Análisis del tratamiento fiscal de las devoluciones de mercancías
Enviado por Jillian • 17 de Octubre de 2018 • 7.446 Palabras (30 Páginas) • 499 Visitas
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“Es decir, el objeto del contrato, no debe confundirse con el de las obligaciones de transmitir a que da origen, pues en las mismas las prestaciones de dar son los objetos directos como formas de conducta, las que a su vez recaen sobre cosas, (cosa y precio en la renta) que constituyen los objetos indirectos, respectivamente en la enajenación que hace le vendedor y en el pago que ejecuta el comprador.” [2]
Según el autor que se consulta, generalmente se estudian como objeto de la compra-venta la cosa y el precio, pero estos son realmente objetos indirectos del contrato y de las obligaciones nacidas del mismo.
En la compraventa la cosa y el precio son considerados como los objetos indirectos. “Puede existir consentimiento para transmitir una cosa a cambio de un precio; pero puede no existir la cosa, o faltar el precio, y en ese caso el contrato es inexistente por la falta de alguno de sus objetos indirectos”[3]. Es claro que para que el contrato se considere existente debe reunir ambos objetos indirectos, no puede considerarse existente si falta alguno de ellos.
La posibilidad jurídica de la cosa es otro de los requisitos de ésta como objeto indirecto de la compra-venta. Se considera que hay posibilidad jurídica para una cosa y pueda ser objeto de un contrato si ésta se encuentra dentro del comercio, está determinada o sea susceptible de determinarse. Existen dos formas de determinar el objeto útiles y eficaces para el derecho: 1. La determinación individual, que según Rafael Rojina Villegas es la perfecta ya que atiende a cada cosa, y 2. Determinación en especie de acuerdo a su género, cantidad, calidad, peso o medida.
Además de los requisitos esenciales para la existencia de la cosa, consistentes en su posibilidad física por existir en la naturaleza, en su posibilidad jurídica por estar en el comercio y de ser determinada o determinable, también debemos mencionar que la cosa debe ser lícita.
Precio
El siguiente requisito es que el precio sea cierto y en dinero ya que estos son elementos esenciales para la existencia del contrato de compra-venta, como previene la artículo 2249 del CCF. Por precio se entiende el que está precisado o puede determinarse matemáticamente, es decir, en tanto que la cosa puede ser señalada en su individualidad o en su especie, el precio, como debe ser en dinero, no admite más que una forma de determinación y ésta deber ser precisa, exacta y matemática.
Además, como cualquier tipo de contrato consensual, debe reunir todos los elementos jurídicos para tener validez como lo serían la capacidad de las partes que se someten dentro del Contrato, la ausencia de cualquier vicio de la voluntad y los requisitos de forma previstos por la ley.
Entrega de la cosa vendida
“Artículo 2284.- La entrega poder ser real, jurídica o virtual.
La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.
Hay entrega jurídica cuando aún sin estar entregada materialmente la cosa, la ley considera recibida por el comprador.
Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder solo tendrá derechos y obligaciones de depositario.”
Formalidad del Contrato de Compra-venta
El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.[4]
De la lectura de los párrafos que anteceden es posible concluir que la factura constituye en sí un contrato de compra-venta al reunir todos los requisitos relativos a dicho contrato.
Rescisión del Contrato de Compra-venta
Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieran hecho; pero el vendedor que hubiese entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán los peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.[5]
- Compra-venta Mercantil
Las disposiciones del Código de Comercio en materia de contratos de compra-venta establecen que serán mercantiles todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.[6]
Rescisión del Contrato de Compra-venta
En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.
Desde el punto de vista mercantil la factura constituye un contrato y es considerado como un título ejecutivo mercantil[7] para efectos de ejercer las labores de cobro.
- Naturaleza jurídica de las devoluciones de mercancías recibidas antes del pago de las mismas
Para determinar si la naturaleza de las mismas obedece a la de un contrato de compra-venta es necesario definir si las mismas corresponden a una rescisión, nulidad o pago.
Rescisión
La rescisión es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico. También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y en derecho notarial, como acción proforma.[8]
Existen tres clases de rescisión:
- Voluntaria: debe estar pendiente de cumplimiento y hacerse por mutuo consentimiento de las partes.
- Judicial: por lesión patrimonial o perjuicio sufrido, que traerá una consecuencia emitida en sentencia por órgano judicial.
- Fortuita: ocurre a consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del obligado por circunstancias forzosas en las cuales el cumplimiento de la obligación se torna imposible.
Nulidad
La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.
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