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BANCOMER VS LUISA ALEJANDRA ZAMORA MENDEZ.

Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  3.402 Palabras (14 Páginas)  •  307 Visitas

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II.10 El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo la presente demanda en el siguiente

III. CAPITULO DE HECHOS:

III.1 Con fecha 14 de Mayo del 2014, mi representada, BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en su carácter de acreedora y la ciudadana C. LUISA ALEJANDRA ZAMORA, en su calidad de deudor y Garante Hipotecarios, celebraron un Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria mediante el cual la deudora y garante hipotecario recibe de mi mandante la cantidad de $1, 157.400.00 ( UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS, 00/100 MONEDA NACIONAL), la cual sería destinada a la adquisición del bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, cantidad en la que no quedaron incluidos ni los intereses ni los gastos y comisiones que debe pagar el deudor tal y como así lo consta dentro de la CLÁUSULA SEGUNDA, capítulo TERCERO del contrato base de la acción, contrato que se elevó a Escritura Pública número 28,637 Veintiocho mil seiscientos treinta y siete, tirada ante la fe del Licenciado José Lomeli Origel Notario Público número 19 del Partido Judicial de León, quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de León, Guanajuato, bajo el Folio Real R20*347233 de 23 de Junio del 2014 contrato que en primer Testimonio se acompaña a la presente demanda como (ANEXO 2 DOS).

III.2 Conforme a lo establecido por la cláusula SEXTA del capitulo TERCERO del contrato exhibido como base de la acción, el deudor y garante hipotecario se obliga a pagar el importe del capital del crédito y sus respectivos intereses en un plazo de 241 meses contados a partir del mes siguiente al de la firma del presente instrumento.

III.3 En ese orden de ideas, el ahora demandado se obligó a pagar a mi representada INTERESES ORDINARIOS a razón de la tasa pactada, sobre saldos insolutos mensuales de la cantidad otorgada en crédito, a razón de una tasa fija anual del 10.60% (diez, punto, sesenta por ciento), siendo susceptible de reducción de conformidad con el contenido dentro de la CLÁUSULA QUINTA del capítulo TERCERO del contrato base de nuestra acción.

III.4 Tal y como así lo consta dentro de los términos descritos dentro de la CLÁUSULA SEPTIMA del capítulo TERCERO del documento exhibido como base de nuestra acción, el ahora demandado se obligo a pagar a mi representada, BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, la forma de amortización, pago del crédito y accesorios.

III.5 Así mismo, el ahora demandado se obligo en los términos de la CLÁUSULA TERCERA del capítulo TERCERO inciso c) del documento base de la acción exhibida, a cubrir los gastos de cobranza que se eroguen en los términos descritos dentro de la referida cláusula.

III.6 Así mismo, el ahora demandado se obligo en los términos de la CLÁUSULA TERCERA, del capítulo tercero del documento base de la acción exhibido, a cubrir las comisiones y gastos que se eroguen en los término descritos dentro de la referida cláusula.

III.7 Dentro de la CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA, del capítulo TERCERO del documento exhibido como base de la acción, las partes acordaron en que nuestra representada podrá dar por terminado anticipadamente el contrato de otorgamiento de crédito, y por ende, por terminado anticipadamente el plazo para el pago del crédito y exigir de inmediato el pago total de todas y cada una de las obligaciones contraídas dentro del contrato base de la acción, así como hacer efectiva la garantía Hipotecaria, para el caso de que el demandado deje de cubrir, por causas imputables a el, uno o más pagos a los que se obligo mediante el contrato base de la acción.

III.8 Es el caso que el deudor y Garante Hipotecario ha dejado de dar cumplimiento a las obligaciones de pago de la cantidad adeudada y reconocida al amparo de dicho contrato, a partir del 31 de Julio del 2015.

POR LO QUE A LA FECHA DEBE.

- El pago de la cantidad de $1, 128,382.27 (UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 27/100, MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal y saldo insoluto.

- El pago de la cantidad de $9,692.43 (NUEVE MIL, SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 43/100, MONEDA NACIONAL), por concepto de Amortización no Pagadas correspondientes al periodo vencido calculados desde el momento en que se constituyó en mora el deudor y que comprende un período A partir del 31 de Julio del 2015, más lo que se sigan causando en términos de lo pactado en el contrato base de la acción, hasta el pago total del crédito.

- El pago de la cantidad de $1,481.58 (UN MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 58/100, MONEDA NACIONAL), por concepto de Gastos de Cobranza Vencidos correspondientes al periodo vencido calculados desde el momento en que se constituyó en mora el deudor y que comprende un período A partir del 31 de Julio del 2015, más lo que se sigan causando en términos de lo pactado en el contrato base de la acción, hasta el pago total del crédito.

- El pago de la cantidad de $237.06 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 06/100, MONEDA NACIONAL), por concepto de IVA GASTOS DE COBRANZA correspondientes al periodo vencido calculados desde el momento en que se constituyó en mora el deudor y que comprende un período A partir del 31 de Julio del 2015, más lo que se sigan causando en términos de lo pactado en el contrato base de la acción, hasta el pago total del crédito.

- El pago de la cantidad de $60,106.11 (SESENTA MIL, CIENTO SEIS PESOS 11/100, MONEDA NACIONAL), por concepto de INTERES DEL PERIODO VENCIDOS correspondientes al periodo vencido calculados desde el momento en que se constituyó en mora el deudor y que comprende un período A partir del 31 de Julio del 2015, más lo que se sigan causando en términos de lo pactado en el contrato base de la acción, hasta el pago total del crédito.

- El pago de la cantidad de $1,736.10 (UN MIL, SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 10/100, MONEDA NACIONAL), por concepto de ADMINISTRACION VENCIDOS correspondientes al periodo vencido calculados desde el momento en que se constituyó en mora el deudor y que comprende un período A partir del 31 de Julio del 2015, más lo que se sigan causando en términos de lo pactado en el contrato base de la acción, hasta el pago total del crédito.

- El pago de la cantidad de $9,967.38 (NUEVE MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 38/100, MONEDA NACIONAL), por concepto de INTERES DEL PERIODO MES EN CURSO correspondientes al

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