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El Desarrollo de un plan estratégico financiero y fiscal para contrarrestar las bajas ventas de una Ferretería de la ciudad de Zamora, Michoacán.

Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  7.580 Palabras (31 Páginas)  •  601 Visitas

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Es por ello que nuestros aportes, conocimientos, experiencias y competencias personales, serán aprovechados con el propósito de generar un diagnóstico, principios, y direccionamiento, que nos permitan establecer estrategias exitosas, además de proyectar la empresa hacia un nivel más competitivo elevando las ventas mediante los sistemas y reglas, acatando las disposiciones fiscales que nuestro régimen exige y viendo la posibilidad de ser competitivos en el mercado.

Un proceso de planeación estratégica no sólo basta con conocer el negocio, sino, se debe tener en cuenta la definición de misión y visión; realizar el diagnóstico con un conjunto de factores externos e internos que afectan las áreas funcionales de la empresa; analizar y definir objetivos a largo plazo; generar, evaluar y escoger estrategias; establecer objetivos, políticas anuales, determinar los recursos disponibles, para que finalmente se puedan medir y evaluar los resultados obtenidos, con esta base se pretende guiar a la Ferretería, hacia un futuro basado en la planeación y toma de decisiones acertadas para la empresa.

Del planteamiento anteriormente presentado se formulan las siguientes preguntas de investigación:

¿Cómo afectó financieramente a la empresa en sus ventas, por la entrada en vigor del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal durante el año 2014, en relación al Régimen de Intermedio en el cual tributaba?

Se vio alterado el comportamiento de los clientes y proveedores del año 2014, con la entrada en vigor del nuevo sistema hacendario. ¿Cómo plantearnos las metas, misión y visión que nos permitan unificar esfuerzos para coordinar la empresa y poder tener un mayor control de la misma?

Marco Teórico Referencial.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LISR SECCIÓN II

DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del

Artículo 133 de esta Ley.

II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.

III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas

Electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

Artículo 135. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, que inicien actividades, podrán optar por lo dispuesto en el mismo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere dicho artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, dividirán los ingresos manifestados entre el número

De días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley.

Asimismo, será aplicable la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley cuando las personas físicas realicen actividades empresariales mediante copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo citado y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin

Deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el mismo artículo.

Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.

Asimismo,

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