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CONTRATO DE SUMNISTRO EN INSTALACION N°CT-2016-010

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  2.527 Palabras (11 Páginas)  •  258 Visitas

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CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1) Proveer toda la información suministrada por el Cliente Final, para el cumplimiento del objeto contractual. 2) Suministrar al personal de El CONTRATISTA asignado al proyecto facilidades locativas durante todas las fases del proyecto y hasta su finalización, requeridas para poder adelantar de manera conveniente los trabajos comprometidos. Estas facilidades incluyen, pero no están limitadas a: áreas de trabajo y espacio donde guardar las herramientas. 3) Proveer de manera oportuna el acceso a todas las áreas de la edificación que sean requeridas para la ejecución según el Plan de Trabajo entregado por EL CONTRATISTA, siguiendo los procedimientos de seguridad dados por el cliente final. 4) Participar en todas las pruebas y pilotos en las cuales se requiera o se estime necesaria su participación. 5) Suministro de los materiales requeridos para la instalación por lo menos un día antes de la actividad programada de acuerdo al Plan de trabajo entregado por EL CONTRATISTA. 6) Entregar los materiales necesarios para el Proyecto, cumpliendo con las condiciones, características técnicas y configuraciones requeridas para la implementación. 7) EL CONTRATISTA es responsable de la coordinación, suministro, y verificación de entrega de todos los materiales del proyecto, una vez entregados en sitio ya son responsabilidad de EL CONTRATANTE.

CLÁUSULA NOVENA.- PARAGRAFO 1: GARANTÍA DE LA INSTALACIÓN- La garantía de mano de obra de instalación es por un año contado a partir de la firma del acta de recibo a satisfacción de los Servicios objeto de este contrato y corre por cuenta del contratista. PARAGRAFO 2: GARANTÍA.- Para garantizar el cumplimiento de este contrato, EL CONTRATISTA se compromete a prestar una garantía única, consistente en póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia a favor del CONTRATANTE. Dicha garantía tiene por objeto amparar: a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, el monto del amparo será el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato, con una vigencia igual al del contrato y cuatro (4) meses más, contada a partir de la expedición de la garantía. b) CALIDAD DEL SERVICIO, para amparar la calidad del servicio por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la expedición de la garantía. c) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, Para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales a cargo del Contratista, por una cuantía equivalente al cinco (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de éste contrato y tres (3) años más contada a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para cubrir la responsabilidad civil frente a daños ocasionados a terceros, instalaciones y/o equipos, derivados de la ejecución de éste contrato, en cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo contado a partir de la fecha de expedición de la garantía. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA entregará la garantía única al Área Administrativa del CONTRATANTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por EL CONTRATANTE. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO TERCERO: Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, la entidad contratante podrá declarar la caducidad del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS.- En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE cobrará multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil del valor total de este contrato, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, si a juicio del CONTRATANTE de ello se derivan perjuicios para la administración, sin que el monto total de la multa exceda el diez por ciento (10%) del valor total de este contrato, cantidad que se imputará a la de los perjuicios que reciba EL CONTRATANTE por el incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PENA PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones o de declaratoria de caducidad de este contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de este contrato, cantidad que se tendrá como pago anticipado de los perjuicios que reciba EL CONTRATANTE por el incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de que trata el literal a) de la cláusula novena de este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CAPTACIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA PENA: El valor de las multas y de la pena se tomará del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere, o si no de la garantía constituida.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- El contratante se compromete a devolver a costo de INGELEG SAS. Todo el material sobrante de obra. En caso que así no ocurra, el material sobrante le será descontado al contratante sin que medie autorización alguna.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.-SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.-INGELEG SAS. Ejercerá la vigilancia del contrato a través de la Gerencia de Proyectos y Servicios en cabeza de su Gerente o en quien éste delegue esa supervisión.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- SECRETO PROFESIONAL, CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN: el conocimiento de todo o de las partes, que EL CONTRATISTA desarrolle y/o elabore para EL CONTRATANTE. En virtud del presente contrato en su forma original, o en sus respectivas copias y tanto en su totalidad como en sus partes, adiciones o modificaciones, son de propiedad de INGELEG SAS. Y ésta podrá disponer del mismo según su leal saber y entender. Le está prohibido a EL CONTRATANTE dar a conocer los documentos relativos o relacionados con el presente contrato, a terceras personas Naturales o Jurídicas, sin la previa y escrita autorización de INGELG SAS. Esta restricción tendrá vigencia por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de finalización de la Asesoría

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