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Cargas Impositivas Empresariales en el Ecuador

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  4.831 Palabras (20 Páginas)  •  376 Visitas

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CAPITULO II

TIPOS DE IMPUESTOS

IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto a la renta se aplica a todas las personas o empresas que generen una ganancia o utilidad al final de cada año. (SRI, n.d.)

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado se lo denomina “base imponible”. (SRI, n.d.)

Según la base imponible se determinaran tarifas entre 0% y 35% para personas naturales y fija del 25% para personas jurídicas, excepto empresas petroleras.[pic 7]

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El IVA es un impuesto que grava la transferencia de bienes y servicios entre las personas que están bajo el régimen tributario ecuatoriano, es decir, se imponen sobre todas las etapas de comercialización de productos y prestación de servicios.

Hecho Generador

El IVA se causa u origina en las transferencias locales de dominio de bienes, sean al contado o a crédito y la prestación de servicios; en el momento del pago total o parcial, o acreditación en la cuenta, hecho por el cual deberá emitirse el respectivo comprobante de venta. (Guerra, 2012)

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL IVA

SUJETO ACTIVO: El estado por medio del SRI

SUJETO PASIVO: En calidad de contribuyentes, agentes de percepción, y agentes de retención. (Guerra, 2012)

Base Imponible

La base imponible del IVA es el valor total de los bienes que se transfieren o los servicios ofrecidos, en las importaciones la base imponible es el resultado de la suma del valor del CIF, los impuestos, aranceles, tasas y otras recargas que figuren en la declaración de importación. (Guerra, 2012)

Este impuesto se declara de forma mensual en bienes transferidos o servicios prestados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando se transfieran bienes o servicios gravados con tarifa 0%, o no gravados.

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

Es un impuesto que se genera en la transferencia, envió o traslado de dinero al exterior, sea este en efectivo, envío de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza. (ACFí, n.d.)

HECHO GENERADOR

El hecho generador lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. (SRI, n.d.)

La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%. (SRI, n.d.)

¿QUIENES DEBEN PAGAR ESTE IMPUESTO?

El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. (SRI, n.d.)

Las Instituciones Financieras (IFI'S), así como el Banco Central se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros. (SRI, n.d.)

Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepción. (SRI, n.d.)

Las personas que salgan del país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (USD 1.098). (SRI, n.d.)

Las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador, se constituyen en agentes de retención. (SRI, n.d.)

Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior. A fin de no ser objeto de retención, las transferencias efectuadas al exterior por los sujetos señalados en este párrafo deben estar acompañadas del formulario de "Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", mismo que se llenará únicamente a través de internet. (SRI, n.d.)

¿SOBRE QUE SE PAGA?

El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero. (SRI, n.d.)

También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, aun cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros. (SRI, n.d.)

Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto mediante formulario 109. (SRI, n.d.)

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

Este impuesto se aplica a los bienes y servicios de procedencia nacional o importada o productos de fabricación nacional. Este conforma una parte importante de los ingresos tributarios del presupuesto del estado. (Elena, 2011)

HECHO GENERADOR

En el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización. (Elena, 2011)

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL ICE

Sujeto

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