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Cheque y pagare.

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  2.178 Palabras (9 Páginas)  •  373 Visitas

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Artículo 494°

“El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal para el delito de estafa.

El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.

A los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago”.

La emisión de un cheque es un acto que debe realizarse con mucho cuidado, para ello, el emisor debe asegurarse que cuenta con los fondos suficientes para su cancelación. De lo contrario este acto es considerado por la ley como un delito y estará expuesto a las consecuencias establecidas en este Código de Comercio y las leyes penales y civiles, que sancionan este delito con penas desde uno, hasta doce meses de prisión. De esta misma manera será penado el emisor del cheque si llegase a impedir de alguna forma que el beneficiario cobre el titulo.

Cabe destacar que el beneficiario del cheque puede exigir al emisor la clausula “sin aviso y sin protesta”, favoreciendo al tenedor en que caso de que el cheque no presente los fondos suficientes para su cobranza. De esta manera el podrá realizar la denuncia respectiva sin necesidad de avisarle al emisor del cheque, las medidas legales tomadas a continuación por el emisor.

En el caso especifico que el tenedor del cheque tenga conocimientos de que el titulo fue emitido sin fondos y lo haya recibido sin problema alguno, cuando lo llegase a presentar en una institución bancaria, perderá su acción legal correspondiente en contra del emisor y será castigado con una multa equivalente, hasta por la quinta parte del monto total del cheque. Esto servirá como un escudo para el emisor quien debe advertir al beneficiario que no puede cobrar el cheque antes de una fecha determinada, ya que este estará sin los fondos suficientes para su cobranza.

Por su parte el banco deberá expresar al tenedor del cheque las razones por la cual no se está realizando el pago del mismo. Estas razones podrán ser expresadas en el mismo cheque o en una hoja aparte.

EL PAGARÈ

Un pagaré es un título que registra una obligación de pago. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario o tomador) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado.

Es importante recalcar que en muchas ocasiones suele confundirse lo que es un pagaré con una letra de cambio, pero hay que dejar claro que son elementos diferentes. En este sentido, y además de lo expuesto, podemos exponer que una de las principales divergencias que existen entre ellos es que mientras que el contenido del citado pagaré lo que recoge es una promesa de pago, en la letra lo que incluye es una orden de pago.

El pagaré también debe cumplir con una serie de características y obligaciones establecidas en el Código de comercio venezolano. Las cuales serán citadas por orden y aclaradas a continuación.

Artículo 486°

“Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener: La fecha. La cantidad en número y letras. La época de su pago. La persona a quien o a cuya orden deben pagarse. La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta”.

Artículo 487°

“Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre: Los plazos en que vence. El endoso. Los términos para la presentación, cobro o protesto. El aval. El pago. El pago por intervención. El protesto. La prescripción”.

Artículo 488°

“El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar de los responsables: El valor de la obligación. Los intereses desde la fecha del protesto. Los gastos del protesto. Los intereses de éstos desde la demanda judicial. Los gastos judiciales que hubiesen desembolsado”.

Diferencias entre Cheque y pagare

El cheque.

Un cheque es un documento de pago que una persona emite a favor de sí mismo o de un beneficiario.

Tipos de cheques:

El cheque de Gerencia

Al estar avalado por una entidad financiera, es el preferido por los destinatarios, ya que es la propia entidad financiera quien lo emite, garantizando el cobro del mismo. El cheque de gerencia no se hace al portador por lo que habrá que especificar claramente el nombre del beneficiario (físico o jurídico).

El cheque personal

El banco hace entrega a sus clientes, de un talonario, solicitado por estos previamente. El talonario es personalizado y solo se hará entrega del mismo al titular de la cuenta en la que se cargarán los importes pagados a través de cheques. Cuando el usuario quiera pagar con un cheque, deberá recortarlo del talonario, rellenarlo y entregarlo para su cobro. Si cuando se va a proceder al cobro no hay saldo en la cuenta del librador, el banco no hará ningún tipo de abono al beneficiario, debiendo ser él mismo quien reclame al librador que provea fondos para hacer efectivo el cheque. El cheque personal admite el pago al portador.

El Cheque conformado.

Esta modalidad es un cheque personal, pero en la que el banco garantiza que existen fondos para cobrarlo. Para garantizarlo, se suele estipular la retención de una determinada cantidad conforme a un plazo previamente pactado, en una cláusula de conformidad en el dorso del cheque. Esta retención suele ser de unos 15 días en los cuales el librador no podrá utilizar la cantidad retenida. Una vez finalizado el plazo de retención, el banco ya no se responsabiliza de que haya fondos en la cuenta. Para que el cheque conformado sea válido, ha de estar sellado y tener el visto bueno de la entidad financiera por ambas caras.

El

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