Conflictos Gremiales
Enviado por Christopher • 21 de Mayo de 2018 • 3.193 Palabras (13 Páginas) • 500 Visitas
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En este contexto, el contenido de la legislación laboral argentina se transformó en objeto de reformas que permitieron su aggiornamiento a las transformaciones economicas en curso. Los alcances del proceso de transformación economica se extendieron a la regulación social, en particular al ámbito de la regulación del trabajo: se impusieron modalidades de contratación temporaria, rebajas de impuestos a la nómina salarial y la descentralización de la negociación colectiva.
Historicamente, en el sistema de relaciones laborales de nuestro país, han intervenido tres interlocutores, el Estado, las cámaras empresarias y los sindicatos centralizados a nivel nacional en cada rama de actividad. La regla de juego entre estos actores ha estado inscripta en los convenios colectivos, acordado por los actores a través de los mecanismos institucionalizados de negociación colectiva. En 1953 se produjo en la Argentina el primer ordenamiento sistemático de la negociación colectiva plasmada en la ley 14250, que dió lugar a la conformación de un modelo/paradigma de convenciones colectivas de trabajo que privilegió nítidamente la centralización de las negociaciones colectivas por rama de actividad, otorgándole el poder institucional a aquellos sindicatos con personería gremial. A partir de entonces, en las negociaciones colectivas de trabajo el poder del sindicato mayoritario de rama obtuvo el monopolio para la acción paritaria, consulta, representación y acuerdo de las condiciones de trabajo. Con este paradigma de negociaciones colectivas los representantes sindicales fueron desarrollando ciertas prácticas caracterizadas por una alta participación para poder representar los intereses de los trabajadores dentro de la empresa. Estas prácticas habituales se manifestaron a través de un fuerte desarrollo institucional y organizativo de los sindicatos, así como de la consolidación de una estructura sindical presente y activa en el interior de cada empresa. En dicho marco normativo paradigmatico, que estableció el régimen de unidad sindical, los representantes de los trabajadores gozaban de eficacia y legitimidad para proteger los derechos de los trabajadores, privilegiando la centralización de la negociación colectiva por rama de actividad.
A partir de la década de 1990, el marco institucional y legal de las relaciones laborales que privilegiaba las direcciones nacionales de los sindicatos, las representaciones corporativas empresarias y el Estado, fue abandonado paulatinamente y, en su lugar, se fueron instalando prácticas descentralizadas de negociación. La negociación colectiva adquirió una nueva dimensión con nuevas características y los sindicatos comenzaron a atravesar situaciones nuevas y complejas que exigen respuestas adecuadas a una realidad en cambio constante.
III. ¿Que es la Negociación Colectiva?
La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante, acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan intimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.
La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al “conjunto” de los trabajadores “una sola voz”, lo que les beneficia más que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo. También permite influir decisiones de caracter personal y conseguir una distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnologico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociación colectiva los empleadores pueden además abordar los ajustes que exigen la modernización y la reestructuración.
IV. Conflictos Colectivos de Trabajo - Clasificación
El conflicto colectivo de trabajo es una expresión que suele aplicarse a situaciones de controversia que tienen su raíz en relaciones de trabajo y que afectan a un grupo de trabajadores, concurriendo un interés colectivo, en relación con su empresario o grupos de empresarios.
Clasificación
- Alcance colectivo
- Disputa o enfrentamiento entre partes.
- Contenido laboral. Se diferencia dicho conflicto del conflicto social o del conflicto politico.
Elementos que pueden estar sujetos a conflicto colectivo son:
- La movilidad geográfica.
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Procedimientos no judiciales de solución de conflictos (si se acuerdan en convenio colectivo).
- La impugnación de convenios colectivos.
Hay distintas clases de conflicto colectivo. Deben distinguirse los conflictos colectivos de los conflictos individuales, que se plantean entre un trabajador y su empresario, o del conflicto plural, que resulta de la concurrencia de muchos conflictos individuales. Que el conflicto sea individual o colectivo tiene bastante trascendencia para su planteamiento, su desarrollo y su resolución. La promoción y dirección del conflicto no puede ser asumida por el individuo, sino por representaciones colectivas, especialmente cuando es preciso entablar negociaciones o presentar reclamaciones administrativas o judiciales.
V. Marco Jurídico
Derechos de los trabajadores en la Constitución
El apartado 14 bis de la constitución dispone una serie de derechos de los trabajadores, incluidos protección
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