Contabilidad problemario.
Enviado por Sara • 3 de Febrero de 2018 • 4.011 Palabras (17 Páginas) • 348 Visitas
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9.- ¿Qué tipo de conceptos laborales se incluyen en el beneficio post empleo de los planes de beneficios definidos según la FCCPV?
Base normativa párr.16 BA VEN-NIF 9: Para la preparación de estados financieros de acuerdo con VEN-NIF las entidades deberán aplicar, al pasivo acumulado por prestaciones sociales en cada fecha sobre la cual se informa, el tratamiento contable dispuesto para los beneficios post-empleo: plan de beneficios definidos previsto en la NIC 19 para las entidades que usen los VEN-NIF-GE o en la Sección 28 de la NIIF para las PYMES cuando se empleen los VEN-NIF-PYME, en todo aquello que le sea acorde.
Base Legal Arts.141, 142 y 143 LOTTT
10.- ¿Cuál es la forma en que el IASB determina que deben ser medido el pasivo de los planes de beneficios por terminación y cuál es el cálculo simplificado que establece la FCCPV?
Base normativa párr.20 BA VEN-NIF 9: Para la medición del pasivo por prestaciones sociales en cada fecha sobre la cual se informa, la entidad que aplique los VEN-NIF después de evaluar la factibilidad de realizar un estimado fiable y tomando en consideración el análisis sobre la aplicabilidad de las variables de las suposiciones actuariales, podrá optar por el uso del siguiente cálculo simplificado: a) Calcular las prestaciones sociales por cada trabajador activo, con base en treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses y con base en el último salario devengado por el trabajador, tomando en cuenta que la antigüedad de cada trabajador tiene como límite más antiguo el 19 de junio de 1997, cuando haya iniciado el vínculo laboral antes de dicha fecha. b) Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en el párrafo 20 a), es superior al monto de las garantías acumuladas según lo exigido por los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, la diferencia resultante se reconocerá como un mayor pasivo y un gasto en los resultados del periodo, a menos que otra NIIF o Sección de la NIIF para las PYMES requiera o permita su inclusión como parte del costo de un activo. c) Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en el párrafo 20 a), es inferior al monto de las garantías acumuladas según lo exigido por los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, no se reconocerá importe adicional alguno en los estados financieros de la entidad.
Base normativa párr. 28.15 NIIF PYME: 28.15 Una entidad medirá un pasivo por beneficios definidos correspondiente a sus obligaciones bajo planes de beneficios definidos por el total neto de los siguientes importes: (a) el valor presente de sus obligaciones bajo los planes de beneficios definidos (sus obligaciones por beneficios definidos) en la fecha sobre la que se informa (los párrafos 28.16 a 28.22 proporcionan una guía para medir esta obligación), menos (b) el valor razonable, en la fecha sobre la que se informa, de los activos del plan (si los hubiere) con los que las obligaciones van a ser liquidadas directamente. Los párrafos 11.27 a 11.32 establecen requerimientos para determinar los valores razonables de los activos del plan que son activos financieros.
Base normativa párr. 57 NIC-19
11.- ¿Cuáles son los conceptos laborales de otros beneficios a largo plazo que deben ser reconocidos en este tipo de beneficio según el IASB?
Base normativa párr. 28.29: Otros beneficios a largo plazo para los empleados incluyen, por ejemplo: (a) Las ausencias remuneradas a largo plazo, tales como vacaciones especiales tras largos periodos de vida activa o años sabáticos. (b) Los beneficios por largos periodos de servicio. (c) Los beneficios por invalidez de larga duración. (d) La participación en ganancias e incentivos pagaderos a partir de los doce meses del cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes. (e) Los beneficios diferidos que se recibirán a partir de los doce meses del cierre del periodo en el que se han ganado.
Base normativa párr. NIC-19
12.- ¿Cuáles son en Venezuela los conceptos laborales de beneficios por terminación que deben ser reconocidos en este tipo de beneficio según la FCCPV?
Base normativa párr. 28.31: Una entidad puede estar comprometida, por ley, por contrato u otro tipo de acuerdos con los empleados o sus representantes, o por una obligación implícita basada en las prácticas habituales de la misma, o por el deseo de actuar de forma equitativa, a realizar pagos (o suministrar otro tipo de beneficios) a los empleados cuando resuelve sus contratos laborales. Estos pagos son beneficios por terminación.
Base normativa párr. 23 BA VEN-NIF 9: A la indemnización por terminación de la relación de trabajo regulada en el artículo 92 de la LOTTT debe ser aplicado el tratamiento contable establecido para los beneficios por terminación según lo dispuesto en la NIC 19 cuando la entidad aplique VEN-NIF GE o la Sección 28 de la NIIF para las PYMES cuando use los VEN-NIF PYME
Base Legal Art.92 LOTTT
13.- ¿Cuál es la definición que en Venezuela la LOTTT da al término “Salario Normal”?
Base legal Art.104 LOTTT: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
14.- ¿Qué conceptos forman parte del salario?
Base legal Art.104 y 123 LOTTT: Salario de remuneración + Se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
15.- ¿Cuáles son los pagos que NO tienen carácter salarial o son de carácter no remunerativo? Base legal Art.105 LOTTT: 1. Los servicios de los centros de educación inicial. 2. El cumplimiento del beneficio
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