“Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”
Enviado por Rimma • 17 de Enero de 2018 • 1.406 Palabras (6 Páginas) • 635 Visitas
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Libertad de contratación El artículo 1.1 establece la libertad de contratación: Las partes tienen libertad para celebrar un contrato y determinar su contenido. El citado artículo contiene el principio sobre el cual gravitan los contratos, el de la autonomía de la voluntad de las partes reconocido ampliamente por los distintos ordenamientos jurídicos tanto para la elección de cada uno de los elementos del contrato, sean partes, causa u objeto, como para la determinación del alcance, texto y vigencia de las cláusulas compromisorias.
• Principio pacta sunt servanda El principio pacta sunt servanda constituye la regla sobre la cual se sustentan los comportamientos de las partes. Ello significa que cualquier variación en el contrato será resultado de la voluntad mancomunada de la partes, salvo los casos previstos de acaecimientos sorpresivos, de excesiva desproporción en las prestaciones o excesiva onerosidad y de fuerza mayor.
•Primacía de las reglas imperativas Las normas imperativas o de orden público establecidas en los distintos ordenamientos nacionales o supranacionales tienen preceptuada su preeminencia respecto de la aplicación de los Principios Unidroit.
• Naturaleza dispositiva de los Principios El artículo 1.5 contiene la naturaleza dispositiva de los principios en cuanto establece la facultad atribuida a las partes para someterse o no a ellos, ratificando con ello la plena vigencia del principio de la autonomía de la voluntad de las partes.
• Principios de internacionalidad y uniformidad Una de las principales finalidades de los Principios Unidroit ha sido la de validar la internacionalidad del caso y proporcionar reglas uniformes para su solución, todo con la finalidad de encontrar soluciones que disten de la aplicación de normas internas, contenidas en los derechos nacionales.
• Principio de buena fe y de lealtad negocial El patrón de conductas demostrativas de ética y probidad que se deben las partes en todas las fases del negocio jurídico es reconocido en los Principios Unidroit. El principio de buena fe y lealtad negocial se complementa, además, por el deber de confidencialidad y el tratamiento penalizado a las negociaciones en las cuales sea posible advertir la mala fe.
• Principio de primacía de los usos y las prácticas Los Principios Unidroit, como unidad sistémica, ratifican la relevancia que tienen los usos, prácticas y costumbres como factores propios del ámbito de las relaciones mercantiles internacionales.
• Principio de llegada El principio de llegada tiene significativa importancia, ya que para las partes resulta importante determinar cuándo se tienen por aceptadas las comunicaciones que a efectos de la fase de formación de oferta, el perfeccionamiento del contrato, la ejecución o la ulterior extinción, se canjeen las partes. En este sentido, se aceptan como comunicaciones todos los medios que resulten apropiados para la especificidad de cada contratación, lo que significa que se deja amplio margen para que los jueces o árbitros sopecen las condiciones particulares de cada negocio.
CONCLUSIÓN
El articulado de la Convención destaca por su contenido innovador, en cuanto a la regulación de las nuevas modalidades de la contratación internacional utilizadas como consecuencia del desarrollo del tráfico privado mercantil, tendiente a una apertura en los negocios comerciales en el actual proceso de globalización. Una de las novedades legislativas se plasma en la implícita referencia que se hace de los Principios Unidroit cuando se ordena la aplicación de los principios generales del derecho comercial internacional aceptados por organismos internacionales, en caso que las partes no hubiesen seleccionado el derecho aplicable utilizando para ello el principio de la autonomía de la voluntad. De esta forma, la aplicación de los principios generales del derecho comercial internacional conduce a la aplicación de los Principios Unidroit.
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