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¿Cuándo se genera el derecho a disfrutar de vacaciones?

Enviado por   •  1 de Agosto de 2018  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  329 Visitas

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- ¿Cómo se paga la prima vacacional?

No menor al 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de las vacaciones. (Art. 80 LFT)

- Si el trabajador no laboró el año completo, ¿se le paga aguinaldo proporcional? ¿Y cómo se calcula?

Sí, se toman los días que se tengan pactados como aguinaldo, (que son los días que marca el artículo 87 de LFT) entre 365 días (que son los días del año) nos da como resultado 0.041. Este resultado se multiplica por el salario diario y el resultado se multiplica a su vez por los días que laboró el trabajador. El resultado que arroje es lo que se llama parte proporcional.

- ¿Cuándo se debe paga el aguinaldo?

El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda. (Artículos 101, 108 y 109 LFT).

- ¿Sería correcto pagar el aguinaldo sobre el salario integrado?

El aguinaldo debe pagarse con el salario ordinario, sin tomar en cuenta prestaciones que componen al salario integrado; es decir, con el salario que esté vigente en el momento del pago.

- Si el trabajador tuvo diferentes salarios en el año, ¿sobre cuál debe pagarse el aguinaldo?

El salario conforme al cual debe pagarse el aguinaldo a los trabajadores debe ser el que éstos devenguen en el momento en que debe hacerse el cálculo.

- ¿Si es de salario mixto, también se paga aguinaldo sobre las comisiones?

Cuando el salario sea variable, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados. (Artículo 89 LFT).

- ¿Cuándo prescribe el derecho a cobrar el aguinaldo? ¿Y a partir de cuándo inicia ese plazo?

De acuerdo con el artículo 516 de la ley laboral, este derecho prescribe al año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible

- Calcular las percepciones quincenales (percepciones ordinarias y prestaciones) de un trabajador que cumplió 3 años de antigüedad el 20 de diciembre 2016 y se le programaron sus vacaciones totales a partir del día siguiente, tiene prestaciones mínimas de ley, Su jornada es de Viernes a Miércoles, trabajando 10 horas extras del 16 al 20 de diciembre, C.D. $150.00.

Durante el año tuvo las siguientes incidencias:

Incapacidad por enfermedad general 20 Días

Incapacidad por Riesgos de trabajo 40 Días.

Ausentismos o faltas 30 días.

Permiso sin goce de sueldo 5 Días.

1.- Calcular la nomina quincenal con percepciones ordinarias, incluyendo las prestaciones (Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y deducciones, de un trabajador que cumplió 3 años de antigüedad el 05 de diciembre 2015 y se le programaron sus vacaciones totales a partir del día siguiente, tiene prestaciones mínimas de ley, Su jornada es de Viernes a Miércoles, trabajando 10 horas extras del 01 al 05 de diciembre C.D. $150.00.

- Durante el año tuvo las siguientes incidencias:

- Incapacidad por enfermedad general 20 Días

- Incapacidad por Riesgos de trabajo 40 Días.

- Ausentismos o faltas 30 días.

- Permiso sin goce de sueldo 5 Días.

Elabora el ejercicio de reparto de utilidades con los siguientes datos, determinando cuanto le corresponde de PTU a cada trabajador.

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