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Comprende el derecho de usar, disfrutar, enajenar o reivindicar un bien

Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  439 Visitas

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Las servidumbres son derechos reales que tienen por objeto la restricción de la propiedad de una parte y de otra parte, se establece un derecho sobre la cosa de otro. Se conoce como derecho real sobre cosa ajena Ius in re aliena

SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES: pueden existir en provecho de un fundo de tierra vecino a otro fundo de tierra. Uno es conocido como predio dominante y otro como predio sirviente y se dan a perpetuidad, en beneficio de los predios y no de las personas. Es un derecho unido a un fondo y que beneficia a los propietarios sucesivos de ese fundo. Es un derecho real porque está sancionada por una acción real confesaría, que no es reivindicatoria.

SERVIDUMBRES PERSONALES: Son derechos reales separados de la propiedad de una cosa mueble o inmueble en beneficio de una persona determinada. Se constituyen temporalmente porque son vitalicias (en vida de la persona).

- El usufructo es un derecho real y consiste en usar de la cosa de otro, percibir sus frutos sin alterar la sustancia. Comprende: El ius fruendi. Derecho de percibir los frutos de la cosa y los 3 tipos de frutos (naturales, industriales y civiles). El ius utendi. Derecho de usar u obtener toda la utilidad de la cosa (incluso de sus accesorios).

- uso: Es una servidumbre personal que solamente otorga el ius utendi. Se reduce a las necesidades básicas de una persona.

- Habitación: Tiene lugar cuando un propietario de una casa en su testamento establece un legado a una persona, para que utilice la habitación de su casa en forma vitalicia, haciendo uso exclusivamente del ius utendi.

- Operae Servorum : Es una servidumbre que se da únicamente para que se disfruten los servicios de un esclavo.

HIPOTECA: La hipoteca es un derecho real, accesorio a una obligación principal y constituye una seguridad real.

*La hipoteca difiere de los demás derechos reales porque a).-Es accesoria a una obligación principal y b).- Constituye una garantía real. *

CONSECUENCIAS:

1.- Si el deudor le paga a su acreedor, éste último le transfiere nuevamente la propiedad a su deudor; por medio de USURECEPTIO (donde el deudor una vez recibida la cosa, tenía que poseerla durante un año para hacerse nuevamente propietario del bien dado en garantía.)

2.- Si el deudor no paga, estaba obligado a devolver el remanente a su deudor.

De lo anterior se deduce, que el acreedor contaba con una doble garantía, Tenía la propiedad del bien y por lo tanto, la acción reivindicatoria. Este sistema se prolonga hasta el Bajo Imperio, en la época de Arcadio y Honorio.

PRENDA: picnus. Es un Contrato en virtud del cuál, una persona llamada deudor, entrega o otra persona llamada acreedor, una cosa en posesión y a título de prenda, obligándose el acreedor a devolver la cosa después del pago. es considerada como una garantía real y accesoria a una obligación principal

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