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DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  357 Visitas

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Tipos De Cheque

- Cheque cruzado: es aquel que el librador o beneficiario le cruza dos líneas paralelas por el adverso de documento y el beneficiario únicamente puede cobrarlo endosándolo a una institución de crédito o que es lo mismo depositándolo a una cuenta bancaria del beneficiario.

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- Cheque cruzado especial: es aquel en donde en el adverso del documento se cruzan dos líneas y consiste que dentro del cruzamiento se pone el nombre de una institución bancaria.

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- Cheque certificado: el aquel en el cual el librado pone una anotación en el adverso del documento en el que se hace constar y certifica que si existen fondos para cubrir su importe.

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- Cheque de viajero: es aquel librado a la orden del titular de una cuenta por una institución de crédito a cargo de sus sucursales sobre una cantidad ya disponible en la institución desde el momento de su creación. Al pagarse el cheque deberá cotejarse la firma y el nombre del beneficiario.

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- Cheque de caja: son aquellos cheques nominativos que expide una institución de crédito a cargo de sus propias dependencias y no son negociables.

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- Cheque para abono en cuenta: es aquel que se inserta la clausula o anotación “para abono en cuenta” lo que significa que el cheque no es negociable, sino que debe abonarse al beneficiario.

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- ACEPTACION, ENDOSO, AVAL, PAGO Y PROTESTO

Aceptación

Definición: es la declaración escrita consignada en la letra de cambio bajo la firma del aceptante con la palabra “acepto” esto quiere decir la sumisión a la orden de pago a la letra a su vencimiento (intervención).

Intervención

Definición: es aquella en la cual una persona diferente al grado acepta el pago de la deuda contenida en el documento.

Endoso

Definición: es la declaración escrita consignada en un título de crédito en la que el titular transfiere los derechos a favor de otra persona.

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Requisitos legales

El artículo 29 de la ley general de títulos y operaciones de crédito establece los requisitos que debe contener el endoso

- Nombre del endosatario

- Firma del endosante

- Clase de endoso

- Lugar y fecha

Tipos De Endoso

- Endoso en blanco: es aquel donde no se indica el nombre del endosatario, únicamente se pone la firma del endosante, esto significa que cualquiera puede cobrarlo.

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- Endoso nominativo: es aquel en el que se indica el nombre de la persona a favor de quien se realizo es endoso.

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- Endoso en procuración: es aquel en el se habilita el nombre de una persona para que efectué la gestión del cobro del título de crédito y una vez efectuado el pago, entregue el importe al endosante.

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- Endoso en garantía: es aquel en el cual se transmite el documento como garantía prendaria del pago del documento.

Elementos personales

- Endosante: es el titular del documento o último beneficiario que transmiten los derechos de un título de crédito.

- Endosatario: es la persona que recibe los derechos consignados en un título de crédito donde es el último beneficiario.

Aval

Definición: es la garantía total o parcial presentado por un tercero que se obliga solidariamente con el deudor principal ya que se hace constar en el propio documento.

Elementos personales

- Avalista: es la persona que se obliga con el deudor principal a pagar el importe de un título de crédito en caso que el deudor principal no lo realice en los plazos estipulados.

- Avalado: es el deudor principal por medio del cual el avalista garantiza su pago.

Pago

Definición: es la forma normal o natural de cumplir con una obligación, es decir, es la entrega del deudor al acreedor de la cantidad de dinero estipulado en el documento.

Protesto

Definición: es la diligencia en la que se hace constar que un documento fue presentado a cobro y no fue pagado por el deudor o que el documento se presento para su aceptación y el deudor no lo quiso aceptar.

El acta de protesto debe ser levantado por un fedatario público, es decir, por una persona al que la ley le de credibilidad plena.

Acción cambiaria

Definición: es la aptitud o capacidad jurídica que permite proceder a hacer efectiva la letra de cambio o cualquier otro título de crédito encontrar de los que preceden en la firma, en los casos de falta de pago total o parcial o por la falta de aceptación total o parcial.

Existen dos tipos de acción cambiaria

- Directa: es la que se interpone en contra del aceptante o sus avalistas.

- De regreso: cuando se ejercita en contra de otro obligado (endosante etc.)

Prestaciones que se reclaman en la acción bancaria

- Importe del documento

- Los intereses moratorios, convencionales o legales

Los gastos del

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