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DEJEMOS ATRÁS EL POSITIVISMO JURICO

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  343 Visitas

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y esto si se tiene en cuenta que el derecho, no puede dejar de estar integrado por reglas y por principios, donde los principios tienen cierta prevalencia axiológica sobre las reglas

• ¿Porque razones los autores del texto consideran que el positivismo como

ideología no debe ser una herramienta aplicable por parte de los jueces a las

situaciones sociales actuales?

R/ Ya que el positivismo es incapaz de servir como herramienta para dar cuenta y operar dentro de la nueva realidad del Estado constitucional, pese a la importante contribución que hiciera en el pasado para renovar las áreas de la filosofía del derecho y de la dogmática jurídica. Ello, debido a la pretensión del positivismo jurídico de dar a la teoría del derecho un carácter meramente descriptivo, lo que implica la exclusión de la dimensión valorativa de las normas jurídicas, además de su incapacidad para dar cuenta de otros aspectos relevantes del razonamiento jurídico. Por otra parte, el excesivo énfasis en el carácter prescriptivo de la norma jurídica deja de lado su dimensión valorativa y obstaculiza la consideración de un orden jurídico constitucional. Todo ello inhabilita al positivismo para participar en algunos debates centrales hoy en día. En base a la argumentación planteada se concluye que el positivismo jurídico ha agotado ya su ciclo histórico, al no reconocer al derecho como una práctica social compleja.

el positivismo no es la teoría adecuada para dar cuenta y operar dentro de la nueva realidad del Derecho del Estado constitucional, además por los déficits a los que ha venido haciendo referencia, por ultimo rasgos vinculados a ellos: porque tiene (todas sus variantes) un enfoque exclusivamente del Derecho como sistema y no (también) del derecho como practica social. Como sistema el derecho puede considerarse como un conjunto de enunciados de carácter normativo y no normativo que cumple ciertos requisitos. Pero además el derecho puede verse como una práctica social compleja consistente en decidir casos, en justificar esas decisiones, en producir normas etc. Dicho de otra manera el derecho no es simplemente una realidad que esta ya dada de antemano (y esperando, al jurista teórico que la describa y la sistematice), sino una actividad en la que se participa y que el jurista teórico ha de contribuir en desarrollar.

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