DIFERENCIAS ENTRE CONTABILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA.
Enviado por Kate • 24 de Abril de 2018 • 7.012 Palabras (29 Páginas) • 631 Visitas
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Existe una comisión de apertura y es necesario escriturar la cuenta.
- Cuentas corrientes de crédito. Son cuentas corrientes que funcionan como líneas de crédito en caso de necesidad, con las mismas condiciones que las descritas anteriormente
- TESORERÍA A CORTO Y MEDIO PLAZO
- Descuentos comerciales: la entidad bancaria anticipa a la empresa el importe del crédito que aún no ha vencido porque, aunque se han emitido las facturas a los clientes, el plazo de pago aún no ha vencido. El banco nos adelanta ese dinero sin haberlo cobrado aún de los clientes de la empresa y, en determinados productos, asume incluso el riesgo de los impagados.
- Avales: El aval es un instrumento adecuado para garantizar las obligaciones de pago de una persona o empresa para presentarse a concursos, licitaciones, operaciones comerciales o financieras.
Es una garantía que la empresa se ve obligada a aportar (en un concurso público o en un juicio por ejemplo). Para que la empresa no se vea obligada a renunciar a ese dinero que queda como garantía puede utilizar el aval, instrumento financiero por el que el banco, por un importe de dinero, asume esa garantía en nombre de la empresa.
- TESORERÍA A CORTO Y MEDIO PLAZO
- Los tipos de aval existentes son:
- Aval Técnico: operación por la cual una entidad financiera responde del incumplimiento de los compromisos que el avalado ha contraído, generalmente ante los tribunales de justicia de un organismo público, con motivo de la importación de mercaderías en régimen temporal, participaciones en concursos y en subastas, fianzas de licitación, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de máquina vendida o recursos ante la Administración.
- Aval Económico-comercial: operación por la cual una entidad financiera responde del pago aplazado en la compra-venta de cualquier tipo de bien, fraccionamiento de pagos, pagos a cuenta, etc., derivados de operaciones comerciales. Los avales ante tribunales económico-administrativos deben considerar-se como avales de tipo económico-comercial.
- Aval Económico-financiero: operación por la cual una entidad financiera responde a créditos o préstamos obtenidos de otras entidades por el titular, ante las cuales la entidad avaladora está obligada directamente a reembolsarlos.
- En algunas entidades bancarias ofrecen estas medidas de financiación como un paquete conjunto, como una línea de financiación, que puede incluir todos estos instrumentos financieros.
- TESORERÍA A CORTO Y MEDIO PLAZO
- Factoring: es una operación por la que una empresa cede las facturas generadas por sus ventas a una compañía de ”factoring” para que se ocupe de su gestión de cobro, pudiendo además solicitar un conjunto de servicios de carácter financiero, administrativo y comercial, entre los que se encuentra el pago anticipado de las facturas. En el factoring podemos distinguir las siguientes figuras:
—Cedente: empresa que contrata los servicios de factoring cediendo sus facturas de clientes.
—Factor: compañía de factoring que adquierelas facturas asumiendo su gestión de cobro y, en su caso, financiando al cedente. La mayoría de las entidades de crédito suelen tener segmentos especializados en proporcionar este servicio.
—Clientes: empresas a las que vende el cedente obligadas al pago de las facturas.
- TESORERÍA A CORTO Y MEDIO PLAZO
- Las compañías de factoring antes de ofrecer este producto analizan con detalle la solvencia de los clientes obligados al pago de las facturas, aspecto que condiciona tanto la posibilidad de pactar la operación como su coste final. Por este motivo, ha sido una operación tradicionalmente reservada a empresas que cuentan entre sus clientes con administraciones públicas o empresas pertenecientes a grupos de sociedades muy solventes. Por otro lado, no es una opción disponible para determinadas ventas, como son las relacionadas con los productos de tipo perecedero, o las que tienen vencimientos lejanos en el tiempo (más de 180 días).
- TESORERÍA A CORTO Y MEDIO PLAZO
- El factoring puede establecerse para todos los clientes de una empresa o sólo para una parte de ellos, refiriéndose siempre a créditos comerciales a corto plazo que se ceden de forma continuada. Se instrumenta mediante un contrato entre empresa cedente y factor, que incorpora una cláusula de cesión de facturas por la que se autoriza al factor a cobrarlas, aspecto que habrá de notificarse a los clientes obligados últimos a su pago. Esta relación contractual suele regirse por los principios de “exclusividad”, por el que la empresa cedente no puede realizar un contrato de factoring sobre el mismo cliente con dos factores distintos, y de “globalidad”, por el que la empresa cedente entrega todas las facturas de un cliente al mismo factor.
- TESORERÍA A CORTO Y MEDIO PLAZO
- En el contrato se habrán de establecer con claridad todos los servicios que el factor va a prestar, entre los que pueden incluirse los siguientes:
—Gestión de cobro de los créditos comerciales.
—Financiación de las facturas hasta un porcentaje que acuerden factor y empresa cedente.
—Investigación comercial de los clientes, clasificándolos por su grado de solvencia con los límites de crédito que se deban asignar a cada uno.
—Administración y control contable de las facturas cedidas.
—Cobertura del riesgo de impago.
- TESORERÍA A CORTO Y MEDIO PLAZO
- Las diferencias entre el descuento y el "factoring" afectan inclusive a la fórmula de anticipo de los créditos salvo buen fin, porque suele establecerse un porcentaje de anticipo sobre los efectos admitidos, en lugar del descuento mediante cálculo de un tipo de interés sobre el nominal, ya que procederá el cálculo del interés sobre el anticipo. Otra diferencia es que puede existir "factoring" de servicios de cobranza y administración sin financiación.
- El "factoring" tiene, generalmente, un coste mayor que la operación de descuento porque, en esta última, el banco
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