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Desarrollo auditoría.

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  3.788 Palabras (16 Páginas)  •  293 Visitas

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y los gastos rechazados no alcanzarían el 20% de la utilidad proyectada.

2. EFECTO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AL SER TRASPASADOS A LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

3. EFECTOS DE LA ASIGNACIÓN DE REMUNERACIONES A LOS SOCIOS Y LOS EFECTOS EN EL IVA Y RENTA EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TANTO PARA LA ACTUAL SOCIEDAD COMO PARA LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

• En la actualidad los socios no tienen asignadas remuneraciones, sin embargo una vez realizada la transformación de sociedad, se asignarán remuneraciones entre 80 UF a 100 UF mensuales.

• Se requiere de dos vehículos para ser utilizados por los gerentes de la empresa por un monto de inversión de $18.000.000.

• No se especifica si actualmente la gerencia es asumida por los socios o por personal empleado para estos efectos y cuál será la organización administrativa en la futura sociedad anónima.

UNIVERSIDAD ASOCIADOS

AUDITORES CONSULTORES LTDA.

I N F O R M E

DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

SEÑORES:

MANZO LEON BRAVO LTDA.

PRESENTE

Hemos efectuado un análisis a la transformación de la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima en lo concerniente al impacto en la Renta Líquida Imponible, al Fondo de Utilidades Tributables y al fondo de Utilidades No Tributables en caso de trasformación a Sociedad Anónima Cerrada. Efectos del Impuesto al Valor Agregado concernientes a los bienes muebles e inmuebles que posee la sociedad con respecto al traspaso de esta nueva estructura jurídica. Los efectos al asignar remuneración a los socios y el impacto en el Impuesto al valor Agregado y renta producidos por adquisición de dos vehículos para ser utilizados por los gerentes de la empresa en la actual estructura jurídica y en la que se propone a futuro. Los antecedentes y datos proporcionados para esta asesoría son de responsabilidad de la administración de Compañía Manzo León Bravo Ltda. Nuestra responsabilidad consiste en emitir una opinión sobre estas determinaciones, con base en la evaluación que efectuamos.

Nuestra asesoría fue efectuada de acuerdo con normas tributarias vigentes y normas de auditoría generalmente aceptadas. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con el objeto de lograr un razonable grado de seguridad de que las decisiones y determinaciones emanadas de la trasformación de la sociedad estén exentos de errores significativos. Una asesoría tributaria comprende de una evaluación de los principios de contabilidad usados y de las normas tributarias vigentes aplicadas en las estimaciones significativas hechas por la administración de la Sociedad, así como una evaluación de la futura trasformación de estructura jurídica.

1. IMPACTO EN LA RENTA:

EVALUACION TRIBUTARIA

• En la sociedades de responsabilidad limitada los excesos de retiros de los socios son imputados a la utilidad tributaria y sólo se pueden producir en empresas que no sean Sociedades Anónimas conforme a la letra a) del Nº1, letra A del Art. 14.

• En el caso de la figura jurídica de las Sociedades Anónimas NO existen los excesos de retiros, por cuanto se trata de una cantidad alta de accionistas, el control sobre sus retiros sería improcedente e inviable. Por tanto los accionistas deben tributar.

• Al transformar la sociedad a sociedad anónima, esta última, un vez obtenida utilidad tributaria debe considerar los excesos de retiros de la sociedad de responsabilidad limitada como gastos rechazados en la determinación de la Renta Líquida Imponible, a los cuales deberá aplicar el Impuesto Unico Adicional con tasa del 35%.

2. EFECTO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AL SER TRASPASADOS A LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

• En las transformaciones de sociedades de cualquier especie en sociedades anónimas, subsiste la personalidad jurídica, bajo su nuevo estatuto jurídico, siendo en consecuencia, el mismo sujeto de derecho que lo era bajo la norma anterior, no produciéndose, en ningún caso, la disolución de la sociedad.

• En las transformaciones no concurren los requisitos del hecho gravado del IVA, puesto que no existe la enajenación de bienes de un contribuyente a otro jurídicamente distinto.

• Según lo expuesto en el Art. 8º del Código Tributario, en el cual la trasformación de sociedades consiste sólo en el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica, es decir el mismo contribuyente.

• Por lo tanto, en el cambio de la especie o tipo social, manteniendo la entidad jurídica, el remanente de crédito fiscal se traspasa a la sociedad creada, por cuanto se trata del mismo contribuyente con distinta organización legal.

• En el caso de los activos de la sociedad de responsabilidad limitada, el traspaso NO se encontrará afecto al Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no recurren los requisitos de hecho gravado del IVA y no existe de por medio una enajenación del activo en cuestión o una transferencia de dominio de bienes muebles por cuanto se trata del mismo contribuyente.

3. EFECTOS DE LA ASIGNACIÓN DE REMUNERACIONES A LOS SOCIOS Y LOS EFECTOS EN EL IVA Y RENTA EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TANTO PARA LA ACTUAL SOCIEDAD COMO PARA LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

En caso de las remuneraciones asignadas a los socios tanto en sociedad de responsabilidad limitada como sociedad anónima:

• Para ser

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