EL MENOSCABO DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES, QUE SIGNIFICA ESTO Y CUALES SON SUS REQUISITOS
Enviado por Ninoka • 20 de Diciembre de 2017 • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 764 Visitas
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contrato es estrictamente entre partes privadas o si el Estado es una de las partes contratantes. El segundo paso es evaluar si la modificación que la medida legislativa provocó en el contrato es sustancial o severa. En el caso de los contratos privados, el tercer paso requiere examinar si el interés que persigue el gobierno con el estatuto es legítimo, como lo sería si la medida tuviera la finalidad de resolver un problema económico o social general. Finalmente, se utiliza un criterio de razonabilidad para evaluar si existe una relación razonable entre el interés del Estado y el medio seleccionado para lograrlo. Se trata de un balance razonable entre el interés social de promover el bien común y el interés, también social, de proteger las transacciones contractuales contra la aplicación arbitraria e irrazonable de las leyes. Respecto a la evaluación de razonabilidad de una ley, el Tribunal Supremo Federal le ha conferido deferencia al juicio legislativo.
Para verificar la constitucionalidad del estatuto que modifica un contrato público, en el cual el Estado es una de las partes contratantes, es de otro tipo. Una vez identificado el tipo de relación contractual como gubernamental, el segundo paso es evaluar la severidad del menoscabo. Cuando el daño producido por el menoscabo de las relaciones contractuales es severo, se aumenta el nivel de escrutinio a un examen cuidadoso de la naturaleza y propósito de la legislación estatal. El tercer paso es determinar si existe un interés gubernamental importante. Se ha establecido que esta determinación no pueden tomarla los estados, porque si éstos pudieran justificar el menoscabo de sus obligaciones contractuales a partir de su propia determinación de lo que es importante, entonces la cláusula constitucional no tendría valor alguno.
La modificación en los contratos públicos debe ser necesaria, además de razonable. Para determinar la razonabilidad de una ley se considera la sustancialidad del interés público promovido por el mismo, y la dimensión del menoscabo ocasionado por su aplicación retroactiva. Un factor para determinar esta razonabilidad es la extensión del menoscabo y la existencia de una emergencia declarada. Por otro lado, la necesidad se establece tomando en consideración dos criterios: (1) si la medida legislativa era esencial y (2) si no existían otras alternativas menos onerosas y dañinas para lograr el objetivo del estatuto.
El Tribunal Supremo Federal ha expresado que, cuando se quebranta un acuerdo público no se otorga completa deferencia al análisis de razonabilidad y necesidad que pueda haber realizado la Legislatura. La razón es evidente: existe un conflicto de interés, pues si se otorga deferencia a la legislatura en este contexto el Estado terminaría siendo juez y parte.
En los contratos de distribución se presumirá, salvo prueba en contrario, que un principal o concedente ha menoscabado la relación establecida en cualquiera de los siguientes casos:
(1) Cuando el principal o concedente establece en Puerto Rico facilidades para la distribución directa de mercancía o la prestación de servicios que previamente han estado a cargo del distribuidor;
(2) cuando el principal o concedente establece una relación de distribución con uno o más distribuidores adicionales para el área de Puerto Rico, o cualquier parte de dicha área contrario al contrato existente entre las partes;
(3) cuando el principal o concedente rehúsa u omite servir injustificadamente al distribuidor las órdenes de mercancía que éste le envía, en cantidades razonables y dentro de un tiempo razonable;
(4) cuando el principal o concedente unilateralmente y en forma irrazonable varía, en perjuicio del distribuidor, los métodos de embarque, o la forma o condiciones o términos de pago por la mercancía ordenada.
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