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LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y SU RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN EN SALUD

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  2.299 Palabras (10 Páginas)  •  434 Visitas

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En Colombia, a partir de la Ley 100 de 1993, el modo más frecuente de prestar los servicios médicos es a través de la medicina institucional, es decir mediante entidades o empresas como las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las empresas de medicina prepagada, o grupos de profesionales. Estas entidades se enmarcan en el rótulo genérico de la medicina institucional, y son sujetas de responsabilidad institucional clínica, bien sea por hechos directos o por hechos indirectos que son los cometidos por sus agentes.

En coherencia con la responsabilidad civil general y la responsabilidad civil médica, hoy existe la tendencia junto con la responsabilidad civil del médico (responsabilidad profesional o personal) la responsabilidad civil de la institución dentro de la cual se causó el daño (responsabilidad institucional, clínica, hospitalaria o corporativa) como forma de obligar a una persona jurídicamente independiente y con solvencia financiera, a indemnizar los daños causados a los pacientes

La ley 100 de 1993 organizo administrativa y operativamente en Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) creando unas empresas encargadas de la afiliación registro y recaudo de las cotizaciones al SGSSS y con la función de promover, organizar y garantizar, directa o indirectamente la prestación del Plan de Beneficios. Las Empresas Administradoras de Planes de beneficios (EAPB) constituyen el nivel administrativo del sistema.

El nivel operativo los constituyen las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) estos son hospitales, clínicas, consultorios, grupos de profesionales independientes, centros de atención básica, en principio, estos dos tipos de instituciones deben responder solidariamente cuando en la atención se ocasiones daños a los pacientes ya sea que el servicio lo preste directamente la EAPB o a través de alguna IPS.

De acuerdo con la ley 100 de 1993, el paciente celebra un contrato de prestación de servicios de salud bajo ciertos requisitos de calidad, e idoneidad. Este contrato se celebra con las EAPB quien se encargará de prestar el servicio directamente o a través de una IPS con la cual tenga convenio. Por esa razón las EAPB es responsable cuando exista un evento por prestación defectuosa del servicio, pues su obligación contractual, y legal le impone organizar y garantizar la prestación del servicio en cualquier nivel de atención. En esta organización el paciente llega a una IPS por cuenta de su EAPB, para recibir una determinada atención, que podrá estar determinada por las condiciones establecidas por un convenio entra la APB y la IPS y/o contenidas en las autorizaciones de atención expedidas por las EAPB.

La ley colombiana establece que las EAPB deben responder por los daños ocasionados en las IPS, fundamentalmente por ser las encargadas de seleccionar y vigilar las IPS a través de las cuales presta el servicio, y porque como segunda medida, reciben una contraprestación económica por cada usuario que contrate con ella y remita a la IPS.

Estos dos elementos contractuales ente EAPB e IPS, el convenio general y las autorizaciones específicas de atención, deben estar acordes con los demás ordenamientos legales y jurisprudenciales sobre las condiciones y extensión de los servicios que se deben prestar al paciente. Recibida la orden o al paciente, la IPS puede atender al usuario o encargar a una tercera persona (natural o jurídica), el cumplimiento parcial o total de las obligaciones del contratista. Dicho tercero puede ser o no dependiente dl contratante, es decir, no importa que se presente una relación laboral o un contrato de prestación de servicios con el contratista independiente, en estos casos la IPS como contratante delega el cumplimiento de la obligación en el contratista, más no la responsabilidad derivada de tal obligación contractual por él originalmente contraída. Igual sucede si la EAPB contrata con una determinada IPS la prestación de servicios de salud y está última contrata con una de estas figuras jurídicas. Frente al paciente, deberán responder los tres: EAPB, IPS y la persona jurídica asociativa.

Si la relación con el médico era laboral y si se ocasionan daños al paciente por culpa del médico y la IPS es condenada a repararlos, dicha entidad podrá repetir contra este profesional de la salud.

El médico y el personal paramédico que ejecuto el acto médico defectuoso asume responsabilidad cuando se presentan los elementos: hecho, daño, culpa, nexo de causalidad. Así mismos pueden vincular la responsabilidad institucional de la entidad a la cual se encuentran vinculados o adscritos, ya que es probable que se trate de tratamientos ordenados por el médico tratante y que no fueron autorizados por estas, bien por costosos, no están en el plan de beneficios o se demora la firma del autorizador o auditor, sin la cual no puede ser administrada la medicación o realizado algún procedimiento, o una vez autorizado este se realiza con materiales defectuosos o de mala calidad, diferente a la solicitada por el médico responsable del usuario.

Como podemos observar la relación del paciente con quienes le prestan los servicios de salud es compleja en nuestro sistema, pues en muchas ocasiones él no sabe a quién debe exigir la adecuada prestación de los mismos, y a pesar de que la ley es clara en muchas ocasiones las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios no cumplen con el pago de sus obligaciones, o no vigilan la adecuada prestación de los servicios de salud por sus contratistas o con las IPS con quien contrataron, y no es raro ver a los usuarios con las fórmulas, órdenes médicas y autorizaciones de procedimientos ir de un lado a otro a ver quién les puede dar solución y prestar el servicio requerido y las entidades gubernamentales de vigilancia y control no asumen su responsabilidad en defensa de los usuarios y parece que a nadie le interesa esta situación, aunque en el papel deberían primar los derechos de los usuarios.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Congreso de Colombia. (28 de octubre de 1993). Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. [Ley 80 de 1993.]. Tomado de https://fuaa.epic-sam.net/Resource/6025063/Assets/Estructura_modulos/4_Lecturas_complementarias/U1/4.%20Ley%2080%20de%201993.pdf.

Congreso de la República de Colombia (23 de diciembre de 1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. [Ley 100 de 1993]. Tomado de https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/ley_0100_1993.htm.

Congreso de la República de Colombia

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