Esquema obligaciones contractuales y extracontractuales
Enviado por klimbo3445 • 18 de Noviembre de 2018 • 4.463 Palabras (18 Páginas) • 409 Visitas
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Solo arts. 9.1, 9.11 en materia de capacidad y 10.11 Cc. Lo demás desplazado.
d) Régimen transnacional (lex mercatoria)
- Incoterms CCI (2010)
- Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales -PCCI- (2010)
- Principios de Derecho Contractual Europeo -PDCE- (1998-2003)
- Marco Común de Referencia -MCR- (2008)
- Reglas Uniformes CCI…
- REGULACIÓN DEL FONDO DEL CONTRATO
1º) Convenios de Derecho uniforme
Especial referencia al CV
= Recibirá aplicación siempre y cuando el contrato de compraventa internacional de mercaderías caiga dentro de su ámbito de aplicación material, espacial y temporal
· Ámbito de aplicación material: contratos de compraventa de mercaderías en los que concurran los requisitos del art. 1, siempre que no se trate de alguna de las compraventas excluidas según el art. 2. Equiparación a los contratos de compraventa de los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas (art. 3)
· Ámbito de aplicación espacial: solo aplicarán el CV los tribunales de los Estados miembros del convenio
· Ámbito de aplicación temporal: solo se aplicará el CV a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor tanto en el Estado del foro como en los Estados en los que las partes contratantes tengan sus establecimientos
= No regula todas las cuestiones relacionadas con el contrato de compraventa (en los arts. 4 y 5 se fijan las cuestiones reguladas y las no reguladas -entre éstas, la validez-)
= Presenta carácter dispositivo, ya que reconoce a las partes la posibilidad de excluir, expresa o tácitamente, su aplicación o la de cualquiera de sus disposiciones (art. 6)
= Proclama la aplicación preferente de los usos que las partes hayan convenido o de las prácticas que hayan establecido entre ellas (art. 9)
2º) Normativa conflictual
- RR-I bis (arts. 3-10, 12, 14-18)
a) Ámbito de aplicación material (art. 1)
b) Carácter universal (art. 2)
c) Normativa aplicable
- Regla de conflicto general (arts. 3 y 4)
- Reglas de conflicto especiales sobre contrato de transporte (art. 5), contrato de consumo (art. 6), contrato de seguro (art. 7) y contrato individual de trabajo (art. 8)
- Acción de las normas imperativas del foro y de la ley del país de ejecución de las obligaciones derivadas del contrato (art. 9)
- Regla especial sobre validez material y consentimiento (art. 10)
- Ámbito de la ley aplicable al fondo o contenido del contrato (art. 12)
- Reglas especiales sobre cesión de créditos y subrogación convencional (art. 14), subrogación legal (art. 15), responsabilidad múltiple (art. 16), compensación legal (art. 17) y prueba (art. 18)
3º) Instrumentos de lex mercatoria, que recibirán aplicación en el marco de la autonomía de la voluntad reconocida a las partes contratantes, bien por la normativa de Derecho uniforme que resulte aplicable (p.e., art. 9 CV), bien por la que resulte ser la ley reguladora del fondo o contenido del contrato según la correspondiente regla de conflicto
- REGULACIÓN DE LA FORMA DEL CONTRATO
1º) Convenios de Derecho uniforme con regla especial de forma (p.e., art. 11 CV)
2º) Normativa conflictual
- RR-I bis (art. 11)
3º) Instrumentos de lex mercatoria con regla especial de forma
- CAPACIDAD DE LOS SUJETOS CONTRATANTES
1º) Normativa conflictual
- Personas físicas: art. 9.1 Cc.
Téngase además presente la “cláusula de interés nacional” prevista en los arts. 13 RR-I bis, y 10.8 Cc. (en función del que sea el instrumento que resulte aplicable al contrato respecto del que se juzgue la cuestión de capacidad)
- Personas jurídicas: art. 9.11 Cc.
3. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
- FUENTES
- Régimen institucional
- Reglamento (UE) nº 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RB-I bis). Pero el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RB-I) segurá aplicándose en los términos establecidos en el art. 66.2 RB I bis.
- Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
- Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo
- Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía
- Régimen convencional
- Convenios de Derecho uniforme que contengan reglas de reconocimiento (p.e., Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 relativo al transporte internacional de mercancías por carretera –art. 31.3- y Convenio de Berna de 9 de mayo de 1980 relativo a los transportes internacionales por ferrocarril –art. 12-)
- Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 relativo a la competencia judicial internacional y a la ejecución de resoluciones
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