Las obligaciones extracontractuales y los títulos de valores en el Derecho Internacional Privado
Enviado por mondoro • 19 de Diciembre de 2018 • 3.032 Palabras (13 Páginas) • 406 Visitas
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A pesar de las dificultades que se han advertido respecto de la calificación del lugar donde se producen los efectos de los hechos tenidos como ilícitos, y de la calificación del lugar donde ocurre la causa generadora, hay contesticidad en afirmar, que la solución prevista en el sistema venezolano parece satisfactoria, debido a su carácter de equilibrio entre la regla tradicional, y la tendencia moderna de brindar a la víctima el amparo correspondiente.
La Gestión de Negocios.
Las obligaciones que nacen en la gestión de negocios contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes:
- La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno, debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer así mismo a su atención.
- La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias y a las que resultarían de un mandato.
- La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre.
- La de reembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
La regulación de esta institución en el Derecho Internacional Privado, ha experimentado algunas variaciones, pero con prevalencia le la ley del lugar de la gestión.
En el Derecho Internacional Privado comparado casos de Estados como el Español, el portugués, el peruano, someten a la competencia de la Ley del lugar donde el gestor realice la actividad principal, con esta orientación normativa se trata de proteger los intereses de terceros y la seguridad del tráfico jurídico, se destaca que el imperio de la Ley local se basa en la preocupación por evitar que el dueño del negocio sea sustraído arbitrariamente de la ley normalmente competente.
La Ley Federal de Austria sobre Derecho Internacional Privado, determina que una gestión de negocios sin título se rige por el Derecho del Estado en el cual se haya llevado a cabo.
El código Bustamante acogió el criterio de someter la gestión de negocios al régimen de una ley única, afirmando como principio general la competencia de la ley del lugar de la gestión de negocios. Este criterio se sustenta en la consideración de que, fuera de toda relación contractual, esta ley es la que tiene más autoridad para asumir la regulación internacional de estos asuntos.
En la doctrina nacional es aplicable el principio de (LEX LOCI DELICITI COMMISSIL) como fórmula general, con la advertencia de que la obligación particular de reembolsar los gastos al gestor tiene el carácter de norma de orden público internacional, puesto que se trata de una de “las imposiciones legislativas ineludibles y las cuales no pueden ser postergadas por las partes, ni desplazadas por ninguna ley extranjera”
El Pago de lo Indebido.
La regla que establece que todo pago supone una duda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, es la consagración en el Derecho positivo de la institución del pago de lo indebido y de las obligaciones de restitución y resarcimiento que de ella se derivan.
Diferentes consideraciones se han hecho presentes en el problema de la determinación de la ley aplicable a esta figura jurídica, lo que ha originado la variedad normativa que la caracteriza.
La escogencia de la ley aplicable al pago de lo indebido se ha visto influenciada por consideraciones propias de otras instituciones jurídicas, y algunos sectores doctrinarios sostienen la validez de los mismos criterios utilizados en materia de contratos, de cuasicontratos, en general o de enriquecimiento sin causa; y de igual modo ha sido atribuida competencia a la ley de la nacionalidad común de las partes, a la ley del domicilio al accipiens, o a la lex fori, esta última por consideraciones de orden público internacional.
La posición que ha gozado de mayor aceptación internacional en esta materia es la que sostiene que la competencia de la ley del lugar donde se realizó el pago. Hay sin embargo diferencias entre los teóricos respecto a la fundamentación de la regla, en el sentido que para unos prevalece por los inconvenientes de las otras razones, mientras que para otros, debe privilegiarse la participación del orden público internacional.
De acuerdo al código Bustamante, el cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las partes y, en su defecto a la del lugar donde se hizo el pago. El código emplea de manera subsidiaria o supletoria, la conexión relativa al lugar del pago, siendo que la conexión principal está representada por la nacionalidad o el domicilio comunes de las partes.
La solución de los problemas del pago de lo indebido mediante la aplicación de la ley personal (nacional o domiciliaria) común de las partes, encuentra justificación en el hecho de que los sujetos de la relación actúan de manera conjunta, uno entregando lo que creía deber, y otro recibiendo de buena o mala fe lo que se le entregaba, ambas conductas dice Bustamante, están conectadas a la nacionalidad o al domicilio de los sujetos de la relación específica, que al ser común, cuando procede aplicar, de manera subsidiaria, la ley del lugar donde se hizo el pago.
Existe una relación personal y las leyes territoriales no son la única salida posible. Cada parte debió contar con el Derecho habría de ser conocido y el probable para ellas (las partes). La ley personal recobra su influjo y adquiere títulos a su aplicación cuando esa aplicación es posible por ser común a los que se ligan a dicha relación de derecho. Si la ley personal difiere, puede y debe sustituirla, como en los contratos, la ley del lugar en que el pago se hizo.
El Enriquecimiento sin Causa.
La figura del enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño por ésta, sin que exista una relación jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento. En lo fundamental, los requisitos que le dan sustento jurídico son:
- Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativos.
- Ausencia de culpa en el empobrecido.
- Ausencia de causa en el enriquecimiento.
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