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EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL: Una institución estable y consolidada

Enviado por   •  31 de Julio de 2017  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  789 Visitas

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Por su parte, para los trabajadores agrarios la ley N 22.248 creo la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, donde se establecen los SM a percibir por los trabajadores rurales, que se ajustan al SMVM.

Entonces, la determinación del monto del SM ha sido delegada al Consejo Nacional del Empleo, compuesto por dieciséis representantes de los empleadores y dieciséis representantes de los trabajadores, que son ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo Nacional y duran cuatro años en sus funciones. El presidente es designado por el Ministerio de Trabajo.

¿Por qué en los sucesivos gobiernos constitucionales, el Consejo no fue convocado?

Durante el proceso de industrialización por sustitución de importaciones el mercado interno. Allí radicaba uno de los soportes de dicho modelo de acumulación. Con el cambio de modelo el mercado interno pierde su centralidad, de modo que el salario pasa a constituir simplemente un costo que debe ser reducido todo lo posible para mejorar la competitividad internacional.

El plan económico implementado en el año 1991 se fundamentó en el régimen de tipo de cambio fijo, que funcionaba como ancla nominal de precios con el objetivo directo de sacar a la economía del régimen de alta inflación vigente en la década anterior.

Muchas firmas no pudieron hacer frente al crecimiento de los bienes importados y debieron cerrar sus líneas de producción.

Según Beccaria-Maurizio “desde el régimen de la caja de convertibilidad hasta 1994, el crecimiento del empleo fue débil con un menor dinamismo que el que experimento la fuerza de trabajo por lo que la desocupación llego a dos dígitos en 1994. La segunda etapa comienza con la recesión de la mitad de la década, asociada al efecto tequila, que empeoro el desempleo elevándose al 20%. En la tercera etapa, entre 1996 y mediados del 1998, la economía se recuperó y esta vez la creación acompaño el crecimiento del producto. Pero la tasa de empleo y la de desempleo no lograron alcanzar los valores anteriores. La nueva crisis del 1998 genero un impulso adicional sobre la tendencia de crecimiento desempleo, al tiempo que se agravaban las condiciones de marginalidad”.

Entre octubre del 2001 y mayo del 2002 se produjo una fuerte contracción del nivel de empleo, el empleo genuino logro detener su caída, siendo de particular relevancia la puesta en marcha del Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados.

La tercera etapa comienza en el 2003 y se extiende hasta fines del 2008, donde se logró la consolidación y recuperación del empleo. Resultaba indispensable y urgente recuperar el poder adquisitivo del salario.

Dos fueron las políticas implementadas en relación a la recuperación. La primera de ellas, fue la de elevar el monto del SMVM a $250 a partir del 1 de julio de 2003 y se incrementó a $260 en agosto; $270 en septiembre; $280 en octubre; $290 en noviembre, para establecerlo, a partir del primero de diciembre de 2004 en $300.

En 2004 el Consejo recupero su protagonismo como una de las más importantes expresiones del dialogo social y el consenso como herramienta para fortalecer la institucionalidad y la democracia de nuestro país.

La segunda herramienta empleada para la recuperación del poder adquisitivo del salario, fue sin duda, la negociación colectiva.

Su evolución desde 2003, ha demostrado que los actores sociales recuperaron la credibilidad en una herramienta genuina para fijar salarios y condiciones de trabajo, en el marco del dialogo bipartito.

Algunos datos demuestran la evolución; en el año 2002 se firmaron 208 convenios y acuerdos en el 2007 el número fue de 1027, en el año 2008 de 1551 y en el 2009 se han suscripto más de 600 convenios y acuerdos todos ellos con incrementos salariales.

Sin embargo, la evolución salarial no ha sido homogénea.

En conclusión, SMVM es, indudablemente un referente en la negociación salarial y la fijación anual de su valor ha determinado que, en convenios colectivos que contienen clausulas referenciales al mismo, permitió el ajuste de los salarios de las categorías iniciales, para mantenerla en la misma línea de evolución de aquel.

¿Es un instrumento de redistribución de los ingresos? Algunos autores entienden que lo es pero no puede ser el único. Otros en cambio, expresan que solo beneficia a los trabajadores registrados. Lo que sí sabemos es que constituye un antecedente muy valioso para la consolidación e institucionalización de los ámbitos de diálogo y concertación social permanentes.

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