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Concepto de derecho a un mínimo vital.

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  397 Visitas

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estricto, el mínimo vital se concreta en intervenciones asistenciales de carácter económico –aunque no exclusivamente- dirigidas a personas que se encuentran en situación de pobreza. 4 Sobre el tema vid. Sagardoy Bengoechea (1993). 65 Encarna Carmona Cuenca • El derecho a un minimo vital... se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad pues si por alguna razón (enfermedad, incapacidad, vejez, desempleo...) no pueden seguir realizando un trabajo remunerado pueden verse abocados a situaciones de necesidad o pobreza. Esto explica que en las declaraciones internacionales de derechos se reconozcan en ocasiones de forma conjunta o solapada los derechos a una remuneración suficiente y a un mínimo vital para atender a situaciones de necesidad, como veremos. Ahora bien, en este trabajo me centraré en la problemática de las personas que, por no realizar un trabajo remunerado ni disponer de medios económicos propios, necesitan de prestaciones públicas para sobrevivir. De esta forma, se plantea un primer interrogante: ¿Es legítimo y/o conveniente garantizar el derecho a un mínimo vital para todos los individuos de una comunidad?. En el siguiente apartado se expondrán algunas de las respuestas que se han formulado. 3. Fundamento La primera justificación que se ha esgrimido para legitimar tal derecho es el argumento de la libertad real. Uno de los pilares básicos del Estado de Derecho es la garantía de la libertad; la Constitución española de 1978 (CE) la reconoce como uno de los «valores superiores del ordenamiento jurídico» (art. 1 CE). Pero para que los individuos puedan disfrutar realmente su libertad es preciso que dispongan de un mínimo de seguridad económica5 . Si no cuentan con unos recursos materiales mínimos, su derecho a la libertad será ficticio. Esta idea fue puesta de manifiesto por Roosevelt en su famoso mensaje de 6 de enero de 1941, al enunciar las cuatro libertades fundamentales. Una de ellas era la libertad de no hallarse en estado de necesidad, junto a la libertad de palabra y de expresión, la libertad de culto y la libertad de no vivir con miedo (Jimena Quesada,1997: 279). Una segunda justificación del derecho a un mínimo vital es el principio de igualdad, también reconocido en la Constitución española de 1978 como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico (art. 1 CE). El principio de igualdad en nuestros días no debe ser entendido solamente como prohibición de la discriminación (igualdad formal) sino que ha de ser entendido también como igualdad material, es decir, como equiparación en las condiciones reales de la existencia, finalidad para la que puede ser necesario establecer normativamente un trato diferenciado6 . De esta forma, el aseguramiento de las condiciones materiales mínimas de la existencia es necesario para conseguir la igualdad real de todos los individuos de una comunidad7 . 5 En la construcción de Robert Alexy la primera justificación de los derechos fundamentales sociales era, también, la libertad fáctica (Alexy, 1993: 486-487). 6 Sobre la igualdad material, puede verse Carmona Cuenca (2006 b). 7 Para una justificación del derecho a un mínimo vital y de los derechos sociales de 66 Estudios Internacionales 172 (2012) • Universidad de Chile En una economía de mercado son las relaciones económicas libres las que disponen la distribución de bienes en la comunidad. Pero esta libertad económica no debe suponer que determinados individuos queden totalmente al margen de ese proceso de distribución, sumidos en la pobreza y sin medios económicos para subsistir con dignidad. El Estado social de nuestros días se plantea como una de sus finalidades asegurar el bienestar de sus ciudadanos y, sin unos recursos económicos mínimos, estos ciudadanos entran en un proceso de marginación del que es muy difícil, si no imposible, salir8 . Para que las relaciones económicas puedan desarrollarse en libertad, es preciso asegurar un mínimo de recursos para todos los miembros de la comunidad. A partir de ese mínimo, serán las capacidades individuales y las leyes económicas de la oferta y la demanda las que determinen las diferencias en el disfrute de los bienes por unos y otros ciudadanos.

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