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EXÉGESIS REPARACIÓN A LA VICTIMA Y MEDIACIÓN EN LA DELINCUENCIA ECONÓMICA

Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  271 Visitas

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Por otra parte, destacar en todo el escrito, el concepto del delito económico, tal como la infracción jurídico penal que lesiona o pone en peligro el orden económico, y que no la vincula (se aleja), de la concepción criminológica de este tipo de delito. El delito económico o contra el orden económico en Criminología, no es igual a delito económico (jurídico/penal). El estudio de la Criminología enfoca el valor social del delito, sus postulados y conceptos son diferentes a los normativos, o tipificados en las leyes de carácter penal, aunque dice que el enfrentamiento al delito y sus transgresores es común para ambas disciplinas. Por ello el sentido es más amplio, respecto a la concepción del delito económico y la delincuencia, que se vincula al sistema económico según la sociedad de que se trate y los intereses que tenga.

En criminología no se hace una distinción de los hechos o conductas punibles, como se hace en Derecho Penal. Desde el punto de vista criminológico se define la delincuencia económica como la relativa a las "infracciones lesivas al orden económico cometidas por personas de alto nivel socio económico en el desarrollo de su actividad profesional"(1). Esta definición no es más que la adaptación a la delincuencia específicamente económica de la definición que Sutherland en 1939 refirió a la delincuencia de "Cuello blanco"(2). Sabemos que casi todo el texto, se basa en el "crimen de cuello blanco" (white collar crime), expresión más utilizada por la criminología para hacer referencia, entre otros, a los delitos contra el orden económico, que además comprende hechos punibles caracterizados por muchas hipótesis de desviaciones profesionales, como pueden ser las diferentes especies de sustracciones de fondos bancarios o instituciones financieras, corrupción de funcionarios públicos, así como refiere los llamados crímenes de "cuello azul"(3), localizados en la clase trabajadora, como serían las estafas y demás atentados contra la propiedad.

Demuestra el dogma que en Criminología se atiende al móvil del hecho, valorando desde la óptica criminológica, algunos de los sujetos que hacen del delito un modo de vida, viven parásitos de la sociedad, afectando la estabilidad económica, en los llamados "mercados negros o subterráneos". Funde la delincuencia económica (ocupacional, parásita o marginal), aunando los delitos contra la propiedad (hurto, estafa, apropiación indebida, etc), lo que no resulta igual para el derecho penal. En resumen hay que tener presente que en el campo de la criminología, el orden económico, o la economía, se estudia como causa del delito y no resulta de interés el bien jurídico lesionado. Para nosotros, el principal aspecto es determinar si el hecho cometido ha sido en virtud de razones económicas y el secundario, analizar la influencia del mundo económico que rodea al delincuente en la comisión de determinada conducta punible (notamos esa diferencia en el artículo). El penalista atiende primero si el sector social lesionado pertenece a la esfera económica, cualquiera que hayan sido las motivaciones del transgresor o este haya adquirido existencia en una necesidad de carácter económico.

En referencia a la victimización, y por la crisis económica y las nuevas tecnologías, se impulsan los delitos económicos que crecen en todo el mundo. La apropiación indebida de activos y la manipulación contable suman la mayoría de éstos delitos, seguidos de los fraudes, corrupción y soborno. Base principal es la escasez de recursos, junto con las difíciles circunstancias económicas que atravesamos, convierten en un caldo de cultivo perfecto la proliferación de los delitos económicos, sumando a estas circunstancias una victimización por reflejo (casos Estado e Instituciones), como ya expuse más arriba.

Hace una exposición completa sobre el Estatuto de la víctima (derecho penal)(4), que define el concepto de víctima (directa o indirecta), incluyendo a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la omisión de un delito. Expone que la/s víctima/s, tiene/n derechos básicos, contempla la posibilidad de acceder a servicios de justicia restaurativa, de protección con quién debe adoptar la medida y qué medidas concretas se pueden adoptar, atendiendo a las circunstancias particulares de la víctima.

Por último, conocemos que ésta, es una problemática producida por una minoría pero que puede generar varias víctimas, incluso un país completo queda expuesto a ser víctima de este tipo de delitos. Involucra en el texto una perspectiva interdisciplinar, sumando dogmas económicos, jurídicos, criminológicos, sociológicos e incluso psicológicos.

[pic 4]

http://es.slideshare.net/luisguiradop/curso-blanqueo-ok3

- CONCLUSIÓN PERSONAL.

Como conclusión final, no cabe otra cuestión a destacar, que en el imaginario colectivo de la mayoría de la sociedad, se concibe el delito como un acto violento, una acción que incluso llega a estar mediada por armas de fuego, pero en el delito económico, tiene unas particularidades que hacen difícil categorizarlo y definirlo con exactitud, además de no ser un delito perfecto, porque tiene una doble inscripción simbólica. Primero no podría haber sido realizado, sino hubiera una cosmovisión que lo posibilitara, desde leyes que lo legalizan pasando por una política económica que lo dibuja hasta una idiosincrasia que lo sostiene (volvemos a referir la actualidad).

Se tipifican conductas delictivas, que hasta hace poco, eran sólo infracciones administrativas, (como los delitos contra la seguridad vial), por ello, debemos entender que la tasa objetiva de delitos, es una cosa, y otra es la percepción que la sociedad tiene de la delincuencia real (me refiero al delito económico en general), además de la incidencia de los medios, como precursores de la justicia (no información, ellos ya opinan) social.

Según vamos aprendiendo, toda la criminología reconoce que existe un fino borde entre legalidad e ilegalidad, borde tan fino que no permite reconocer una fisonomía y una taxonomía de quienes están de un lado y quienes del otro. El delito económico es un privilegiado social que puede testimoniar que los sujetos perpetradores se ubican tanto como defensores o detractores de la ley, según las circunstancias lo prescriban. En este caso, Lombroso quedaría relegado, ya que no se puede decir que los enfermos están del lado ilegal y los sanos

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