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PROTOCOLO DE ACTUACION EN VICTIMAS DE TORTURA

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  3.228 Palabras (13 Páginas)  •  474 Visitas

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Lo anterior da como conclusión, que el Estado tiene que garantizar a todas las personas su derecho que tienen a el acceso de la justicia, señalado en los tratados de los D.H. para prevenir y sancionar la tortura también para la mujer, la que al igual que los niño, niñas y personas indefensas por cualesquier incapacidad fueran víctimas de violencia. Pero a pesar de los esfuerzos para prevenirla hace falta realizar una investigación adecuada para sancionar a quienes la realicen, conforme a los tratados internacionales sobre derechos Humanos.

ELEMENTOS MINIMOS EN LA INVESTIGACION DE TORTURA

1.- Identificar a la víctima.

2.- Recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, en su caso con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables.

3.- Identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones.

[pic 5]

4.- Determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier

Patrón o práctica que pueda haber causado la muerte.

5.- Distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio.

6.- Se debe investigar exhaustivamente la escena del crimen.

7.- Se debe proceder a la práctica de autopsias, a cargo de profesionales competentes y con el rigor debido, así como al análisis de restos humanos, empleando para ello los procedimientos más apropiados. “Los referidos procedimientos deben tomar en consideración las normas internacionales de documentación e interpretación de los elementos de prueba forense respecto de la comisión de actos de tortura y, particularmente, las definidas en el Protocolo de Estambul.

La investigación de las denuncias de tortura y malos tratos implican para el Estado

Una obligación de actuación diligente, entendiendo que el volumen de trabajo de sus tribunales no lo exime de cumplir con sus obligaciones de investigar.

Además, considerando la especial vulnerabilidad de las personas que denuncian haber sido víctimas de tortura o de malos tratos, el Estado debe protegerlas contra toda intimidación y represalias, independientemente del éxito de sus denuncias

.

En este sentido, la Corte IDH entiende que el deber de investigar “constituye una obligación estatal imperativa, entendiendo que la investigación asegura que se garantice el derecho a la verdad, lo que en una verdadera sociedad democrática constituye una justa expectativa que el Estado debe satisfacer.

GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD

Existe el Comité contra la Tortura el cual estableció algunas garantías mínimas, las cuales están en manos del Estado para todas las personas privadas de su libertad, marcando los siguientes puntos más importantes:

a) Mantener en todo momento un registro oficial y actualizado de las personas detenidas.[pic 6]

b) Garantizar el derecho de las personas detenidas a ser informadas de sus derechos.

c) Garantizar el derecho de las personas deten idas a recibir sin demora asistencia jurídica y médica independiente.

d) Garantizar el derecho de las personas detenidas a ponerse en comunicación con sus familiares.

e) Establecer mecanismos imparciales para inspeccionar y visitar los lugares de detención y de encarcelamiento.

e) Garantizar la existencia de recursos jurisdiccionales y de otro tipo abiertos a los detenidos y las personas que corren el riesgo de ser sometidas a torturas o malos tratos, de modo que sus quejas puedan ser examinadas sin demora y de forma imparcial y los interesados puedan invocar sus derechos e impugnar la legalidad de su detención o el trato recibido.

Todas estas obligaciones que tiene el Estado son de suma importancia para contribuir a no ser partícipe de actos que van en contra de los Derechos Humanos y la dignidad humana, la cual no deberá ser dejada de lado a pesar de estar privado de su libertad.

USO DE LA FUERZA Y SUS EXESOS

El uso de la fuerza es todo acto ejercido por las policías, al momento de hacer cumplir la ley y al mantener el orden público. Este uso legítimo de la fuerza implica que se tendrá que utilizar en la medida estrictamente necesaria y en proporción a lo que se busque, ya que un exceso en el uso de la fuerza podría provocar lesiones personales o la perdida de la vida de las personas implicadas. Por lo tanto la IDH señala que todo aquel uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario para detener a un individuo, será un acto en contra de la dignidad humana.[pic 7]

El uso desmedido de la fuerza se considera una forma de violación a los derechos de la integridad de las personas, al momento que las autoridades públicas ingresan de manera violenta e ilegal a los domicilios de las personas. Ya que provocan miedo y angustia en las familias, en particular contra de los niños y niñas que en ese momento se encuentren.

ALGUNOS TIPOS DE ABUSOS DE LA FUERZA:[pic 8]

- Castigos corporales

- Confesiones obtenidas mediante tortura

- Incomunicación

- Confinamiento

- Hacinamiento, entre otras

Lo anterior ya mencionado se tiene que analizar de manera tal que la responsabilidad como ya se ha venido resaltando con anterioridad. De que el Estado debe garantizar el respeto de los Derechos Humanos, de las personas que están en ese momento bajo su control. Ya que la privación de la libertad implica la reducción de ciertos derechos, se tiene que procurar no causarle mayor daño o sufrimiento, que cause deterioro de su salud física y mental. Puesto que la privación de la libertad implica ya un daño.[pic 9]

AFECTACIÓN DE LA INTEGRIDAD DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS

La IDH señala que los familiares de las víctimas de las violaciones de sus Derechos Humanos, a su vez también son un tipo de víctima, debido a su sufrimiento producto de

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