Ejercicios de reglas de origen
Enviado por Jerry • 19 de Mayo de 2018 • 3.205 Palabras (13 Páginas) • 1.546 Visitas
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Valor de transacción:
VCR= (4.5-1.95/4.5)*100% = 56.6%
Costo neto:
VCR = (3.17-1.95/3.17)*100% = 38.48%
Bajo los dos métodos, valor de transacción y costo neto el bien no califica como originario debido a que los porcentajes requeridos son menores a los que pide la regla de origen.
Ejercicio 3
La empresa REFRIGERADORES, S.A. DE C.V. desea saber si su refrigerador de 2 puertas, capacidad 12,6’, 12.7’ y 13’ pies cúbicos, con fracción 8417.10.01, califica como originaria en los mercados del TLCAN e Israel, para lo cual nos presenta la siguiente información:
Conceptos
Costos por unidad de exportación
Nacional
Extranjero
Total
materias primas partes y piezas
138.11
69.53
207.64
combustible, energía eléctrica, etc.
10.92
0
10.92
materiales auxiliares
5.90
0
5.90
mano de obra directa
11.007
0
11.007
depreciación y amortización
8.983
0
8.983
costo directo
174.92
69.53
244.45
costos indirectos
16.165
0
16.165
costo total en fabrica
191.085
69.53
260.62
precio franco en fabrica
273.00
precio FOB puerto de exportación
280.00
PROCESO PRODUCTIVO
Partiendo de lámina se forman los desarrollos y se ensamblan partes eléctricas y plásticas hasta obtener el producto terminado.
Desglose de insumos importados, utilizados en la fabricación del bien:
Insumos
Fracción
País de origen
Valor CIF
Control para deshielo
9107.00.00
Estados Unidos
2.64
Isocianato
3824.90.71
Estados Unidos
8.49
Polol
3824.90.55
Estados Unidos
8.49
Tubo condensador
7306.30.99
Estados Unidos
2.38
Anaqueles
8418.99.99
Brasil
2.38
Foco General Electric
8539.22.99
Estados Unidos
1.84
Motor de ventilador 220 V.
8501.10.99
Estados Unidos
5.08
Interruptor
8536.50.01
Estados Unidos
0.55
Componente TP1390YS
8417.90.01
Argentina
37.68
Total
69.53
REGLAS DE ORIGEN
TLCAN
8417.10 a 8417.80
- Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de la subpartida 8417.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
ISRAEL
8417.10-8417.69
- Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.69 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 9107.00 o la fracción arancelaria 8417.90; o
- Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.69 de la subpartida 8417.90 a 8417.99 o 9107.00, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
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