El Presupuesto público - RESUMEN
Enviado por Stella • 7 de Marzo de 2018 • 1.965 Palabras (8 Páginas) • 461 Visitas
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Contabilidad publica
La contabilidad pública es una rama especializada de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medición, información y control en la actividad económica de la administración pública.
La contabilidad pública son principios, costumbres y procedimientos asociados con la contabilidad de las Administraciones Públicas, esto quiere decir la contabilidad llevada dentro de las diferentes unidades que constituyen el sector público. Se caracteriza por su marcado carácter presupuestario y su cumplimiento dentro de los objetivos fijados políticamente. La contabilidad pública es una disciplina derivada de la contabilidad general, que tiene por objeto el estudio de la organización gestión y control de la hacienda pública. El siistema de Contabilidad pública, sus objetivos, funciones, características De acuerdo al Artículo 121 de la ley Orgánica de Administración Financiera del sector Público “El Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados”. Su objetivo principal es el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico financiera de la República y de su entes descentralizados funcionalmente. Así como producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema. Este sistema debe caracterizarse por ser confiable, uniforme, práctico y verificable.
OBJETIVOS:
Artículo 122. El Sistema de Contabilidad Pública tendrá por objeto.
1 - El registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económica financiera de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.
2. Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.
3. Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.
4. Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoria interna o externa.
5. Suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales
CARACTERÍSTICAS.
Las cuales están establecidas en el Artículo 123, 124 y 125 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, las cuales se especifico a continuación:
El Sistema de Contabilidad Pública:
* Será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente;
* Estará fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público.
*La contabilidad se llevará en los libros, registros y con la metodología que prescriba la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y estará orientada a determinar los costos de la producción pública.
*Por medios informáticos se podrán generar comprobantes, procesar y transmitir documentos e informaciones y producir los libros Diario y Mayor y demás libros auxiliares. El reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos de seguridad y control que garanticen la integridad y seguridad de los documentos e informaciones.
La contabilidad gubernamental de acuerdo a lo expresado por Ferro (2004), la contabilidad gubernamental se define como el conjunto de normas, métodos y convenciones establecidos para registrar las operaciones y mostrar la situación financiera y patrimonial de las entidades de Derecho Público que administran el Fisco Nacional, los estados, los Municipios y abarca también los Institutos y las empresas constituidas con participación del estado.
La diferencia y similitudes entre la contabilidad publica y privada son:
SECTOR PRIVADO: compuesto por familias y empresas y con sus comportamientos económico determinado.
SECTOR PÚBLICO: integrado por todas las formas jurídicas que desde el gobierno se organizan con el objeto de satisfacer necesidades publicas.
1. La Entidad como principio es igual para los dos tipos de Contabilidad, no existe ningún tipo de diferencia ya que persigue el mismo fin.
2.La Continuidad para la contabilidad privada es llamada negocio en marcha, la cual también sigue el mismo significado.
3.El Registro es la realización contable que cuantifica en términos monetarios las operaciones efectuadas por la entidad la cual en ambas contabilidades se realiza o registra en el momento que ocurre la transacción.
4. El Período Contable presenta el mismo significado para ambas contabilidades, la información presentada acerca de sus actividades durante periodos de tiempo.
5.La Revelación Suficiente continua teniendo el mismo fin para las dos contabilidades, ambas deben poseer la información suficiente y necesaria para la toma de decisiones, con respecto a los resultados obtenidos y reflejados en los estados financieros
6.La Importancia Relativa, la información financiera concerniente a lo que es significativamente suficiente como para afectar las evaluaciones y decisiones económicas, serán incluidas en la contabilidad.
7.La Prudencia se necesita de este principio en ambas contabilidades ya que existen incertidumbres que circundan las transacciones contables, en donde se debe adoptar el reconocimiento de cual pudiese ser la mejor alternativa que otorgue el resultado mas conservador
8.La Uniformidad, toda la información financiera o contable en cuanto a las transacciones y los estados financieros presentados por los dos tipos de contabilidad debe cumplir con la misma aplicación de las políticas de contabilidad, con el fin de que se puedan comparar.
La ONAPRE incorpora al proceso presupuestario público,
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