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El nuevo Administración de Pymes-Gestión

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  377 Visitas

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tickets o papeles de las calculadoras;

2-Las órdenes de compras;

3-Los tickets de las tarjetas de crédito y débito: Me indican el giro de factura; requiere de otros documentos para especificar lo que se compró, y así emitir la factura que corresponda;

4-Los remitos, es decir, aquellos documentos que acompañan la mercadería;

5-Las facturas “X”: No tienen nada que ver con los documentos relacionados a las exportaciones e importaciones.

Son facturas que se emiten como comprobantes, pero que carecen de validez.

La obligación principal que debe realizar todo comerciante es la de emitir la factura de los Controladores Fiscales, o de los talonarios.

¿Qué cantidades debo emitir? General y obligatoriamente dos copias: Uno original (para el comprador) y otra duplicada (debe guardarse en el talonario en una hoja de distinto color para posteriormente hacer los registros contables). Pero en casos de que se trate de grandes empresas, deberán emitirse tantas copias, como tantos sectores u oficinas hayan.

Factura electrónica:

Se hace por computadora y a pedido de la AFIP, que realiza todos los procedimientos de control.

Tiene un régimen especial de emisión y almacenamiento (Resolución General N°1361). Dichos comprobantes deben contener datos mínimos:

-Datos del emisor y comprador: Nombre y apellido; CUIL de ambos.

-La operación efectuada (con IVA discriminada, de ser necesario): Si soy Responsable Inscripto, tiene que aclarar el valor del bien y separado el IVA, distinto del Monotributista que lo incorpora directamente en el valor del bien, sin especificar el valor del bien neto y el valor del IVA.

El motivo es que el Responsable Inscripto tiene mayor carga impositiva. Se debe aclarar solamente el IVA, los otros impuestos no son necesarios.

Las facturas deben ser conservarlos entre 2 años como mínimo a 5 años como máximo.

Para evitar las facturas apócrifas (falsas o truchas), la Resolución General N° 1575 me indica que:

1-Debo solicitar a la AFIP la autorización de emitir comprobantes (por Internet);

2-Debo informar mis datos o datos de la empresa (se recomienda revisar los datos registrados);

3-Informar la actividad de la empresa y los Responsables autorizados anteriormente, a retirar los comprobantes. Si retira documentos a la imprenta, tiene que ir a Responsable de la Inscripción en el CAI;

4-Quedan registradas (la cantidad de facturas que voy a emitir) en la AFIP.

5-Los libros y los registros comerciales deben figurar en el domicilio fiscal denunciado: Muchos ponen el domicilio del contador de la empresa, aunque lo ideal es que llegue al titular de la empresa para revisar y controlar la documentación.

Si no paga a la AFIP en un plazo de 9 meses, me dan de baja automática; a los 10 meses se notifica que se dio de baja – que no pueden ejecutar la actividad-, y que la única forma de activarlo, es pagar el monto, y ahí sí se reactiva. Si es la 1° vez, no se paga multa, si pasa más seguido, ahí se cobra multas más excesivas.

6-Tengo un plazo de 15 días corridos para registrar, en mi contabilidad, las facturas, que deberán estar encuadernas y foliadas.

Gestión administrativa

-Sirve para la toma de decisiones a largo plazo;

-Facturación se puede hacer mediante Controladores Fiscales (cajas registradoras, autorizadas por la AFIP), es de carácter obligatorio y lo tienen o deben tener todos aquellos que venden para evitar la evasión impositiva. Pero también mediante talonario de facturación ya sea manual o electrónica. Puedo usar cualquiera de las dos, pero no otro.

+Los comprobante válidos: Facturas, recibos, tickets de máquina registradora;

+No válidos: Tiras de máquina calculadora; cupones de las tarjetas; notas de pedidos; remitos o guías;

+Factura se entrega con la mercadería;

+Cantidad de documentos o copias a emitir (2 o más), pero nunca uno. Tiene que contener los datos del comprador, los datos del vendedor y los datos de la operación realizada.

Registración: Todos los comprobantes que se emiten o se reciben serán registrados (todos los que estén en reglas, o que sean válidos), en los libros correspondientes:

1-IVA Ventas: Facturas de ventas por parte del Monotributista.

2-IVA Compras: Se encuentran las facturas de compras.

Los libros se pueden hacer en forma manual o computarizada.

Los plazos para la registración: Los Monotributista son los más lentos en pagar, distintos de los Responsables Inscriptos que tienen que tener todo el día. Los primeros 15 días del mes siguiente al que se produjo la percepción del comprobante.

Conservación de los documentos y facturas: Hasta 5 años de haberse vencido el período fiscal correspondiente, en el domicilio fiscal denunciado por la AFIP.

Los originales y duplicados (deben guardarse), que por error u otro motivo no hayan sido utilizados, serán inutilizados con la leyenda “ANULADO” y conservado debidamente archivado.

Al momento de los registros contables, tenemos que tener en cuenta ciertos datos obligatorios al momento de llevar a cabo los registros y ellos son:

-Datos del contribuyente: Si es Responsable Inscripto: Datos del negocio (nombre de la sociedad), dirección comercial, Responsable Inscripto, N° CUIT de la Sociedad.

-Identificación del libro y período correspondiente: IVA Compra de Marzo 2015, se registra en Abril las actividades del mes anterior.

-Datos de los comprobantes: Fecha, número e identificación.

-Datos de la operación: Importe; diferenciar el precio neto y el impuesto.

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