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En que consiste el Derecho de peticion energia

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  2.371 Palabras (10 Páginas)  •  232 Visitas

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La sentencia T – 1034 del 2006, determina el principio de imparcialidad dentro del proceso disciplinario, así:

La imparcialidad es uno de los principios integradores del derecho al debido proceso que encuentra aplicación en materia disciplinaria. Este principio tiene como finalidad evitar que el juzgador sea "juez y parte", así como que sea "juez de la propia causa". Así mismo, el Código Disciplinario Único hace referencia al principio de imparcialidad como uno de los principios que rigen la actuación procesal en materia disciplinaria (Art. 94), y adicionalmente establece de manera expresa la imparcialidad del funcionario que adelanta la investigación disciplinaria en la búsqueda de la prueba (Art. 129).

Aunado a lo anterior, plausible es indicar como lo expone la Sentencia emanada de la Corte Constitucional, T – 793 de 2012, que la entidad ELECTRICARIBE SA ESP, no puede ser parte y juez dentro del mismo procedimiento, pues se transgreden normas de derechos constitucionales como el derecho al debido proceso y a los derechos de defensa y contradicción, refulgiendo de igual manera la presunción de inocencia que rige también en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, pues en este caso el operador considera a priori, que se ha cometido un fraude o se ha actuado con dolo por parte del propietario del inmueble, sin que se hayan dado las garantías constitucionales legales como lo expresa la Sentencia T – 457 de 94 así: Fuera de las anteriores observaciones que supone afrentas por parte de la demandada al debido proceso y al derecho de defensa del demandante, la sala cree que existe otra que debe destacarse, se trata de la presunción de dolo o fraude para investigar al autor por la manipulación del contador, es decir una adulteración al aparato de medición, lo que a la postre no se demuestra, por no poder ejercerse el derecho de defensa y contradicción.

Lo reitera la Corte en la sentencia inicialmente enunciada que: Respeto al debido proceso como garantía indispensable para la adopción de decisiones relacionadas con la suspensión o la continuidad en la prestación de los servicios:

Las actuaciones de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando implican la suspensión, el corte o la terminación de la prestación de dichos servicios, se componen de actos administrativos, razón por la cual están sujetas al debido proceso. En ese sentido, cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios procede a suspender, cortar o terminar la prestación de uno de sus servicios, debe respetar entre otros límites protegidos por la Constitución el derecho de todo usuario a “la defensa” (CP art. 29). En un ámbito como el de prestación de servicios públicos domiciliarios, este derecho a la defensa implica ante todo el derecho del usuario “a ser oíd[o]”, según la fórmula de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8.1. CADH y 93 CP).

Situación esta que denota imperiosamente, conforme a lo antes manifestado que la empresa ELECTRICARIBE SA ESP, inicio las actuaciones contrariando las normas de la Ley 142 de 1994, en sus artículos 9, 133, 144, 147, 148, 154, 156 y 159, igualmente al artículo 20 de la Ley 689 de 2001, artículos 31 y 51 del decreto 1842 de 1991 y los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción y a las normas rectoras de la ley 1437 de 2011.

Es decir que conforme a las normas en citas, No se notificó de las actuaciones a realizar, se realizó el procedimiento de la revisión sin estar presente persona alguna, tampoco estuvo presente en la actuación un técnico de mi confianza para poder determinar que la actuación fuera dentro de los lineamientos legales que establece la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, no se envió copia del proceso administrativo, en donde debe surtirse la etapa de pliego de cargos, auto de apertura de pruebas, la decisión empresarial, sino única y exclusivamente los fundamentos y soportes de la energía consumida dejada de facturar 5035456191, proferida por ELECTRICARIBE el 29 de marzo de 2017 por valor de $2.361.280.

Por todo lo anteriormente expuesto, como inicialmente lo expuse, solicite primeramente NULIDAD de la actuación realizada por ustedes a través del procedimiento que desencadenó la factura de energía consumida dejada de facturar 5035456191 y al mismo tiempo a través del mismo, toda vez que se nota de manera flagrante la intención obstinada de causarme daño, instauro el RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN contra la misma factura de cobro de energía consumida dejada de facturar en los términos legales y conforme al procedimiento establecido en la Leyes 1437 de 2011 y 142 de 1994

Lo antes expuesto, sin duda alguna recoge toda la actuación irreverente, desproporcionada, mañosa e ilegal que realizó ELECTRICARIBE y que es una situación que desencadena un protuberante error por parte de ELECTRICARIBE y que como corolario de ello transgrede los derechos fundamentales de defensa y contradicción, y al debido proceso. Ha manifestado la corte constitucional “todo procedimiento administrativo debe seguir los lineamientos del debido proceso, no se puede apartar de ello, pues desencadena la transgresión al derecho fundamental”. Es decir ELECTRICARIBE SA ESP, no se puede apartar de manera alguna de la estipulación legal y jurisprudencial, debe entonces aplicar su accionar en todas sus actuaciones más aun tratándose del procedimiento que la ley 142 de 1994 le otorga para estos efectos, y ella debe ser consecutiva con la ley, no aislarse de ella, pues el resultado es la ilegalidad o ilicitud del acto o procedimiento y por consiguiente la inopia de la actuación administrativa que inicia ante los suscriptores del servicio público que presta. Las notificaciones son de carácter obligatorio, en estas actuaciones, el no colocar de manifiesto la existencia del procedimiento trae como colación la transgresión de los derechos de defensa y contradicción, desencadenando otra transgresión de derechos fundamentales y por consiguiente, la nulidad del acto.

Es esta la situación que está sobreviniendo en este procedimiento sancionatorio y por ello, es sin duda alguna que se debe declarar la nulidad de todo el desempeño que ha conllevado la actuación administrativa realizada por ELECTRICARIBE; enfundarse en una situación como la que nos atañe en referencia a desconocimiento, transgresión o vulneración de los derechos enunciados trae consecuencialmente la ilegalidad del procedimiento administrativo, se desconoce en esta actuación principios básicos jurídicos trayendo como consideración final una ilegalidad del procedimiento, lo anterior trae como conclusión

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