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FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA CONTRIBUCIONES III

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  5.367 Palabras (22 Páginas)  •  273 Visitas

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- La fusión por incorporación puede ser horizontal o vertical y entre ellas puede haber combinaciones.

La fusión horizontal se da con sociedades que no tienen relación directa entre ellas, por su parte la fusión vertical se da con sociedades que tienen relación accionaria directa e impórtate entre si, finalmente cabe mencionar que esta última puede ser a su vez ascendente o descendente. (Imagen 1)

- Por otro lado, se considera fusión por integración cuando 2 o más sociedades desaparecen transmitiendo sus activos netos a una sociedad de nueva creación.

- Imagen No.1: Formas de Fusión de Sociedades

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Imagen 1. Fuente: Elaboración Propia

Dicho de otra manera fusión implica la disolución de las sociedades, más no su liquidación; esto es, los accionistas no recibirán los bienes o dinero que sus acciones o sus aportaciones representen, sino acciones nuevas a cambio de las existentes antes de la fusión. Es por ello que como se ha mencionado anteriormente, la fusión puede tomar dos formas:

- Que nazca una nueva entidad distinta a las que se fusionan, disolviéndose estas últimas. Esta forma se llama fusión pura o por integración. (Imagen 2)

[pic 3]

Imagen 2. Fuente: (Elaboración propia)

Las empresas A y B transmiten sus recursos netos, esto es, sus activos y pasivos a la empresa C disolviéndose las empresas A y B.

La empresa C, nueva sociedad, tendrá su estructura financiera compuesta por la suma de capitales de las sociedades A y B que desaparecen. Esta fusión se conoce con el nombre de fusión horizontal, porque los accionistas o socios de las empresas fusionadas que desaparecen (A y B) son los mismos de la empresa fusionante que nace (C).

- Que una de las sociedades que se fusionan subsista absorbiendo a la otra u otras, las cuales desaparecerán por disolución. A esta forma se le llama fusión por incorporación o absorción.

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Requisitos legales

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGMS) establece que la fusión debe ser decidida por los accionistas a través de una Asamblea Extraordinaria, formalizandose por Escritura Pública e inscribirse en el Registro Publico de Comercio, donde se harán constar las condiciones del acuerdo, así como los balances iniciales y finales de las entidades que se piensen fusionar, de igual manera el numero y clase de acciones que seran entregadas a cada uno de los socios o acionistas a cambio de las acciones de las entidades fusionadas.

Previo a la fusión deberá informarse a los acreedores que partcipen en la misma, mediante publicaciones el en Diario Oficial de la Federacion (DOF).

La Ley General de Sociedades Mercantiles señala sobre las fusiones:

"La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza" (Art. 222).

"Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejan de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo" (Art. 223).

"La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse judicialmente, en vía sumaría a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas" (Art. 224).

“La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

El certificado en que se haya constar el depósito deberá publicarse conforme el artículo 223" (Art. 225).

"Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de sociedad a cuyo género haya de pertenecer" (Art. 226).

La fusión deberá ser tratada y aprobada en una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de conformidad a la fracción VII del artículo 182.

Las Sociedades en Nombre Colectivo y En Comandita Simple no pueden modificar su contrato social sino por el consentimiento unánime de los socios a menos que en el mismo se pacte que pueden acordarse la modificación por la mayoría de ellos (Art. 34 v 57). En consecuencia, en una fusión donde cambia el contrato social es necesario considerar lo anterior y en su caso si existe una minoría que se opone tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se requiere la mayoría de los socios que representen cuando menos las tres cuartas partes del capital social (Art. 78 y 83).

Las Sociedades En Comandita por Acciones y Anónima requieren que la fusión sea aprobada por una Asamblea Extraordinaria, representada por lo menos por las tres cuartas partes del capital, y la resolución se tomará con el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.

Las acciones que sólo tienen derecho a voto en Asambleas Extraordinarias deben tomarse en cuenta (Arts. 113, 182, 190 y 208).

La Ley General de Sociedades Cooperativas señala que: "Cuando dos o más Sociedades Cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas. Para la fusión de varias Sociedades Cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta

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