FACULTAD DE NEGOCIOS CARRERA DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
Enviado por Rimma • 23 de Agosto de 2018 • 5.171 Palabras (21 Páginas) • 584 Visitas
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5.2. Objetivos específicos
- Explicar el régimen de exportación elegido según Legislación Aduanera vigente.
- Aclarar el Incoterm elegido.
- Descifrar posibles impedimentos burocráticos en la exportación de la Palta Hass.
- Explicar los documentos requeridos para la exportación de la Palta Hass, según régimen elegido e Incoterm seleccionado.
6. HIPÓTESIS
Es posible que el régimen de Exportación Definitiva y el Incoterm CPT sean los más favorables para la exportación de palta peruana Hass al mercado canadiense.
7. DESARROLLO
7.1. TLC Perú - Canadá
Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. A fin de profundizar la integración económica de los países firmantes, un TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados, otros aspectos normativos relacionados al comercio, tales como propiedad intelectual, inversiones, políticas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, asuntos laborales, disposiciones medioambientales y mecanismos de defensa comercial y de solución de controversias. Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad.
EL Tratado de Libre Comercio (TLC) Perú-Canadá se firmó en Lima el 29 Mayo de 2008; y entró en vigencia el 1° Agosto 2009. En este tratado se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Facilitación de Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Emergencia y Defensa Comercial, Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Entrada Temporal Personas de Negocios, Política de Competencia, Contratación Pública, Comercio Electrónico, Laboral, Medio Ambiente, Transparencia, Solución de Controversias.
Este acuerdo es un tratado comercial de gran alcance, que incorpora, a la vez de obligaciones sobre libre comercio de bienes y servicios e inversiones, también capítulos y acuerdos paralelos sobre el Medio Ambiente y Cooperación Laboral, que establecen compromisos sustanciales para que Canadá y Perú cumplan estándares laborales que han asumido en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y de 5 convenios multilaterales sobre protección ambiental.
En 2010 Canadá ha sido el cuarto mercado de destino de exportación de productos Peruanos.
Al 2010 las exportaciones peruanas a Canadá aumentaron 44% con respecto al 2009, de los cuales un 18% de aumento se registró en las exportaciones no tradicionales.
Las condiciones del TLC se refieren al Trato Nacional y a la Eliminación Arancelaria.
- Trato Nacional: Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte.
- Eliminación arancelaria: Salvo que se disponga algo distinto, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria. Cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias.
Por los acuerdos establecidos en el tratado, se ha aplicado preferencia arancelaria para varios productos que se intercambian entre los dos países. La palta Hass es uno de los productos liberado de tasas arancelarias, y esto gracias al Tratado establecido.
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7.2. Regímenes Aduanero de exportación existentes
7.2.1. Exportación Definitiva
El régimen de exportación definitiva es un régimen que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Su mayor importancia es que las exportaciones definitivas no están afectas a ningún tributo.
7.2.1.1. Consideraciones Generales
- La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno.
- La destinación aduanera la solicita el despachador de aduana en representación del exportador o consignatario.
- El embarque de las mercancías de exportación podrá efectuarse por una Aduana distinta a aquella en la que se numeró la DAM, para lo cual, el despachador de aduana deberá transmitir el código de la intendencia de aduana de salida.
- La exportación definitiva puede amparar embarques parciales los cuales están sujetos a reconocimiento físico, siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DAM dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de numerada la DAM.
- Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías: o Perecibles que requieran un acondicionamiento especial; o Peligrosas tales como: explosivas, inflamables, tóxicas, infeccionas, radioactivas y corrosivas; o Maquinarias de gran peso y volumen; o Animales vivos; o Mercancías a granel (que se embarquen sin envases ni continentes); o Otras mercancías que a criterio de la Autoridad Aduanera califiquen para tal fin.
- No procede la exportación definitiva de mercancías prohibidas. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones según corresponda.
7.2.2. Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado
Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.
7.2.2.1. Consideraciones Generales
Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida.
La exportación
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