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FUSION Y ESCISION.

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2017  •  1.217 Palabras (5 Páginas)  •  339 Visitas

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- los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión (sin computar las acciones colocadas entre el gran público inversionista)

- durante dicho período, los accionistas de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto deben mantener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, si esta subsiste

- si desaparece la sociedad escindente, debe designar qué empresa presentará las declaraciones del ejercicio e informativas que le correspondían a la escindente, debiendo enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor de la sociedad que desaparece

En la escisión por extinción, el ejercicio fiscal de la sociedad escindente comprende desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición, por lo que en la declaración que presenta la sociedad escindida designada, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, por dicho periodo.

Reestructura corporativa

Si la escisión forma parte de una reestructuración corporativa las sociedades que participen en ella se deben dictaminar en términos del artículo 32-A del CFF o presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en términos del artículo 32-H del mismo, cuando estén obligadas a ello, en el ejercicio en que se realice dicha reestructuración (regla II.2.1.14., RMISC y art. 24, fracc. IX, LISR).

Cabe recordar que a partir del ejercicio 2014 el dictamen fiscal no es obligatorio.

Asimismo, la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente a que hace referencia el citado artículo 32-H del CFF, es una modificación al código de 2014, por lo que será aplicable respecto de la información generada a partir del ejercicio 2014 a presentarse en 2015.

Efectos en el ISR

La LISR regula en diferentes artículos, el tratamiento que deberán seguir las empresas en la escisión de sociedades como es:

- reducción de capital

- transmisión de inversiones

- pérdidas

- CUCA, CUFIN

- pagos provisionales

Derivado de las diversas situaciones que se pueden dar en una escisión, se analizan y ejemplifican cada uno de estos aspectos a través de casos prácticos independientes entre sí.

Reducción de capital

La escisión de una empresa conlleva a una reducción del capital de la sociedad escindente, por lo que podría causarse ISR en términos del artículo 78 de la LISR. Sin embargo, dicho ordenamiento establece una excepción por la cual no se pagará el ISR siempre que la suma del capital de la escindente en el caso de que subsista, y de las escindidas, sea igual al que tenía la escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que tenían en la sociedad escindente (art. 78, quinto párrafo, LISR).

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el décimo párrafo del mismo artículo 78 de la LISR prevé que se considera que hay una reducción de capital cuando:

- los activos monetarios que se transmitan a las sociedades que surjan con motivo de la escisión representen más del 51% de los activos totales de dichas sociedades

- la sociedad escindente conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus activos totales

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