Fideicomisos en El Salvador- ANTECEDENTES
Enviado por Helena • 21 de Febrero de 2018 • 2.987 Palabras (12 Páginas) • 626 Visitas
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TIPOS DE FIDEICOMISOS
Son herramientas muy utilizadas, ya que permite delimitar el riesgo del patrimonio que lo integra, separándolo del patrimonio del fiduciante-beneficiario y en caso que el negocio no logre los objetivos por el cual fue creado se disuelve el mismo recibiendo cada uno su aporte.
Las variedades de fideicomisos que pueden realizarse para lograr los objetivos perseguidos por las partes, pueden reunirse principalmente en cuatro grupos generales en donde cada uno de ellos funciona de manera diferente y todos tienen la cláusula del o de los fideicomisarios establecidos en el contrato.
A l mismo tiempo es un contrato donde se trasmite la propiedad fiduciaria que tiene como finalidad específica o principal la inversión de recursos financieros, según las instrucciones, pautas, reglamentos establecidos por los fideicomitentes, para su propio beneficio y el de terceros para utilizarlo con un objetivo específico establecido en su constitución.
Clasificación:
- En Titulo Valor,
- En Préstamo o Créditos a Sociedades y particulares,
- Con destino a Cumplimientos de diversos Fines.
Fideicomiso de administración. Por medio de él se afectan y trasmiten al Fiduciario determinados bienes y derechos para que éste los conserve, custodie, administre y trasmita a su favor o de un tercero.
Fideicomiso de inversión. El Fideicomitente afecta recursos o valores para que el Fiduciario destine a operaciones económicas rentables, según se le indique, en beneficio propio o de un tercero. Por ejemplo, inversiones en instrumentos de renta fija o variable.
Fideicomiso de Garantía. El Fiduciario recibe los bienes o derechos fideicomitidos para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, a cargo del Fideicomitente y a favor del acreedor Fideicomisario. Este tipo de contratos puede realizarse en documento privado, salvo cuando se trate de bienes inmuebles, ya que se requiere de escritura pública.
El Fiduciario, en caso de incumplimiento puede realizar la venta o remate de los bienes y con su producto se paga al acreedor por medio de un procedimiento extrajudicial lo cual ahorra tiempo y dinero a las partes en caso de que sea necesario ejecutar alguna garantía.
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RESPALDO LEGAL
Respaldo legal de los fideicomisos
El fideicomiso se constituye mediante declaración de voluntad hecha por escrito. En cualquier caso o tipo de fideicomiso éste se constituirá mediante escritura pública (Art. 9 Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta).
En el fideicomiso bancario, el Código de Comercio establece como formalidad que el acto constitutivo de todo fideicomiso debe inscribirse en el Registro de Comercio, y aquéllos que se constituyan sobre inmuebles lo serán en el Registro de la Propiedad.
Leyes que regulan el fideicomiso en El Salvador
Están presentes en el decreto No. 697
- Fideicomisos
Art. 67.- Los bancos podrán practicar operaciones de fideicomiso, previa autorización de la Superintendencia de conformidad a lo prescrito en el Artículo siguiente, recibiendo bienes para administrarlos, emplearlos o disponer de ellos en favor del fideicomisario actuando de acuerdo con las instrucciones dadas por el fideicomitente en el instrumento de constitución del fideicomiso. En ningún caso, un banco podrá efectuar con los fideicomisos que se le constituyan, operaciones que le son prohibidas a él o que excedan los límites que le son permitidos como banco, especialmente los contemplados en los Artículos 197, 202 y 203 de la presente Ley.
Los bancos están, además, facultados para ofrecer y prestar al público servicios de custodia y administración de bienes. Los bancos actuarán por medio de profesional autorizado en los casos que así lo requiera la Ley. Autorización para Administrar Fideicomisos.
Art. 68.- Los bancos para obtener la autorización de la Superintendencia a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar a ésta los planes de negocio, la organización y las políticas que aplicarán en las diferentes clases de fideicomisos que pretenden ofrecer al público. Dentro de los primeros cinco días de cada mes, los bancos estarán obligados a informar por escrito a la Superintendencia, sobre los fideicomisos que hubiesen constituido en el mes anterior. La Superintendencia tendrá un plazo de treinta días, a partir de la fecha del recibo de dicha información, para objetar dichos fideicomisos. Los bancos deberán garantizar la completa separación de los patrimonios de los fideicomitentes con relación a sus propios patrimonios, para lo cual cada fideicomiso deberá tener contabilidad separada
- Certificados Fiduciarios y Encajes
Art. 69.- Los bancos podrán emitir certificados de participación en fideicomisos, siempre que la Superintendencia compruebe la existencia del fideicomiso y practique, previo peritaje, el valúo de los bienes fideicomitidos que sirvan de base a la emisión. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los bancos no podrán emitir certificados fiduciarios de participación para invertir en créditos u otros instrumentos financieros. Los certificados fiduciarios de participación se emitirán en serie, en denominaciones y en las condiciones que determine la institución emisora.
Cuando un banco reciba, a título de fideicomiso o de cualquier otra operación de las mencionadas en el Artículo 67 de esta Ley, fondos líquidos o cualquier otro bien para su inversión en operaciones financieras, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 197, 202 y 203 de esta Ley, así como las disposiciones sobre conflictos de interés y diversificación de inversiones que establece la Ley del Mercado de Valores para la administración de cartera. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41 de esta Ley, la Superintendencia podrá establecer una ponderación diferente de acuerdo a los activos en que se haya invertido el patrimonio administrado.
Los bancos como instituciones fiduciarias estarán sujetos al encaje que establezca el Banco Central sobre los fondos recibidos, cuando éstos sean colocados directa
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