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Finanzas municipales. ¿Como se financia la transformación de una ciudad?

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  292 Visitas

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Artículo 35.- En los casos de ciudades o núcleos urbanos con expectativa de crecimiento no mayor de 25 mil habitantes, en los cuales no se hubiere elaborado el plan de desarrollo urbano local, éste podrá sustituirse por un esquema de ordenamiento sumario que fije las condiciones básicas de desarrollo, incluyendo las áreas de expansión.

Artículo 36.- La responsabilidad para la elaboración de los esquemas de ordenamiento sumario a que se refiere el artículo anterior corresponde al Consejo Municipal respectivo, y, en su defecto, al Ministerio del Desarrollo Urbano. En este último caso, el esquema resultante deberá ser aprobado por el Consejo Municipal y reflejar las características propias de la comunidad y los intereses peculiares de la vida local. La vigencia de este esquema se considerará provisoria, hasta tanto el Consejo Municipal elabore y apruebe el respectivo plan de desarrollo urbano local.

Artículo 37.- Corresponde a los Municipios establecer los procedimientos complementarios para la elaboración, aprobación, ejecución, control y modificación de los planes de desarrollo urbano local, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 38.- Los planes de desarrollo urbano local serán elaborados por el organismo municipal de planificación o, en su defecto, por quien designe el Consejo Municipal. Una vez elaborado el proyecto de plan, el mismo será sometido a la Cámara Municipal para que ésta autorice su publicación a los efectos de la información y consultas públicas necesarias. El proyecto de plan estará sometido al proceso de información y consultas públicas por un período de sesenta (60) días continuos. Lapso durante el cual los interesados podrán hacer las observaciones que estimen oportunas o convenientes. Finalizando este plazo, se abrirá otro de treinta (30) días continuos para recibir en audiencia a los representantes de los organismos públicos y privados con injerencia en el plan, a fin de conocer su opinión con respecto al mismo.

Proceso de Elaboración del PDUL

Para elaborar el Plan de Desarrollo Urbano Local es necesario realizar una serie de estudios e investigaciones, de acuerdo a un proceso sistemático de análisis y concertación, enmarcado siempre dentro de los lineamientos superiores de planificación. Según la Guía para la Elaboración de un PDUL, publicada en diciembre de 2003 por el Ministerio de Infraestructura, se contemplan cuatro (4) etapas de elaboración:

Esquema de elaboración de un Plan de Desarrollo Urbano Local

[pic 1]

- Análisis Preliminar: Revisión de los lineamientos superiores de planificación, definición del área de estudio (centro urbano) y su inserción en el sistema urbanístico.

- Diagnóstico: El diagnóstico estará constituido por el análisis de los distintos aspectos que se indican a continuación:

- Antecedentes

- Aspecto Físico Geográfico

- Análisis de Riesgo

- Aspecto Demográfico - Socioeconómico

- Vialidad y Transporte

- Servicios de Infraestructura

- Estructura Urbana

- Patrimonio

- Síntesis del Diagnóstico

De la evaluación detallada y minuciosa de estos parámetros, se determinan cualitativa y espacialmente, las potencialidades y restricciones para el desarrollo del centro urbano, así como los equipamientos y las características de los ámbitos y sectores urbanos.

- Opción de Desarrollo: expresa la imagen-objetivo prevista para un horizonte de planificación a quince (15) años, refiere a la organización espacial del centro urbano en sectores con lineamientos, criterios o directrices comunes.

- Programa de Actuaciones Urbanísticas: conjunto de proyectos y acciones acompañados de un plan de ejecución dirigidos a orientar el desarrollo del centro urbano y satisfacer sus requerimientos, actuales y futuros en cuanto a: redes de servicios, vialidad y transporte, riesgo y ambiente, equipamiento urbano y espacio público; guiando las actuaciones públicas dentro del ámbito territorial establecido.

Ordenanza del PDUL y Ordenanza de Zonificación: documentos jurídicos que expresan de manera clara y concisa las directrices y decisiones adoptadas por el Municipio para orientar el desarrollo del centro urbano así como las condiciones de desarrollo de los inmuebles urbanos privados.

Proceso de Aprobación

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en sus artículos 38 al 42, establece el procedimiento para la aprobación formal del PDUL:

Una vez elaborado el Proyecto de Plan, el mismo será sometido a la Cámara Municipal para su publicación a los fines de su difusión y consulta pública por un período de sesenta (60) días continuos, lapso durante el cual los interesados podrán hacer las observaciones que estimen oportunas.

Posteriormente, y durante un lapso de treinta (30) días continuos, los organismos públicos y privados con injerencia en el plan, podrán ser recibidos en audiencia a fin de conocer su opinión sobre el Proyecto del Plan.

Una vez recibidas las observaciones, la Alcaldía decidirá sobre las mismas aprobándolo inicialmente y remitiéndolo al Despacho del Viceministro de Planificación y Diseño adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Tránsito Terrestre, conjuntamente con las observaciones o alegatos que se hubieren formulado, a los efectos de dar cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Las observaciones recibidas con relación al PDUL, no tendrán carácter vinculante para el organismo urbanístico responsable, ni su falta de aceptación dará lugar a recurso alguno, salvo que se trate de violaciones al orden urbanístico previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, caso en el cual la actuación de la autoridad municipal se controlará conforme a la legislación aplicable.

El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, estudiará el proyecto de PDUL y se pronunciará en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos, sobre la conformidad del mismo con respecto al Plan de Ordenación Urbanística correspondiente, formulando las observaciones que fueren procedentes. En caso de no estar

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