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GARANTÍAS LEGALES O CAUCIONES

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  296 Visitas

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La hipoteca solo puede ser otorgada por quien tenga la calidad de dueño del bien que se otorga en garantía. Las obligaciones que garantiza puede ser abiertas o cerradas, será cerrada cuando garantice exclusivamente el pago de una o varias obligaciones que determinen las partes en el contrato de hipoteca. Será abierta cuando garantice cualquier tipo de obligación que estuviere ya contraída por el deudor a favor del acreedor hipotecario.

En cuanto al monto puede ser con o sin límites en la cuantía, con límites cuando garantice obligaciones por un monto determinado, sin límites cuando el monto no se determine.

Prenda.

Es igual que la hipoteca, un contrato accesorio de garantía, que consiste en gravar un derecho de propiedad que se tiene sobre bienes muebles, afectándolos al pago de una obligación, solo se puede ser constituida por quien tenga la calidad de dueño de los muebles que se gravan, para garantizar obligaciones propias o de terceros.

Podemos encontrar dos tipos, la civil y la comercial, la civil siempre implica la entrega de los bienes pignorados al acreedor, en tanto que en la comercial el acreedor puede en algunos casos permitir al deudor que conserve la tenencia de los bienes.

Formas de constitución: si la prenda es con tenencia, se perfecciona por acuerdo entre las partes, pero el acreedor no tendrá el privilegio que surge del gravamen sino a partir de la entrega del bien pignorado al acreedor o a un tercero designado por las partes. Esta prenda no admite la constitución la sucesión gravámenes sobre el mismo bien

Anticresis.

La anticresis es también una garantía real, accesoria, por la cual un deudor o un tercero da al acreedor la posesión de un bien de su propiedad para que tome de él los frutos, productos o rentas que produce y los aplique al pago de la obligación adquirida y, en primer lugar, a los intereses que esta genere.

A este contrato son aplicables, en cuanto no lo contrarié o sea incompatibles, las normas que regulan el derecho de usufructo y el contrato de arrendamiento.

El acreedor que recibe el bien está obligado a hacerlo producir y a pagar los impuestos que lo graven así como los gastos que requiera su conservación deduciendo su importe del valor de los frutos o repitiéndolos contra el deudor.

La anticresis puede ser civil o comercial; la civil solamente recae sobre inmuebles. Por su parte la comercial puede recaer sobre todo tipo de bienes.

Formas de constitución: si la anticresis recae sobre un bien inmueble, no necesariamente debe constituirse por escritura pública e inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos, pero el cumplimiento de dicha formalidad le da al contrato publicidad frente a terceros, quedando obligados a respetar los derechos del acreedor anticrético todos los adquirentes y titulares de gravámenes constituidos con posterioridad a su inscripción.

Bibliografía

Becerra, M. (diciembre de 2005). (s.n). Obtenido de Colombia Regimen legal de las garantias o cauciones: http://www.bancoldex.com/documentos/267_5capitulo_iii_garantias.pdf

Velasquez, N. (8 de enero de 2013). garantias personales, reales y aval. Obtenido de http://noevelasque.blogspot.com.co/2013/01/blog-post.html

Código civil colombiano

Ley 1676 de 2013

TRABAJO

Acto jurídico

INTEGRANTES:

LAURA CAROLINA MIRANDA

VIVIANA QUIÑONES PÉREZ

NANCY NOVOA DIAZ

BLEIDYS BURGOS

ELISAUL ESPITIA

DOCENTE:

EUSTORGIO VERBEL FLORES

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

ACTO JURÍDICO

SEXTO SEMESTRE

2016

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