Gravemen fiscal ley 822 IVA
Enviado por Rebecca • 19 de Diciembre de 2018 • 2.913 Palabras (12 Páginas) • 390 Visitas
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En este esquema podemos apreciar que la técnica del IVA que expone el artículo 113 de la Ley de Concertación Tributaria se cumple al manifestar que: “El IVA se aplicara de forma que incida una sola vez sobre el valor agregado de las varias operaciones (ETAPAS) que pueda ser objeto un bien.(…).
En consecuencia, este modelo de aplicación del IVA contempla todo el proceso aplicado a un modelo vertical completo y usando las fases de producción.
Razones de Reducción a la Alícuota del IVA
En Nicaragua si es posible aliviar la carga fiscal referido al IVA que en si es un cobro al consumidor ya que este no puede transferir ese gravamen, pues es el último en la etapa del proceso de producción por tanto es el que termina pagando.
Una de las propuestas es reducir las exenciones y las exoneraciones para que en lugar de golpear al ciudadano con 15% este disminuya al 12% siendo esta una posición apoyada por el Fondo Monetario Internacional a lo que Chamorro afirma “en otras palabras los ingresos que ganaría el estado por reducir las exoneraciones se puede compensar la reducción del IVA en tres puntos” así mismo lo plantea el investigador de instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas Adelamo Sandino que además de aliviar a los más pobres también estimularía el consumo interno.
Cabe destacar que la tasa o alícuota del 15% se mantiene intacta desde el año 2000 y aunque este dentro del promedio de las alícuotas de américa latina y el caribe CEPAL es la más alta de Centroamérica.
COMPARATIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
PAIS
BASE IMPONIBLE
TASA
GUATEMALA
Venta de bienes, prestación de servicios e importaciones
12%
EL SALVADOR
Venta de bienes, prestación de servicios e importaciones
13%
HONDURAS
Venta de bienes y prestación de servicios
12% Ventas y prestación de servicios.
15% Bebidas alcohólicas y tabaco
18% Boletos aéreos en primera clase
NICARAGUA
1. Enajenaciones de bienes,
2. Importación e internación de bienes
3. Exportación de bienes y servicios.
4. Prestación de servicios y uso o goce de bienes.
15%,
Excepto para la exportación de bienes y servicios con la tasa de 0%
COSTA RICA
Impuesto a las ventas (incluyendo la importación) y a la prestación de algunos servicios
13%
PANAMÁ
Impuesto a las ventas, rentas, transferencia de bienes o servicios con excepción de los intangibles
Tasa general 7%
Bebidas alcohólicas es 10%
Tabaco 15%
Sevilla, (2016) expone lo que él llama tipos de IVA refiriéndose a la aplicabilidad y ejemplifica a un estado europeo como lo es España clasificando el IVA de la siguiente manera: IVA general al que se aplica a la gran mayoría de productos, IVA reducido al que se aplica para algunos productos alimenticios, medicinas transporte, etc. y un IVA súper reducido aplicado a productos de primera necesidad como lo es la leche, frutas, pan, libros, fármacos etc.
Exenciones y Exoneraciones del IVA
En Nicaragua no se da un desglose o esa tipología como en España, pero si existen exenciones y exoneraciones, cuando se habla de exención se refiere a que está estipulado por ley por ejemplo los enumerados en el art.127 de LCT entre los cuales podemos mencionar bienes tales como libros, materiales escolares así como su materia prima para su elaboración, medicamentos, vacunas, prótesis, instrumental médico otros como bienes agrícolas producidos en el país pero que no son sometidos a procesos de transformación entre muchos otros.
Existen exenciones del pago del IVA en las importaciones o internaciones a excepción de obviamente los de producción nacional, además de bienes que se encuentran en la ley 535 ley especial de incentivos migratorios para los nicaragüenses residentes en el extranjero. En cambio, cuando se habla de exoneración se refiere más bien a un beneficio otorgado al contribuyente.
La exportación de bienes y servicios es el tipo de actividad económica más lucrativa para el país ya que además de generar riqueza provee divisas. Por ello, siempre ha sido beneficiada por leyes anteriores a Ley de Concertación Tributaria. Una forma de favorecer dicho comercio de exportación es dejando las operaciones fuera de este impuesto, es decir, se le exime de dicho gravamen. (Cruz, 2017)
Fondo Monetario Internacional y el IVA en Nicaragua
El FMI señala el alto nivel de evasión tributaria, están exentos del impuesto de valor agregado (IVA) los 53 productos de la canasta de consumo básica, libros, revistas, periódicos, medicinas y, por la Constitución, las universidades, las organizaciones religiosas y empresas sin fines de lucro, y según la Ley de Concertación Tributaria (LCT) aún están exentos los bienes intermedios (materias primas) y de capital de origen importado demandados por las actividades agropecuarias, pequeña industria manufacturera y pesca artesanal.
El FMI sólo propuso mantener el IVA sobre pocos productos básicos que son más consumidos por los pobres, tales como arroz, frijol y maíz, y aplicar una tasa del IVA más baja, 5% en vez del 15%, a ciertos productos (sin identificar) de la canasta de consumo básico. Sin embargo, el FMI obvió que, de acuerdo con los datos de la VI Encuesta de Medición de Nivel de VIDA (EMNV), el 62% de las familias nicaragüenses con todos sus ingresos no puede adquirir todos los 53 productos de la canasta de consumo
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