I JUNTA DE VIGILANCIA DE LAS COMPAÑIAS DE CONTABILIDAD PUBLICA
Enviado por tomas • 25 de Enero de 2018 • 5.019 Palabras (21 Páginas) • 428 Visitas
...
A fin de ser considerado independiente un miembro de un comité de auditoría de un emisor, no puede:
- aceptar un honorario del emisor por consulta, asesoría, u otro concepto; o
- ser una persona afiliada del emisor o de cualquier subsidiaria.
- Reclamos
Cada Comité de auditoría establecerá procedimientos para:
- la recepción, retención, y tratamiento de reclamos recibidos por el emisor referentes a contabilidad, controles contables internos, o asuntos de auditoria; y
- la presentación confidencial, anónima, por empleados del emisor de asuntos referentes de contabilidad o auditoria cuestionables.
- Autoridad para contratar asesores
Cada comité de auditoría tendrá autoridad para contratar consejería independiente y otras asesorías según determine necesario para llevar a cabo sus obligaciones.
Sec. 302 responsabilidad de la compañía por los informes financieros
- Reglamentos requeridos
La Comisión, por reglamento, requerirá de cada compañía que presente informes periódicos, que el principal funcionario o funcionarios ejecutivos y el principal funcionario o funcionarios financieros, o personas que efectúen funciones similares, en cada informe anual o trimestral presentado de tal Acta certifique que:
- el funcionario firmante ha revisado el informe;
- basado en el conocimiento del funcionario, el informe no contiene ninguna declaración falsa de un hecho material u omite declarar un hecho material necesario a fin de hacer que a la luz de las circunstancias bajo las cuales fueron hechos tales informes no son fraudulentos;
- basado en el conocimiento del funcionario, los estados financieros, y otra información incluida en el informe presentan razonablemente en todo aspecto significativo la situación financiera y los resultados de las operaciones del emisor por los períodos presentados en el informe;
- Los funcionarios firmantes:
- son responsables por establecer y mantener controles internos;
- han diseñado controles internos para asegurar que información importante referente al emisor y a sus subsidiarias consolidadas se ha puesto en conocimiento de tales funcionarios, particularmente durante el período en el cual están siendo preparados informes periódicos:
- han evaluado la efectividad de los controles internos del emisor a una fecha dentro de los 90 días antes del informe; y
- han presentado en el informe sus conclusiones sobre la efectividad de los controles internos basados en su evaluación a esa fecha;
- Los funcionarios firmantes han revelado a los auditores del emisor y al comité de auditoría de la junta de directores (o personas que desempeñan función equivalente):
- todas las deficiencias significantes en el diseño u operación de los controles internos que podrían afectar adversamente la habilidad del emisor para registrar, procesar, resumir, y reportar datos financieros y han identificado las debilidades materiales en los controles internos; y
- cualquier fraude, significativo o no, que involucre a la gerencia u otros empleados que desempeñan un rol importante en los controles internos del emisor; y
- Los funcionarios firmantes han indicado en el informe si hubo o no cambios significantes en los controles internos o en otros factores que podrían afectar significantemente los controles internos después de la fecha de su evaluación, incluyendo cualquier acción correctiva respecto a deficiencias significantes y debilidades materiales
Sec. 303 influencia impropia sobre la conducción de auditorias
- Reglamentos de prohibición
Será ilegal que cualquier funcionario, director, u otra persona que actúe bajo la dirección del emisor, se involucre en una acción fraudulenta, para coaccionar, manipular, o falsear documentos en los que un contador público independiente o certificado esté comprometido en la ejecución de una auditoria de los estados financieros de ese emisor para el propósito de presentar estados financieros materialmente distorsionados.
Sec. 306 negociaciones internas de los periodos de censura del fondo de pensiones
- Prohibición de negociación
DURANTE LOS PERIODOS DE CENSURA DEL FONDO DE PENSIONES
EN GENERAL. - Excepto en la extensión de otro modo señalada por el reglamento de la Comisión, será ilegal para cualquier director o funcionario ejecutivo de un emisor de acciones ordinarias comprar, vender, adquirir o transferir directa o indirectamente las acciones ordinarias del emisor durante cualquier período censura respecto a tales acciones ordinarias si el director o funcionario adquiere las acciones ordinarias en conexión con su servicio o empleo como director o funcionario ejecutivo.
Sec. 307 reglamentos de responsabilidad profesional para los abogados
La Comisión emitirá un reglamento estableciendo las normas mínimas de conducta profesional para abogados, incluyendo un reglamento:
- que requiera a un abogado informar la evidencia de una violación material de la ley de valores o el incumplimiento de un deber fiduciario o violación similar de la compañía o un agente, al consejero legal principal o al funcionario ejecutivo de la compañía (o persona equivalente); y
- que requiera al abogado, si el consejero legal o funcionario no responde apropiadamente a la evidencia, reportar la evidencia al comité de auditoría de la Junta de directores del emisor u otro comité de la Junta de directores conformada solamente por directores no empleados directa o indirectamente por el emisor, o a la Junta de directores.
SEC. 308 FONDOS PARA INVERSIONISTAS
- penalidades civiles adicionadas a los fondos de resarcimiento para devolución
- A LOS AFECTADOS: Si en cualquier acción judicial o administrativa interpuesta por la Comisión bajo las leyes de valores la Comisión obtiene una orden requiriendo resarcimiento contra cualquier persona
...