IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - MÓDULO II
Enviado por Kate • 16 de Noviembre de 2018 • 7.284 Palabras (30 Páginas) • 357 Visitas
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El crédito fiscal del IVA consiste en que en la suma total de los impuestos que gravan las adquisiciones y los servicios utilizados por el contribuyente durante el periodo tributario respectivo, teniendo derecho a deducir del Débito Fiscal el monto del I.V.A. que, por el mismo período, hayan debido soportar por la adquisición de bienes y/o servicios. Esto como una manera, como ya se dijo, de evitar el llamado efecto “cascada” consistente en aplicar impuesto sobre impuesto.
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A esta suma del I.V.A., que ha sido recargado a vendedores y prestadores de servicios y que éstos tienen derecho a rebajar de su Débito Fiscal, es la que la ley ha denominado Crédito Fiscal.
RUBROS QUE DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL. El Artículo 23 en su n° 1 de la ley del IVA y los Artículos 39 y 40 del Reglamento del IVA vienen a señalar cuáles son los rubros que dan derecho al Crédito Fiscal, tomando en consideración que ellos deben constar siempre en facturas o documentos que den cuenta de la operación: 1.- Las adquisiciones de bienes corporales muebles y utilización de servicios destinados a formar parte del activo fijo, tales como máquinas, muebles y útiles de oficina y vehículos destinados a ser usados en el giro, excluidos los automóviles, station wagons y similares. La importancia de estos bienes es que ellos sirven para producir más bienes o que van estar destinados al giro del negocio. Ello explica una de las razones por las cuales se excluyen los vehículos motorizados que sean automóviles, station wagons y similares. 2.- Las adquisiciones de bienes corporales muebles y utilización de servicios destinados a formar parte del activo realizable, tales como mercaderías, insumos, materias primas y otros. 3.- Las adquisiciones de especies corporales muebles y utilización de servicios que constituyan gastos de tipo general y que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. 4.- El impuesto recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o promesa de venta de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos en la letra e) del Artículo 8°.
Rubros que no dan derecho a crédito fiscal. El Artículo 23 del la ley del IVA y el Artículo 41 del Reglamento establecen que existen ciertos rubros en los cuales no procede el crédito, como es el caso de: a.- La adquisición o importación de bienes y la utilización de servicios que afecten a hechos que no están gravados por la ley o a operaciones exentas, o que no guarden directa relación con el giro del vendedor. Cuando se trate de contribuyentes que realizan tanto operaciones afectas y exentas, a la vez, el Artículo 23 N° 3 de la Ley, por el Artículo 43 del Reglamento y la circular N° 134 del 5 de noviembre de 1975 han establecido un sistema de cálculo proporcional del crédito fiscal, el cual estudiaremos posteriormente. b. No dan derecho a crédito fiscal las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y las adquisiciones de automóviles, station wagons y similares y de los lubricantes, combustibles, repuestos y reparaciones para su mantención, siguiendo las razones antes mencionadas. c. No dan derecho al crédito fiscal los impuestos recargados en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan los requisitos establecidos en la ley o en su reglamento.
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Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el Artículo 23 N° 5, de la ley determina el caso en que sí se tendrá derecho a crédito fiscal, si el pago de la factura respectiva e impugnada cumple con los siguientes requisitos: 1. Que en ella conste el pago en un cheque nominativo a nombre del emisor de la factura, girado contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. 2. Se anote por el girador del cheque y librado a la vez, el número del Rol Único Tributario del emisor de la factura y el número de la misma. d. No dan derecho a crédito fiscal los impuestos recargados en boletas.
Requisitos para hacer uso del I.V.A. Crédito Fiscal De conformidad a lo establecido en la Ley y el Reglamento, para hacer uso del crédito fiscal, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Acreditar el recargo del impuesto en las respectivas facturas originales o con el comprobante de pago de las importaciones (Declaración de Ingreso) 2. Las facturas deben indicar el impuesto recargado, en forma separada. 3. Las facturas o comprobantes de pago del I.V.A. en las importaciones, deben estar debidamente registrados en el Libro de Compraventas. 4. Los documentos deben corresponder al período tributario respectivo. En el caso de documentos recibidos o registrados con retraso (Facturas, Notas de Débitos, Notas de Créditos), éstos podrán considerarse en el mes siguiente o subsiguiente de aquel al que correspondan. A modo de ejemplo, el Libro de Compras del mes de febrero de 2009 podrá tener facturas de febrero de 2009, de enero de 2009 y de diciembre de 2008, recibidas con retraso. (Art. 24 del D.L. 825)
Respecto de aquellas facturas que tengan más de 3 meses, el contribuyente no puede imputar el impuesto al débito fiscal; sin embargo, él puede optar por lo siguiente: a) Perder el Crédito Fiscal, cargando el I.V.A. en una cuenta de resultado como Gasto (I.V.A. no utilizado como Crédito Fiscal). b) Rectificar sus declaraciones de I.V.A., solicitando devolución de impuestos pagados en exceso, conforme a las normas del Artículo 126 del Código Tributario. El plazo para solicitar la devolución es de tres (un) año contado desde el momento en que se produzca efectivamente el pago excesivo. Deben rectificarse las declaraciones siguientes hasta que se produzca el pago efectivo. En la solicitud de devolución, debe pedirse que se autorice la rectificación de la o las declaraciones que no incluyen el I.V.A. de las facturas no consideradas. Caso de extravío de documentos originales que dan derecho a usar el crédito fiscal Es factible que se produzca el extravío de alguna factura que contiene un impuesto recargado y que ha sido soportado por el contribuyente. El Servicio ha señalado que ni la copia autorizada de la factura original extraviada, ni una nueva factura de reemplazo, ni una nota de crédito emitida por el vendedor o prestador de servicios dan derecho a recuperar el impuesto soportado y que consta en el respectivo documento extraviado.
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Sin embargo, la jurisprudencia judicial (obtenida mediante sentencia de los Tribunales de Justicia) han sostenido que el Artículo 25 del Código Tributario sólo exige que se acredite que el impuesto se ha soportado y, en ningún caso que necesariamente
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