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INTRODUCCION Y CAPACIDAD PARA SUCEDER

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  631 Visitas

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El que adquiere a título particular es llamado legatario ya que le corresponden los bienes que el testador le haya asignado y su responsabilidad del pago de las deudas de la herencia es subsidiaria a la del heredero, ya que no es sucesor del de cujus.

La posesión de los bienes hereditarios: Se da como ya se dijo al fallecer una persona y asi se transmite la propiedad de sus bienes a los herederos con excepción de los bienes que hubiesen formado parte de una sociedad conyugal en cuyo caso la posesión corresponde al cónyuge supérstite, con fundamento con el artículo 791 del (CCDF) quien posee con titulo de propietario tiene una posesión originaria, mientras que el que posee por cualquier otro título tiene una posesión derivada, esto se deduce que el heredero tiene una posesión originaria mientras que el albacea o ejecutor universal tiene una derivada.

Característica esencial de la transmisión hereditaria: Como ya se estableció, para que se de una sucesión se requiere que haya un muerto y por lo menos un vivo, pero en el caso de que el autor de la herencia fallezca simultáneamente con sus posibles herederos o que no sea posible determinar cuál de los dos falleció primero, con fundamento en el articulo 1287(CCDF) si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieran del mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quienes murieron antes, se tendrá todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá transmisión de la herencia o legado entre ellos, puesto que no hay un muerto y un vivo.

Enajenación de la porción hereditaria: Mediante fundamento del artículo 1826 (CCDF) las cosas futuras pueden ser objeto de contrato, sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva aun cuando este preste su consentimiento. La regla complementaria establece que solo se podrá disponer de la herencia hasta estar cierto de la muerte del autor de la herencia, con fundamento al artículo 1291 Y 1666 (CCDF) el heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia si no después de la muerte de quien la hereda, y nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trate.

Incapacidad por falta de personalidad: Son incapaces de heredar por falta de personalidad los que no estén concebidos al momento del fallecimiento del autor de la herencia o un cuando estándolo no nazcan vivos y viables, tampoco son aptos para heredar, las personas que hubiesen fallecido con anterioridad del autor de la herencia, incapacidad por presunción del influjo contrario a la verdad de integridad del testamento, por causas son incapaces de heredar por testamento el notario y los testigos que han intervenido en su realización, también por incapacidad por falta de reciprocidad internacional , son incapaces de heredar, los extranjeros que según las leyes de sus respectivos países lo prohíban, por causa de delito o mejor llamadas indignidades, la indignidad trae consigo una pena, son establecidas por la ley, no son generadas por la voluntad del hombre.

Sucesiones legitmas: la ley establece que la sucesión legitima debe abrirse cuando el autor de la herencia no haya dispuesto todos sus bienes mediante un testamento, en una sucesión intestada únicamente tienen derecho a heredar personas designadas mediante el fundamento del articulo 1602(CCDF) en los intestados los parientes más próximos excluyen a los más lejanos, excepto en los casos de sustitución legal o estirpe, cabe señalar que los parientes que se encuentren en el mismo grado heredan por partes iguales.

Modos de suceder, la herencia depende de que con quien ocurra, en línea recta heredan sin límite de grado

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