Impuesto a la mano muerta: señor feudal
Enviado por Eric • 26 de Noviembre de 2017 • 2.521 Palabras (11 Páginas) • 474 Visitas
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IETU: 2008 16%, 2009 17% y 2010 17.5%.
Tasa del IDE: original 2% y final 3%.
Tasa del IEPS cerveza: 26.5%
Tasa del ISIM: será del 4% impuesto sobre ingresos mercantiles.
Impuesto del diezmo: será del 10% décima parte del siervo.
Tratados internacionales: es una norma fiscal equiparable a la constitución.
Acreditación del IDE contra ISR: será en el artículo 7- pagado en el ejercicio que se trate será acreditable al ISR a dicho ejercicio.
Impuesto que grava gasolina: es el IEPS
Garantía de audiencia: nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades.
Paraíso fiscal: serán pocos impuestos o casi nade de impuestos (islas caimán).
Salario mínimo: en la zona A será del 67.29 y zona B 63.77
IVA trasladado: será cuando vendes.
IVA exento: será cuando lo puedes recuperar.
URUCHURTO: fue el único que estableció y puso orden en el D.F.
Mano muerta: es el impuesto del feudal.
Los contribuyentes de ISR no causan IETU y las personas morales no
contribuyentes no causan IDE.
Hacienda Pública: viene del verbo latino FACERA.
División de la SHCP: administraciones regionales y administraciones locales.
Ingresos del Estado: se trata de ingresos ordinarios y extraordinarios.
Actividad financiera del estado: aspectos económicos, políticos, jurídicos y sociológicos.
Clasificación de los impuestos: por la forma en la que se liquidan, por periodo en que se producen y por materia imponible.
Calculo anual del ISR: ingresos acumulables – deducciones autorizadas – PTU pagado en el ejercicio = utilidad fiscal – pérdidas fiscales = a resultado fiscal X tasa del 30% = impuesto causado.
Calculo ISR persona física: base del impuesto – límite inferior = excedente de límite inferior X el porcentaje de exe. De lim. Inferior = al impuesto al exe. Lim. Inferior más cuota fija = a impuesto causado.
Determinación del IVA: ingresos netos de la actividad X tasa del 16% = a IVA trasladado – IVA acreditable – IVA pagado en aduana = a IVA por pagar.
Residencia de efectos fiscales: articulo 31 fracción IV, en el estado o municipio en el que residan.
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