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Impuesto a la mano muerta: señor feudal

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  2.521 Palabras (11 Páginas)  •  487 Visitas

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IETU: 2008 16%, 2009 17% y 2010 17.5%.

Tasa del IDE: original 2% y final 3%.

Tasa del IEPS cerveza: 26.5%

Tasa del ISIM: será del 4% impuesto sobre ingresos mercantiles.

Impuesto del diezmo: será del 10% décima parte del siervo.

Tratados internacionales: es una norma fiscal equiparable a la constitución.

Acreditación del IDE contra ISR: será en el artículo 7- pagado en el ejercicio que se trate será acreditable al ISR a dicho ejercicio.

Impuesto que grava gasolina: es el IEPS

Garantía de audiencia: nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades.

Paraíso fiscal: serán pocos impuestos o casi nade de impuestos (islas caimán).

Salario mínimo: en la zona A será del 67.29 y zona B 63.77

IVA trasladado: será cuando vendes.

IVA exento: será cuando lo puedes recuperar.

URUCHURTO: fue el único que estableció y puso orden en el D.F.

Mano muerta: es el impuesto del feudal.

Los contribuyentes de ISR no causan IETU y las personas morales no

contribuyentes no causan IDE.

Hacienda Pública: viene del verbo latino FACERA.

División de la SHCP: administraciones regionales y administraciones locales.

Ingresos del Estado: se trata de ingresos ordinarios y extraordinarios.

Actividad financiera del estado: aspectos económicos, políticos, jurídicos y sociológicos.

Clasificación de los impuestos: por la forma en la que se liquidan, por periodo en que se producen y por materia imponible.

Calculo anual del ISR: ingresos acumulables – deducciones autorizadas – PTU pagado en el ejercicio = utilidad fiscal – pérdidas fiscales = a resultado fiscal X tasa del 30% = impuesto causado.

Calculo ISR persona física: base del impuesto – límite inferior = excedente de límite inferior X el porcentaje de exe. De lim. Inferior = al impuesto al exe. Lim. Inferior más cuota fija = a impuesto causado.

Determinación del IVA: ingresos netos de la actividad X tasa del 16% = a IVA trasladado – IVA acreditable – IVA pagado en aduana = a IVA por pagar.

Residencia de efectos fiscales: articulo 31 fracción IV, en el estado o municipio en el que residan.

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