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Impuesto al Valor agregado Sección I Semestre V

Enviado por   •  16 de Octubre de 2018  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  310 Visitas

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Se agrega un nuevo artículo que pasa a ser el 49 que establece: “queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, esto en particular parece afectar mayormente a los restaurantes que acostumbran emitir un resumen preliminar al cliente, antes de la emisión de la factura definitiva. En la disposición transitoria (primera) establece que las personas señaladas en el Artículo 2 de esta Providencia podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieren elaborado hasta agotar su existencia. Ya que tal disposición había sido omitida por error en la Providencia Administrativa 0257.

En la disposición transitoria (segunda) modifica: que los sujetos pasivos deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia. En la disposición transitoria (tercera) cambia por completo su redacción, “los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, máquinas fiscales como medio de emisión de facturas otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo”. Esto realmente da un plazo de al menos un año a la nueva empresa para la instalación de máquinas fiscales. En la disposición transitoria (cuarta) Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de un (01) año, hasta agotarse su existencia, lo que ocurra primero. Y por último se eliminó la novena disposición final.

Personas sujetas a esta Providencia:

- Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.

- Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT).

- Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

- Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que no sean contribuyentes ordinarios del IVA, únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia.

Obligaciones de los sujetos pasivos según esta Providencia:

La factura es un documento de suma importancia y debe ser emitida con la mayor precisión, claridad y exactitud. Cualquier error en la confección de la factura supone un problema de cobro, la factura debe incluir todos los datos que obligan la legislación. En el Artículo 6 estables el deber de emitir las facturas y las notas de débito y de crédito sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el (SENIAT). En el Artículo 8 establece que los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops); y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas bajo unas serie de circunstancias. En el Artículo 9 establece que los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir las órdenes de entrega o guías de despacho sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas. En el Artículo 10 establece que cuando los documentos se encuentren inoperantes o averiados, deberán contener el número del documento precedido de la palabra "serie", seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien, además deberán permanentemente en el establecimiento los referidos formatos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. En el Artículo 11 estable que Los usuarios obligados a utilizar Máquinas Fiscales que no puedan realizarlo deberán emitir dichos documentos sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas que se mencionan posteriormente.

Además de estar obligado a cumplir una serie de requisitos que debe contener la factura el cual está establecido en el Artículo 13. En resumen las obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos conforme lo expuesto a esta Providencia Administrativa están descritas en los artículos 14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,26,27,29,30,31,32,33,34,36,40,41,42,44,45,46,47,48,49 y además puedes encontrarse en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, así como en la disposición final primera.

La factura es un documento que permite informarnos acerca de la realización de una Operación de Compra y Venta entre dos partes, donde se detalla no solo el medio de pago que haya sido elegido sino el objeto o el servicio que ha sido puesto en la comercialización. Esta constancia tiene una gran utilidad no solo a la hora del Pago de Impuestos (siendo en muchos países y marcos legales una obligación por parte del comerciante) sino además ante cualquier exigencia relativa al producto que haya sido adquirido, siendo lo más frecuente la necesidad de su reemplazo, cambio o renovación por algún defecto que tenga en su fabricación. Al comprar cualquier producto o utilizar un servicio, los ciudadanos deben exigir factura legal para evitar que los establecimientos evadan el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que no se entregue una factura es porque se está evadiendo el enteramiento del IVA al Tesoro Nacional. Es por ello la existencia de la Providencia Administrativa 0071, vigente desde 2011, en el que se establecen los

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