Investigacion de Salarios.
Enviado por Mikki • 28 de Noviembre de 2018 • 1.230 Palabras (5 Páginas) • 322 Visitas
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Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las 6 y las 18 hrs de un mismo día y trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las 18 hrs de un día y las 6 hrs del día siguiente.
- Por otro lado, según el Artículo 17, la jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de 7 hrs diarias ni exceder de un total de 42 hrs a la semana. Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno, No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren 4 o más hrs durante el período nocturno.
- ASUETO Y FERIADO
- Asueto
Los asuetos son días no laborables que suelen establecer las autoridades ante alguna circunstancia especial. Muchas veces la declaración de la jornada festiva se aplica a un solo sector: por ejemplo, en el Día del Bancario, los trabajadores que se desempeñan en un banco no concurren a sus lugares de trabajo ya que tienen asueto. El resto de los trabajadores, en cambio, debe cumplir con sus obligaciones como siempre.
- Feriado
Un feriado a diferencia de un asueto es que es a nivel nacional, mientras el asueto como se mencionaba anteriormente, es para un solo sector del país. Por ejemplo, el día de todos los santos.
- PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIÓN
Las prestaciones laborales son los Costos que representan recompensas monetarias presentes o futuras para un empleado, que no se le deducen de su sueldo ni las paga el interesado, sino el patrono es el obligado por leyes especiales a pagarlas.
En Guatemala son consideradas como prestaciones laborales las siguientes:
- Vacaciones: Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles.
- Aguinaldo: Es una prestación que se le paga a todo trabajador como recompensa de haber laborado 1 año completo y es el equivalente a un 100% de salario mensual por año trabajado, año que se calcula del 1 de diciembre de (X1) año, al 30 de nov del año siguiente (X2), haciendo un total de 365 días. Si el trabajador no laboró el año completo se le pagará una cantidad proporcional al tiempo laborado.
- Bono 14: Bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario. Es una prestación adicional e independiente del aguinaldo. Debe pagarse durante la primera quincena de julio.
- Indemnización: Si un patrono desea terminar una relación laboral y no hay causa justificada, deberá indemnizar al trabajador, con un sueldo mensual por cada año de trabajo y si es menor al año, se debe pagar en forma proporcional.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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GARDEY, A. Definición de Asueto, Definición. De. 2017. Disponible en: http://definicion.de/asueto/ [Consulta: 30/julio/2017].
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URBANO, S. ¿Qué es un jornal?, Economía Finanzas. 2016. Disponible en: https://goo.gl/s6fyVf [Consulta: 30/julio/2017].
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UNIVERSIDAD DEL ISTMO
FACULTAD DE INGENIERÍA
INVESTIGACIÓN NO. 1 SALARIOS
Análisis y control de costos
JUAN DIEGO VEGA RUIZ
Guatemala, 31 de julio de 2017
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