JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
Enviado por Christopher • 16 de Noviembre de 2018 • 1.603 Palabras (7 Páginas) • 518 Visitas
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AUTORIDAD QUE INTERVIENE EN LA PRIMERA ETAPA VISITADOR
Es el auxiliar que designa el IFECOM para la primera etapa del concurso, es quien realiza una visita al comerciante, teniendo acceso a su contabilidad y así estar en posibilidad de determinar si se actualizan los supuestos de procedencia del concurso haciéndolo de conocimiento al juez mediante el dictamen correspondiente.
Así mismo durante la visita el visitador puede observar circunstancias que puedan afectar la masa concursal, de tal manera que esta en posibilidad de solicitar al juez la adopción de providencias precautorias tendientes a su protección.
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Las providencias precautorias podrán consistir en las siguientes:
- La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de admisión de la solicitud o demanda de concurso mercantil
- La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante
- La prohibición al Comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa
- El aseguramiento de bienes
- La intervención de la caja
- La prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros
- La orden de arraigar al Comerciante
DECLARACIÓN EN CONCURSO
Artículo 9o.- Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
La ley de concursos mercantiles y quiebras considera como incumplimiento generalizado de plago, en los siguientes supuestos:
- Las obligaciones que tengan treinta días vencidas
- Cuando el comerciante no tenga activos para enfrentar el 80% de sus obligaciones vencidas
- Inexistencia o insuficiencia de bienes para el incumplimiento de una obligación
- Incumplimiento de pago a 2 o mas acreedores.
- Cierre de locales.
- Ocultación o ausencia.
- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias.
- Practicas dolosas y ruinosas o fraudulentas
- Otras causas de naturaleza análoga.
SENTENCIAS DEL CONCURSO MERCÁNTIL
- Improcedencia de la acción
- La declaración del estado de concurso
SEGUNDA ETAPA “CONCILIACIÓN”
Se da una vez decretado el estado de concurso del comerciante, en ella el conciliador designado por IFECOM, tratará de acercar al comerciante con sus acreedores, con la finalidad de llegar a un convenio con el cual finalizar el juicio. La duración ordinaria de esta etapa es de 185 días naturales a fin de que el juicio no se prolongue indefinidamente.
AUTORIDAD QUE INTERVIENE EN LA CONCILIACIÓN CONCILIADOR
Su función primordial es la de buscar la subscripción de un convenio entre los acreedores y el comerciante, intentando así cumplir con los objetivos de la Ley de Concursos Mercantiles, que es la de la conservación de la empresa.
TERCERA ETAPA “QUIEBRA”
El estado de quiebra tiene como efecto que se lleve a cabo la venta de la totalidad de los bienes del comerciante, para con su producto pagar a sus acreedores, y procederá:
- Cuando el mismo comerciante así lo solicite
- Cuando transcurra el plazo previsto para la conciliación y sus prórrogas sin la suscripción del convenio;
- O bien que el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda, lo cual sustanciará vía incidental.
EFECTOS DEL ESTADO DE QUIEBRA
1) Declara la suspensión de la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa.
2) Ordena al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes, a entregar al síndico la posesión y administración de los bienes.
3) Ordena a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante, a entregarlos al síndico;
4) Prohíbe a los deudores del comerciante pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
5) Quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios, respecto de los bienes y derechos que integran la masa.
6) Se ordena la remoción, de plano, del comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico
7) El síndico contará con las mas amplias facultades de dominio que en derecho procedan.
AUTORIDAD QUE INTERVIENE EN LA ETAPA DE QUIEBRA Síndico
La persona que fungió como conciliador suele ser también síndico. Su función principal es la de proceder a la enajenación de los bienes que integran la masa, para con su producto hacer pago a los acreedores, en el orden determinado previamente por el conciliador y aprobado por el juez.
AUTORIDAD QUE VIGILÁ EL DESEMPEÑO DEL CONCILIADOR Y DEL SÍNDICO INTERVENTOR
El interventor es designado por el juez a solicitud de los acreedores que representen cuando menos el diez por ciento de los créditos, y tendrá como función la de vigilar el desempeño del conciliador y del síndico. Para ser designado interventor, no es necesario tener el carácter de acreedor, sino que puede ser un tercero, que desde luego, represente los intereses de los acreedores.
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