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LA EMPRESA Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2017  •  56.093 Palabras (225 Páginas)  •  325 Visitas

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Vu la loi du 18 juillet 1837 ; Vu le décret du 25 mars 1852 ; Vu la loi du 24 mai 1872 ;

Considérant que le maire de la ville de Marseille, ayant, par arrêté du 2 mars 1877, supprimé l'emploi d'ingénieur directeur de la voirie et des eaux de la ville, occupé par le sieur X..., celui-ci a saisi l'autorité judiciaire d'une demande en dommages-intérêts ; que la Cour d'appel d'Aix a reconnu, par arrêt du 8 août 1878, que l'autorité judiciaire était incompétente pour connaître de l'action en indemnité introduite par le sieur X... contre la ville de Marseille et que le conseil de préfecture du département des Bouches-du-Rhône s'étant également déclaré incompétent par arrêté du 17 juillet 1880, cet arrêté a été confirmé par décision du Conseil d'Etat en date du 12 janvier 1883 ;

Considérant que le sieur X... a alors saisi le Ministre de l'Intérieur d'une demande tendant à faire condamner la ville de Marseille à lui payer une indemnité totale de 158.000 francs, savoir : 1° pour l'atteinte portée à sa considération professionnelle par des allégations insérées dans une délibération du conseil municipal des 6, 7 et 9 février 1877, 50.000 francs ; 2° pour le préjudice résultant de ce qu'il a été brusquement privé de son emploi, 105.000 francs ; 3° pour remboursement des retenues opérées sur son traitement au profit de la caisse des retraites, 3.000 francs ;

Considérant que le requérant demande au Conseil d'Etat d'annuler pour incompétence une décision, en date du 17 octobre 1885, par laquelle le Ministre de l'Intérieur aurait rejeté la réclamation précitée, attendu qu'il n'appartiendrait ni au ministre, ni à aucune juridiction administrative d'en connaître, subsidiairement de faire droit à ladite réclamation ;

DECIDE : Article 1er - La requête du sieur X... est rejetée. Article 2 - Les dépens seront supportés par le sieur X.... Article 3 - Expédition ... Intérieur.

REPÚBLICA FRANCESA

EN NOMBRE DEL PUEBLO FRANCÉS

Teniendo en cuenta el resumen de queja y alegaciones presentados al señor CADOT, jefe de ingenieros de Caminos y Puentes, dicha solicitud y dicha memoria registrada en la Secretaría Contenciosa del Consejo del Estado el 15 de enero y el 19 de marzo de 1886, tendiente a que la Sala deba anular por incompetencia, la decisión de fecha 17 de octubre de 1885, por la que el Ministro del Interior rechazó su petición para condenar la ciudad de Marsella a pagarle compensación: 1. por el daño a su consideración profesional por las acusaciones incluidas en las deliberaciones del Consejo, de 6, 7 y 9 de febrero 1887 en la supresión del puesto de director de la red vial urbana, que haya lugar, 2 para el daño resultante de que, como consecuencia de esta supresión, fue privado repentinamente de su uso y beneficio de las deducciones de su salario a favor del fondo de pensiones;

Teniendo en cuenta la ley de 18 de julio 1837; Considerando el decreto del 25 de marzo 1852 Teniendo en cuenta la ley de 24 de mayo de 1872;

Mientras que el alcalde de Marsella, por orden de 2 de marzo de 1877, abolió el cargo del ingeniero de caminos y director de las aguas de la ciudad, ocupada por el Sr. CADOT, quien acudió a la autoridad judicial con una solicitud de daños y perjuicios, el Tribunal de Apelación de Aix reconoció por sentencia de 8 de agosto de 1878 que la autoridad judicial no tenía jurisdicción para conocer de la acción de responsabilidad ejercitada por Sr. CADOT contra la ciudad de Marsella, y el Consejo de la Prefectura de Bouches-du-Rhône también se declaró incompetente por resolución de 17 de julio de 1880, esta orden fue confirmada por la decisión del Consejo de Estado de fecha 12 de enero 1883 ;

Mientras que el Sr. CADOT planteo entonces un recurso ante el Ministro del Interior a fin de condenar la ciudad de Marsella a pagarle una indemnización total de 158.000 francos, a saber: 1 por daños a su consideración profesional por acusaciones inserta en las deliberaciones del concejo municipal, de 6, 7 y 9 de febrero de 1877, 50.000 francos, 2 por el daño resultante de repente se vio privada de su empleo, 105.000 francos, 3 para el reembolso de las deducciones de su salario en el resultado el fondo de retiro, 3.000 francos;

Considerando que el requirente demanda al Consejo de Estado para anular una declaración de incompetencia, de fecha 17 de octubre de 1885, por la que el Ministro del Interior ha rechazado el reclamo, ya que él no constituye ni juez ni tribunal administrativo para conocer la posible otorgamiento de dicha reclamación;

DECIDE: Artículo 1 - La solicitud del Sr. CADOT se rechaza. Artículo 2 - Los costos serán asumidos por el Sr. CADOT Artículo 3 - De forma.

EL FALLO CADOT DEL CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA DE DICIEMBRE 13 DE 1889

El texto del Fallo Cadot es el siguiente:

COMPETENCIA - CONSEJO DE ESTADO JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA DE DERECHO COMÚN

La ciudad de Marsella suprimió el empleo de ingeniero-director de la inspección de caminos y de los de la ciudad, al titular de este empleo quien reclama unos daños y perjuicios; la municipalidad denegó el derecho a esta reclamación, lo acogió los tribunales judiciales, que estimaron que el contrato que lo ligaba a la ciudad no tenía el carácter de un contrato civil de arrendamiento de trabajo, por lo cual se declararon incompetentes; enseguida se dirigió al Consejo de Prefectura, que se declara incompetente a su vez, pues la demanda no había sido fundada sobre la ruptura de un contrato relativo a la ejecución de trabajos públicos. El interesado se dirige hacia el Ministro del Interior; quien le responde que el Consejo Municipal de Marsella no habiendo acogido su demanda de indemnización, él no podría darle otra salida. Esta denegación la conferirá el Sr. Cadot al Consejo de Estado. El Consejo de Estado decidió que el ministro había tenido razón de haberse abstenido de declarar sobre las pretensiones que en efecto no eran de su competencia, y que pertenecía al Consejo de Estado conocer del litigio nacido entre la ciudad de Marsella y el Sr. Cadot. De apariencia insignificante, desprovista de grandes afirmaciones en principio, esta sentencia aclarada por las conclusiones del comisario del Gobierno Jagerschmidt, ha marcado en realidad una gran etapa en la evolución del Contencioso-administrativo y por tanto

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