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LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  7.534 Palabras (31 Páginas)  •  459 Visitas

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En materia de Protección de Personas:

La Fiscalía es la encargada de garantizar, en los casos urgentes, la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente, las medidas de protección necesarias, con base en los criterios orientadores; sin perjuicio de que pueda solicitar la colaboración de la Secretaría de Seguridad Pública para tal fin, con independencia de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en la legislación local correspondiente y en el Código Nacional.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL

ARTÍCULO 7. Del Titular de la Fiscalía General

La Fiscalía General estará a cargo del Fiscal General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma.

ARTÍCULO 8. De la designación del Fiscal General

El Fiscal General será designado por el Congreso del Estado o, en su defecto, por el Titular del Poder Ejecutivo, por un periodo improrrogable de nueve años, conforme al procedimiento señalado en la Constitución del Estado.

Si el Fiscal designado no concluye su período de nueve años, por cualquier causa, quien se nombre para sustituirlo lo será por el tiempo restante al originalmente designado.

A la conclusión del período para el cual haya sido designado el Fiscal General, cesará desde luego en su ejercicio, sin necesidad de Acuerdo alguno; si a esa fecha no existiese nuevo Fiscal designado, suplirá su ausencia el Vicefiscal que señale el Reglamento Interior, en tanto el Congreso o el Titular del Ejecutivo, en

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su caso, realizan la designación correspondiente.

ARTÍCULO 9. Normatividad interna

El Fiscal General emitirá el Reglamento Interior, así como los manuales de organización y de procedimientos, acuerdos, lineamientos circulares, instructivos, y demás disposiciones administrativas que rijan la organización y funcionamiento de la Fiscalía General y regulen la actuación de sus diferentes unidades administrativas y sus servidores públicos.

Todos los reglamentos, acuerdos o lineamientos de orden general que emita el Fiscal General, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 10. Estructura Orgánica

La estructura orgánica de la Fiscalía General deberá comprender, al menos, las siguientes unidades administrativas:

- Oficina del Fiscal General;

- Vicefiscalías;

- Fiscalías Especializadas;

- Fiscales del Ministerio Público, encargados de la investigación y la persecución de los delitos;

- Policía de Investigación;

- Servicios Periciales y de Ciencias Forenses;

- Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

- Visitaduría General;

- Direcciones Administrativas;

- Escuela de la Fiscalía;

- Contraloría; y

- Las demás que establezcan esta Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables, para los fines respectivos.

El Fiscal General, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, podrá crear las unidades administrativas que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones de la Fiscalía, atendiendo a los requerimientos del servicio, así como establecer Fiscalías especiales para el conocimiento, la atención y la persecución

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de delitos específicos que así lo ameriten por sus características, trascendencia e interés.

En la investigación de los delitos o en el ejercicio de la acción penal, todas las corporaciones de seguridad, sean públicas o privadas, serán auxiliares de la Fiscalía y en esa condición actuarán bajo su mando.

CAPÍTULO V

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA FISCALÍA

ARTÍCULO 11. Facultades y obligaciones del Fiscal General

El Fiscal General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

- Determinar la política institucional del Ministerio Público y los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal;

- Coadyuvar en la definición y la aplicación de la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes;

- Garantizar la autonomía del Ministerio Público;

- Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y la atención de víctimas u ofendidos y testigos;

- Participar en la integración de los organismos, mecanismos e instancias de coordinación y colaboración, tanto nacionales y estatales como del extranjero, en materia de procuración de justicia y seguridad pública;

- Presentar anualmente al Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivo, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, por escrito, un informe de actividades;

- Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión;

- Proponer a los servidores públicos que gozan del derecho de iniciar leyes ante el Congreso del Estado, proyectos legislativos relacionados con las funciones de la Fiscalía;

- Emitir opiniones respecto de las iniciativas o proyectos legislativos, en el ámbito de su competencia, ante el Congreso del Estado;

- Dirigir, organizar, administrar,

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