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Principio de Territorialidad y Extraterritorialidad de las Leyes en su aspecto general

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  2.025 Palabras (9 Páginas)  •  1.317 Visitas

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La extraterritorialidad puede también no solo a los delitos si no también al caso de edificios o tierras que aunque se hallan situados en un país se consideran que pertenecen a otro como ocurre con las embajadas o bases militares. El concepto de extraterritorialidad también implica la posibilidad de aplicar una ley fuera de los límites del territorio para que él fuera promulgado. Funciona también con respecto a los buques con derechos y obligaciones que varían según la zona en que se encuentran.

Podemos mencionar que desde épocas muy antiguas también se manejaba este principio más que todo en el caso de aplicación de la Religión como lo era el caso de Roma la cual estableció la religión católica para sus súbditos dentro y fuera del Imperio Romano, por lo que estos fuera de Roma profesaban esta religión.

Con lo antes investigado podemos comparar estos principios con la Ley Penal Hondureña, con lo que contempla el Código penal y el Código Procesal Penal.

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SEGÚN EL CODIGO PROCESAL PENAL Y CODIGO PENAL

SEGÚN EL CODIGO PROCESAL PENAL.

DE LA JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 54.-Jurisdicción Penal. Corresponderá a la jurisdicción penal el conocimiento de los delitos y faltas. Los órganos de la jurisdicción penal tendrán, con exclusividad, la potestad pública para conocer los procesos penales, resolverlos y ejecutar sus sentencias. La jurisdicción en materia penal será improrrogable y comprenderá:

1) El conocimiento de los delitos y faltas cometidos en el territorio nacional, salvo lo establecido por el Código Penal, por este Código y por las normas del Derecho Internacional vigentes en la República; y,

2) El conocimiento de los delitos cometidos en el extranjero en los casos que el Código Penal señala.

El órgano jurisdiccional competente, para conocer de un delito o falta, lo será también para resolver las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del proceso, aunque no pertenezcan al orden penal, siempre que tales cuestiones se encuentren tan íntimamente ligadas al hecho punible, que sea racionalmente imposible su separación.

La resolución de tales incidentes, sin embargo, producirá efectos únicamente en materia penal y se fundará en los preceptos legales correspondientes. No obstante lo anterior, los litigios referentes a la determinación del estado civil de las personas, al derecho de propiedad en el caso de usurpación y las relacionadas con la naturaleza fraudulenta o culposa de la quiebra, sólo podrán ser resueltas por los tribunales civiles.

Sobre el principio de extraterritorialidad de la Ley penal hondureña podemos mencionar lo establecido en el artículo 4 y 5 del Código Penal que literalmente establecen:

ARTICULO 4. La Ley Penal hondureña se aplicará a quienes hayan cometido en el extranjero delitos contra la salud pública, la fe pública, la economía o la seguridad exterior o interior del Estado, regulados en los títulos V, IX, X, XI y XII del Libro Segundo del presente Código. Igualmente se aplicará cuando un funcionario o empleado público hondureño haya cometido en el extranjero delitos contra la administración pública nacional regulados en el Título XIII del Libro Segundo, mencionado.

ARTICULO 5. Los tribunales hondureños conocerán, asimismo, de los delitos cometidos en el extranjero cuando el imputado se halle en Honduras y concurra alguna de las situaciones siguientes:

1) Cuando no haya sido juzgado por el delito perpetrado a bordo de un buque o aeronave hondureña, mercante o privada, o cuando habiendo sido juzgado se haya evadido y no haya cumplido total o parcialmente la condena; 2) Si siendo hondureño el imputado se solicita su extradición por el Estado en cuyo territorio se cometió el hecho punible;

3) Si el responsable del delito es funcionario del Gobierno de Honduras y goza de inmunidad diplomática u oficial;

4) Si el responsable del delito cometido contra un hondureño no ha sido juzgado en el país en que aquél se perpetró ni se ha pedido su extradición o cuando habiendo sido juzgado se haya evadido y dejado de cumplir total o parcialmente la condena;

5) Cuando de conformidad con los convenios internacionales de que Honduras forme parte, el delito se encuentre sometido a la ley penal hondureña por razones distintas de las mencionadas en los numerales precedentes o lesione gravemente los derechos humanos universalmente reconocidos. Se dará preferencia, sin embargo, a la pretensión del Estado en cuyo territorio se haya cometido el hecho punible con tal que la haga valer antes de que se ejercite en el juzgado hondureño competente la respectiva acción penal.

OPINIÓN PERSONAL

El Estado de Honduras de acuerdo al principio de soberanía, ejerce pleno poder sobre su territorio con independencia de cualquier otro. De acuerdo a dicho principio, todas las personas que se encuentren en el territorio de Honduras con independencia de su nacionalidad, están sujetas a las leyes hondureñas podemos decir que atendiendo al principio de Territorialidad de las leyes Hondureñas.

también están las excepciones atendiendo al Derecho Internacional Público es decir los tratados en los que Honduras forma parte, en el caso que las cuestiones sean de orden Privado se tomara en cuenta atendiendo la materia de que se trate, la gravedad del delito en caso que se trate de este.

Es así como podemos mencionar la cooperación internacional, en casos de delitos administrativos, los extranjeros que cometan estos delitos en contra del estado de Honduras, serán juzgados de acuerdo a las leyes Hondureñas siempre y cuando estos sean funcionarios públicos.

Como lo establece el Código penal también se incluyen los delitos que atenten en contra de la salud pública y la economía nacional.

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CONCLUCIONES

El principio de territorialidad es un principio bien establecido en el derecho penal, cualquier crimen o delito cometido en el territorio de un estado por un nacional o extranjero debe ser resarcido en ese territorio.

El principio de extraterritorialidad se aplica a los delitos cometidos en el extranjero o alguien que este fuera de nuestro territorio haya cometido

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