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Ley 617/2000

Enviado por   •  2 de Enero de 2018  •  8.518 Palabras (35 Páginas)  •  390 Visitas

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43.¿Los gastos de las asambleas, concejos, y personerías, así como las transferencias del nivel central a las contralorías, hacen parte de los gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial?

Sí. Los gastos de las asambleas, concejos, y personerías, así como las transferencias del nivel central a las contralorías, hacen parte de los gastos de

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funcionamiento de la respectiva entidad territorial por cuanto estas corporaciones y entidades constituyen una sección dentro del presupuesto de gastos de la entidad territorial y computan dentro del límite máximo autorizado a ésta.

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Fijada la categoría de un departamento, distrito, o municipio, qué ajustes se deben efectuar a los gastos de funcionamiento en el presupuesto?

Una vez establecida la categoría que debe regir para el año siguiente, las autoridades de la respectiva entidad territorial deben proceder a efectuar los ajustes que se requieran al proyecto de presupuesto de la vigencia siguiente, con el fin de adecuarlo a los límites máximos de gastos de funcionamiento autorizados a las entidades territoriales en la Ley 617 de 2000, siempre y cuando se cumpla con el principio de universalidad.

Cuando no sea posible efectuar los ajustes al proyecto de presupuesto sin violar el principio de universalidad, es decir, incorporando todos los gastos, aún si éstos se encuentran desfinanciados los ajustes deberán efectuarse en la etapa de ejecución del presupuesto.

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La categoría en la cual se clasifique la entidad territorial, incide en el monto de las transferencias de ley 60 que efectúa la Nación?

El monto de las transferencias por concepto de situado fiscal y participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación, no depende de la categoría en la cual se encuentre clasificada la entidad territorial. Es así como los departamentos hasta antes de la expedición de la Ley 617 de 2000 no estaban obligados a categorizarse y no por ello dejaban de percibir la transferencia del situado fiscal.

Cosa distinta es que los municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, constitucionalmente están autorizados para destinar libremente a gastos de cualquier naturaleza hasta el 15% de los recursos que la Nación les gira por concepto de participación en los ingresos corrientes de la nación.

De allí que, bajar de tercera a cuarta o quinta categoría puede representar para la respectiva entidad territorial la posibilidad de contar con mayores ingresos de libre destinación.

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46.¿Los aportes al FONPET y los pasivos de las entidades territoriales, computan en los gastos de funcionamiento para el cálculo del cumplimiento de los límites establecidos en la ley?

El FONPET se creó con el propósito principal de provisionar el pasivo pensional existente en las entidades territoriales y en consecuencia, al igual que los bonos pensionales A y B se cancelan con cargo a la deuda.

El artículo 1 de la Ley 549 de 1999 define el pasivo pensional así:

“ Parágrafo 1. Entiéndase por pasivo pensional las obligaciones compuestas por los bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones” .

Así mismo, en el artículo 4, la ley citada determina:

“ Art. 4.- PASIVO PENSIONAL COMO PROYECTO

PRIORITARIO. Dentro del Plan de Desarrollo de la respectiva entidad deberá incluirse como proyecto prioritario la constitución de las reservas necesarias y su administración a través del Fonpet, para cubrir el pasivo pensional, en los términos de ley.”

Lo anterior conduce a afirmar que los aportes al FONPET, a pesar de realizarse en forma regular y periódica, no computan como gastos de funcionamiento de la entidad

Cosa distinta sucede con los pagos directos de mesadas pensionales que vienen haciendo algunas entidades territoriales y los aportes normales a la seguridad social que se deben hacer sobre los empleados activos, los cuales constituyen gastos de funcionamiento y computan dentro del cálculo de los límites de la ley.

47.¿El pago de los pasivos que tienen las entidades territoriales, diferente al pasivo pensional, computa en los gastos de funcionamiento de las entidades para efectos de los límites de la Ley?

El decreto reglamentario de la Ley 617 de 2000 establece que las amortizaciones del déficit fiscal, (dentro del cual están las mesadas pensionales) y del pasivo laboral y prestacional existentes a diciembre 31 de 2000, no se considerarán gastos de funcionamiento. Por lo tanto, los que se

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generen a partir del 1° de enero de 2001, mantendrán su carácter de gastos de funcionamiento.

48.¿A que vigencia fiscal se imputan los gastos de funcionamiento que no se cancelen durante la vigencia fiscal en que se causan?

Si los gastos no pagados generaron un déficit, se deben imputar a la vigencia fiscal en la cual se pagan, tal como lo dispone el artículo 3 parágrafo 3 de la ley 617 de 200, en armonía con lo previsto en el Estatuto orgánico del Presupuesto, (Art. 46 Dcto 111/96) que ordena que, cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, debe incluirse forzosamente la partida necesaria para saldarlo, y que su no inclusión dará motivo para la devolución del proyecto de presupuesto por parte de la comisión respectiva.

En estas condiciones, computarán para el límite de gasto de funcionamiento de la vigencia en la cual se efectúa el pago.

49.¿Los ingresos de las entidades descentralizadas hacen parte de la base de cálculo para establecer el límite de gasto?

Los ingresos de las entidades descentralizadas no computan dentro de los ingresos de la entidad territorial para establecer el límite de gasto de la misma, ni para el límite de gasto de las asambleas, concejos, personerías y contralorías.

50.¿Cuál es el límite máximo permanente

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