Los Artículos para la protección contra incendios.
Enviado por Rebecca • 24 de Febrero de 2018 • 827 Palabras (4 Páginas) • 420 Visitas
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potencial de fuego que se pueda crear adentro sin derrumbarse.
Art. 171: Los sectores de incendio podrán abarcar como máximo una planta del establecimiento.
Art. 172: Los medios de escape deberán cumplir con lo siguiente:
• El trayecto a través de los mismos deberán estar sin obstrucciones.
• Deben haber señales de salida.
• Ninguna puerta, escalera, etc. será obstruido o reducido de su ancho reglamentario.
• Cuando un edificio tenga diferentes usos, cada uno de estos tendrá medios de escape independientes.
• Las puertas de salida abrirán de forma tal que no reduzcan el ancho de la misma y serán de doble contacto y cierre automático.
Art. 173: Prescindible.
Art. 174: Prescindible.
Art. 175: Prescindible.
Art. 176: La cantidad de matafuegos necesarios se determinarán según las características y áreas de los mismos, importancia del riesgo, carga de fuego, clases de fuegos, y distancia a recorrer para alcanzarlos.
• Clase A: Para fuegos sobre combustibles sólidos; madera, papel, telas, etc.
• Clase B: Para fuegos sobre líquidos inflamables; grasas, pinturas, etc.
• Clase C: Para fuegos sobre equipos/instalaciones eléctricas.
• Clase D: Para fuegos sobre metales combustibles; magnesio, titanio, etc.
En todos los casos deberá instalarse un matafuegos cada 200 metros cuadrados de superficie como mínimo.
Art. 177: Prescindible.
Art. 178: Prescindible.
Art. 179: Prescindible.
Art. 180: Quedan prohibidos, por su elevada toxicidad, agentes extintores como tetracloruro de carbono, bromuro de metilo o similares.
Art. 181: Corresponderá al empleador incrementar la cantidad de equipos manuales cuando la magnitud del riesgo lo haga necesario. Como motobomas, por ejemplo.
Art. 182: Corresponderá al empleador la responsabilidad de adoptar un sistema fijo contra incendios con agente extintor que corresponda a la clase de fuego involucrada en función del riesgo a proteger.
Art. 183: El cumplimiento de las exigencias que impone la reglamentación deberá demostrarse mediante la presentación de certificaciones de cumplimiento de normas emitidas por entidades reconocidas por la autoridad competente.
Art. 184: El empleador que ejecute por sí el mantenimiento de los extintores deberá llevar un registro de inspecciones y las tarjetas individuales por equipos que permitan verificar el correcto mantenimiento y condiciones de los mismos.
Art. 185: Cuando el mantenimiento sea hecho por terceros, éstos deberán estar inscriptos en el registro correspondiente.
Art. 186: Todo fabricante de elementos o equipos contra incendios deberá estar registrado como tal en el Ministerio de Trabajo.
Art. 187: El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego, capacitando a la totalidad o parte de su personal.
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