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Los Artículos para la protección contra incendios.

Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  420 Visitas

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potencial de fuego que se pueda crear adentro sin derrumbarse.

Art. 171: Los sectores de incendio podrán abarcar como máximo una planta del establecimiento.

Art. 172: Los medios de escape deberán cumplir con lo siguiente:

• El trayecto a través de los mismos deberán estar sin obstrucciones.

• Deben haber señales de salida.

• Ninguna puerta, escalera, etc. será obstruido o reducido de su ancho reglamentario.

• Cuando un edificio tenga diferentes usos, cada uno de estos tendrá medios de escape independientes.

• Las puertas de salida abrirán de forma tal que no reduzcan el ancho de la misma y serán de doble contacto y cierre automático.

Art. 173: Prescindible.

Art. 174: Prescindible.

Art. 175: Prescindible.

Art. 176: La cantidad de matafuegos necesarios se determinarán según las características y áreas de los mismos, importancia del riesgo, carga de fuego, clases de fuegos, y distancia a recorrer para alcanzarlos.

• Clase A: Para fuegos sobre combustibles sólidos; madera, papel, telas, etc.

• Clase B: Para fuegos sobre líquidos inflamables; grasas, pinturas, etc.

• Clase C: Para fuegos sobre equipos/instalaciones eléctricas.

• Clase D: Para fuegos sobre metales combustibles; magnesio, titanio, etc.

En todos los casos deberá instalarse un matafuegos cada 200 metros cuadrados de superficie como mínimo.

Art. 177: Prescindible.

Art. 178: Prescindible.

Art. 179: Prescindible.

Art. 180: Quedan prohibidos, por su elevada toxicidad, agentes extintores como tetracloruro de carbono, bromuro de metilo o similares.

Art. 181: Corresponderá al empleador incrementar la cantidad de equipos manuales cuando la magnitud del riesgo lo haga necesario. Como motobomas, por ejemplo.

Art. 182: Corresponderá al empleador la responsabilidad de adoptar un sistema fijo contra incendios con agente extintor que corresponda a la clase de fuego involucrada en función del riesgo a proteger.

Art. 183: El cumplimiento de las exigencias que impone la reglamentación deberá demostrarse mediante la presentación de certificaciones de cumplimiento de normas emitidas por entidades reconocidas por la autoridad competente.

Art. 184: El empleador que ejecute por sí el mantenimiento de los extintores deberá llevar un registro de inspecciones y las tarjetas individuales por equipos que permitan verificar el correcto mantenimiento y condiciones de los mismos.

Art. 185: Cuando el mantenimiento sea hecho por terceros, éstos deberán estar inscriptos en el registro correspondiente.

Art. 186: Todo fabricante de elementos o equipos contra incendios deberá estar registrado como tal en el Ministerio de Trabajo.

Art. 187: El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego, capacitando a la totalidad o parte de su personal.

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