Los Intereses: Frutos civiles del dinero Jorge Cubides Camacho
Enviado por Albert • 22 de Febrero de 2018 • 1.073 Palabras (5 Páginas) • 435 Visitas
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Usura Art 305 Código Penal El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión
- Legales : los que establece la ley para ciertos casos en que se estipulan intereses sin expresarse la cuota , o que presumiéndose intereses no se especifica por convenio la tasa., en casos de mora del deudor cuando no se ha especificado la cuota o cuando simplemente no hubo pacto de intereses Ej. Art 1617 y 2232 interés anual en 6% anual (0,5 mensual) cuando se entra en mora
En Materia civil: No se presumen intereses remuneratorios, pero si moratorios Art 1617 C.C. es decir se ofrece la posibilidad de fijar para la mora civil la mas alta tasa entre las siguientes: la convención del plazo, si la hubo; la corriente cuando la ley autorice su cobro, y la legar civil.
Interés legal comercial se utiliza el bancario corriente a menos que se haya pactado lo contrario, para mora se aplica una y media el bancario vigente. Esto con las distinciones que tiene el bancario de ser para consumo o para micro empresa. Sin embargo si se pacta el interés remuneratorio pero no el moratorio aplica el primero y en el segundo el bancario y medio,
- Según la época del crédito
- Remuneratorios o de plazo: Desde el nacimiento hasta su exigibilidad se debe obtener una remuneración por entregar ese capital para que un tercero lo disfrute.
- Moratorios o vencidos: aquellos que nacen desde el momento en el que el deudor incurra en mora.
- Según la capacidad de producir nuevos intereses: es decir de reinversión o capitalización.
- Simples Se causan y se acumulan de forma aritmética.
- Compuestos: Van agregándose al capital a medida que van causándose según los términos o plazos convenidos. Y así mismo van generando nuevos intereses.
- Según su calculo o medida.
- Nominales: son los que , expresados en una unidad de tiempo, se aplican al capital según las fracciones de dicha unidad de tiempo
- Efectivos: (art 7 dec. 1229 de 1972) aplicados a la periocidad pueden dar la tasa anual, base de las tasa efectivas
- Reales son los mismos efectivos o nominales pero se le quita la depreciación que sufre el poder adquisitivo del dinero.
- Según la época de su pago
- Vencidos: Se pagan al final del plazo del crédito
- Anticipados: Al momento de iniciarse dicho pago
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