Modulo 16 Los hechos son los mismos que en el ejemplo 10
Enviado por Jerry • 10 de Junio de 2018 • 2.044 Palabras (9 Páginas) • 402 Visitas
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Descripción
Cálculo o razón
Monto
Ref. en NIIF para PYMES
Precio de compra
Precio de compra
$1000,000.00
16.5 Y 17.10 (A)
Comisión hipotecaria
Incluida en la deuda hipotecaria
11.6
Impuestos por transferencia
Desembolso directamente atribuible
$50,000.00
16.5 Y 17.10 (A)
Honorarios legales
Desembolso directamente atribuible
$10,000.00
16.5 Y 17.10 (A)
Permisos de planificación
Desembolso directamente atribuible
$100,000.00
16.5 Y 17.10 (B)
Costo de construcción
$1, 500,000; reembolso de $60,000
$1440,000.00
16.5 Y 17.10 (B)
Impuestos por servicios:
*Durante la construcción
$1,000 por 9 meses en la remodelación
$9,000.00
16.5 Y 17.10 (B)
*Después de la construcción
Costo operativo, en resultados
16.5 Y 5.6
Costos por préstamos
Reconocidos como gastos en los resultados
25.2
COSTO DEL EDIFICIO
$2609,000.00
EJEMPLOS: DERECHOS SOBRE UNA PROPIEDAD EN EL MARCO DE UN ARRENDAMIENTO OPERATIVO.
Ejemplo 17.
Una entidad (como arrendatario) arrienda, de un tercero independiente, un edificio mediante un arrendamiento operativo. Además, la entidad (como arrendador) subarrienda el edificio a varios terceros independientes, mediante arrendamientos operativos. La entidad obtiene ganancias de su derecho de arrendamiento sobre el edificio cobrando a sus arrendatarios una renta mayor que la que tiene que pagar. Clasifica su derecho de arrendamiento sobre un edificio como propiedades de inversión y, tras el reconocimiento inicial, mide el derecho sobre la propiedad al valor razonable. Cuando su derecho sobre la propiedad se reconoce por primera vez, el importe menor entre el valor razonable del derecho sobre la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento es de $10,000.
La entidad inicialmente reconoce el derecho sobre la propiedad y una deuda por arrendamiento correspondiente por $10,000 de la siguiente manera:
Empresa ABCD SA de CV
Comprobante de Diario
Fecha
Concepto
Parcial
Debe
Haber
09/03/2014
Propiedades de inversión
$10,000.00
Edificio 1
$10,000.00
Obligación p/el arrendamiento financiero
$10,000.00
P/Reconocimiento del derecho sobre la
propiedad y la obligación de efectuar los
Pagos por el arrendamiento.
NOTAS.
Al aplicar las guías de los párrafos 11.27 a 11.32 a propiedades de inversión, de debe interpretar que la referencia a acciones ordinarias o preferentes del párrafo 11.27 incluye propiedades de inversión.
La medición posterior al reconocimiento inicial depende de las circunstancias en lugar de la elección de política contable entre los modelos de costo y valor razonable. Si una entidad puede medir el valor razonable de una partida de propiedades de inversión con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado, en un contexto de negocio en marcha, debe usar el modelo de valor razonable. En otro caso, debe usar el modelo del costo.
Cuando existe evidencia de que el valor razonable de una propiedad no puede medirse con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado en un contexto de negocio en marcha, la propiedad se contabiliza de acuerdo con la Sección 17 (es decir, mediante un modelo de costo-depreciación-deterioro). Esto surge, por ejemplo, cuando el mercado de propiedades comparables se encuentra inactivo (como cuando existen pocas transacciones recientes, los precios de cotización no son actuales, los precios de transacción observados indican que el vendedor se vio obligado a vender) y no se puede disponer de otras formas fiables de estimar el valor razonable (por ejemplo, sobre la base de proyecciones de flujos de efectivo descontado).
Las propiedades de inversión contabilizadas con el modelo-depreciación-deterioro se encuentran sujetas a una comprobación del deterioro, de acuerdo con la sección 27 Deterioro del Valor de los Activos. Cuando, a la fecha de presentación existieran indicios de que pueda haberse deteriorado el valor de la propiedad, la entidad debe estimar el importe recuperable de la propiedad de inversión. El importe recuperable de una propiedad es su valor razonable menos los costos de venta (véase el párrafo 27.14) o su valor de uso (véase los párrafos 27.15 a 27.20) el que sea mayor. A menos que el valor de uso de una propiedad sea mayor que su importe en libros
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