NORMATIVA LEGAL APLICADA A LA RENTA
Enviado por karlo • 8 de Noviembre de 2018 • 2.417 Palabras (10 Páginas) • 395 Visitas
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Si un contribuyente paga impuestos finales, el primero que pagó se le considera un adelanto de los finales, por esto se dice que es un sistema integrado.
- ¿Cuáles son las diferencias de las normas Contables y Tributarias?
La diferencia radica en que las normas contables establecen la información financiera para la elaboración de balances y Estados de Resultados basados en el patrimonio financiero de las empresas; y la tributaria establece las normas con las cuales se determinan la base imponible para la tributación de impuestos.
- ¿Cómo se determina la renta líquida imponible de las sociedades de personas y las de capital?
SOCIEDADES DE PERSONAS SOCIEDADES DE CAPITAL
INGRESOS BRUTOS INGRESOS BRUTOS
(COSTOS DIRECTOS) (COSTOS DIRECTOS)
RENTA BRUTA RENTA BRUTA
(GASTOS NECESARIOS) (GASTOS NECESARIOS)
RENTA LIQUIDA RENTA LIQUIDA
(AJUSTES X C.M.) (AJUSTES X C.M.)
GASTOS RECHAZADOS GASTOS RECHAZADOS
(DEDUCCIONES) (DEDUCCIONES)
R.L.I. R.L.I.
(GASTOS ART, 21) PART. AFECTA A IMPTOS.
BASE IMPONIBLE
- ¿Cuáles son los cambios en la tasa de impuestos de primera categoría?
Año comercial 2015, paga un 22.5% para año tributario 2016
Año comercial 2016, paga un 24% para año tributario 2017
Año comercial 2017, paga un 25% en adelante, para régimen 14 A, año tributario 2018 en adelante.
Para los contribuyentes acogidos al régimen 14 B; el año comercial 2017 y tributario 2018, en adelante, pagan un 25,5%.
- En tributación ¿Qué es un ingreso bruto?
Son todos aquellos ingresos derivados de la explotación de bienes y desarrollo de actividades clasificadas en la primera categoría, como, por ejemplo: bienes raíces agrícolas y no agrícolas, rentas de capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.)
- ¿En qué ejercicio se encuentran contabilizados los ingresos brutos?
Por norma general los ingresos se incluirán en el ejercicio comercial en que estos se devenguen o en el ejercicio comercial en que estos se perciban, considerando cualquier situación que ocurra primero.
- ¿Qué son los costos directos del articulo n°30?
Son los costos de los bienes enajenados (vendidos) y/o servicios prestados durante el ejercicio, como el costo directo de las mercaderías nacionales, importadas o de propia fabricación.
- ¿Cuál es la diferencia entre los costos financieros y tributarios con respecto a mercaderías nacionales e importadas o de propia fabricación?
En las Mercaderías Nacionales: se considera como costo tributario el valor de adquisición según factura y optativamente los fletes y seguros; en el costo financiero se considera el valor de adquisición, fletes y seguros hasta las bodegas del adquiriente. (si o si)
En los costos de Mercadería Importada, tanto financiero como tributario, se consideran de igual forma los CIF + DERECHOS DE ADUANA + GASTOS DE DESADUANAJE + SEGUROS Y FLETES HASTA LA BODEGA.
En la Propia Fabricación; se consideran costos directos para tributación las MATERIAS PRIMAS y LA MANO DE OBRA, para los costos financieros se considera los mismos más los G.I.F.
- ¿Qué y cuáles son los gastos necesarios del artículo 31 del D.L. 824?
Son todos aquellos gastos necesarios para producir la renta, en relación con la actividad del contribuyente (giro comercial) y que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para obtención de la renta.
- ¿Cuáles son los gastos aceptados?
Son aquellos gastos que el servicio acepta como rebaja de la R.L.I.; dentro de los cuales encontramos:
INTERESES: Pagados o Devengados, con respecto a los créditos o prestamos dentro del año a que se refiere el impuesto.
IMPUESTOS: Patentes municipales, impuestos de timbre, impuesto territorial, IVA que no es crédito, IEAM, impuesto de exceso de endeudamiento.
PERDIDAS: Las pérdidas sufridas por el negocio durante el ejercicio comercial.
Venta bajo el costo de activos realizables – perdida en venta de un bien del activo fijo – productos obsoletos (acreditar destrucción) – siniestros y robos -etc. También se consideran perdidas la utilidades absorbidas o atribuidas en el ejercicio.
CREDITOS INCOBRABLES: Castigos que durante el año se contabilizan oportunamente, en los cuales se agotaron prudencialmente los medios de cobro.
Se consideran medios de cobro los siguientes: llamada – carta certificada – dicom – cobranza extrajudicial – cobranza judicial. (todo al termino del ejercicio).
Cuyo monto por cliente no supere 10 UF (hasta Dicom)
Cuyo monto por cliente excedan 10 UF y no superen las 50 UF (hasta cobranza extrajudicial)
Cuyo monto por cliente superen las 50 UF (hasta cobranza judicial)
DEPRECIACION: Estos gastos aceptados corresponden a los bienes del activo fijo inmovilizado a contar de su uso en la empresa, sean adquiridos nuevos o internados.
Normal: años de vida útil fijados por el director nacional o regional del servicio.
Acelerada: 1/3 de la vida útil fijados por el director nacional o regional.
Los bienes con una vida útil inferior a 3 años no son gastos aceptados.
REMUNERACIONES: Se consideran gastos aceptados las remuneraciones que sean pagadas o adeudadas por la prestación de servicios personales (sueldos,
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