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“ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL Y DE LAS VARIABLES PSICOEMOCIONALES EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS AÑOS 2015 Y 2016”

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2018  •  5.667 Palabras (23 Páginas)  •  394 Visitas

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Sin embargo, la ley establece que: " No obstante, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por causa de las relaciones de parentesco extinguidas".

Esto último en razón de evitar relaciones que desemboquen en hijos con posibilidad de tener enfermedades congénitas.

Así mismo en el artículo. 157 , se prevé cual es la edad máxima para una adopción, sin limitantes sobre la mínima, a saber dice: "Sólo pueden ser adoptadas personas menores de dieciocho años”.

Desde el punto de vista sicológico entre más temprana sea la adopción mas sencillo es la inserción familiar del menor. Ahora bien, hay excepciones a la regla:

" Por excepción se admite la adopción de adultos en los siguientes casos:

a) Cuando tienen con el candidato a adoptante una relación de parentesco dentro del quinto grado de consanguinidad;

b) Cuando han estado integradas al hogar del candidato a adoptante en acogimiento familiar por un período no inferior a dos años;

c) Cuando han estado integradas al hogar del candidato desde su niñez, o desde su adolescencia por un período no inferior a cuatro años; y,

d) Cuando se trata de adoptar al hijo del cónyuge." (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2015)

Cumplidos los 21 años de edad no cabe la adopción

- REQUISITOS TANTO DEL MENOR PARA SER SUJETO DE ADOPCION ASI COMO DE LOS ADOPTANTES.

El Código de la Niñez y la Adolescencia es bastante clara y precisa en cuanto a estos dos temas, tanto es así que dice lo siguiente:

" artículo 158.- Aptitud legal del niño, niña o adolescente para ser adoptado.- El Juez sólo podrá declarar que un niño, niña o adolescente está en aptitud legal para ser adoptado, cuando de las investigaciones realizadas se establezca sin lugar a dudas que se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:

1. Orfandad respecto de ambos progenitores;

2. Imposibilidad de determinar quienes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad;

3. Privación de la patria potestad a ambos progenitores; y,

4. Consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, según corresponda, que no hubieren sido privados de la patria potestad.

En los casos de los numerales 1, 3 y 4 el Juez declarará la adoptabilidad siempre que, además de las circunstancias allí descritas, el niño, niña o adolescente carezca de otros parientes hasta

el tercer grado de consanguinidad, o éstos se encuentren imposibilitados para asumir de manera permanente y estable su cuidado y protección.

El Juez que declare la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, deberá notificarlo a la Unidad Técnica de Adopciones de la respectiva jurisdicción, en el plazo máximo de diez días contados desde que la sentencia quedó ejecutoriada." (Publicaciones, Codigo de la Niñez y Adolescencia, 2015).

De la misma manera, los adoptantes deben cumplir requisitos y parámetros indicados en la misma ley:

" artículo 159.- Requisitos de los adoptantes.- Los candidatos a adoptantes deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción;

2. Ser legalmente capaces;

3. Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos;

4. Ser mayores de veinticinco años.

5. Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge, o conviviente más joven;

6. En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales;

7. Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales;

8. Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; y,

9. No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión." (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2015)

- MEDIOS DE VERIFICACIÓN:

- Solicitud de Adopción con foto tamaño carnet en el formato establecido.

- Copia de cédula de ciudadanía o pasaporte de los cónyuges solicitantes (en caso de extranjeros).

- Copias del Certificado de Votación de los cónyuges solicitantes.

- Partidas Integras de Nacimiento de la persona o cónyuges solicitantes.

- Original de la partida de matrimonio si se trata de cónyuges.

- Declaración juramentada notariada de la Unión de Hecho si fuera el caso.

- Sentencia de divorcio inscrita, si el vínculo matrimonial se hubiera disuelto, si fuera el caso.

- Certificados de Trabajo o Ingresos Económicos, o garantía económica notariada de cada solicitante si fuera el caso.

- Certificado de Antecedentes Penales.

- Certificado de gozar de buena salud física, otorgado por un Centro de Salud Pública donde consta el diagnóstico del estado de salud y pronóstico de vida si tiene alguna situación de salud de consideración. (Adjuntar resultados de exámenes: Biometría Hemática, Emo Elemental, Coproparasitario, Radiografía de Tórax (solo el diagnóstico)

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